Artículo 296. Pago de las prestaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley General de la Seguridad Social LGSS (BOE-A-2015-11724).
1. La entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma.
2. El pago de la prestación será efectuado por la entidad gestora o por la propia empresa, en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir.
Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.
4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento de empleo para facilitar la movilidad geográfica, la entidad gestora podrá abonar el importe de un mes de la duración de las prestaciones por desempleo o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir, a los beneficiarios de las mismas para ocupar un empleo que implique cambio de la localidad de residencia.
Qué regula
El art. 296 LGSS regula el pago de la prestación por desempleo: el plazo de quince días de que dispone la entidad gestora para resolver motivadamente sobre el reconocimiento o la denegación del derecho, quién efectúa materialmente el abono (la entidad gestora o, en los supuestos que se determinen reglamentariamente, la propia empresa), y dos mecanismos especiales de pago vinculados a programas de fomento del empleo. El apartado 3 es la base legal de lo que se conoce como capitalización del paro: permite a la entidad gestora abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación contributiva pendiente de percibir, así como abonarla mediante pagos parciales para subvencionar la propia cotización del trabajador a la Seguridad Social. El apartado 4 prevé el pago anticipado de un mes de prestación contributiva o de tres meses de subsidio por desempleo cuando el beneficiario acepta un empleo que exige cambiar de localidad de residencia, dentro de un programa de fomento de la movilidad geográfica.
Cómo se aplica en la práctica
La capitalización del apartado 3 es la vía habitual para quienes quieren emprender: en lugar de cobrar la prestación contributiva mes a mes, la reciben de una sola vez (o en parte, combinándola con la modalidad de pago parcial para cotización) para invertirla en el inicio de una actividad por cuenta propia, típicamente al constituirse como autónomo o socio de una cooperativa o sociedad laboral, dentro de los programas de fomento del empleo que lo habilitan. El apartado 4, menos conocido, ayuda a quien encuentra trabajo en otra localidad a cubrir los gastos iniciales del traslado con cargo a la prestación o el subsidio que tenía pendientes de cobrar.
Errores frecuentes
Un error frecuente es solicitar la capitalización del paro después de haberse dado ya de alta como autónomo: en la mayoría de los programas de fomento del empleo la solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad para poder acogerse al pago único. Otro fallo habitual es no comprobar si el importe pendiente de percibir permite realmente cubrir el proyecto previsto, ya que el pago único se calcula sobre el valor actual de la prestación contributiva pendiente y no sobre el importe nominal restante.
¿Qué es la capitalización del paro?
Es la posibilidad, recogida en el art. 296.3 LGSS, de que la entidad gestora abone de una sola vez el valor actual del importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo, en lugar de pagarla mes a mes, dentro de los programas de fomento del empleo que lo permiten.
¿Cuánto tarda el SEPE en resolver una solicitud de prestación por desempleo?
El art. 296.1 LGSS obliga a la entidad gestora a dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho, en el plazo de quince días desde que la solicitud se presentó en tiempo y forma.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.