Por qué un seguro de barco no cubre que una autoridad extranjera se quede con él
Resumen rápido: La captura es, en Derecho marítimo, la incautación de un buque, su cargamento o sus efectos por orden de una autoridad, nacional o extranjera, al margen de una situación de guerra declarada. El artículo 418 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, la incluye expresamente entre los riesgos excluidos de la cobertura ordinaria del seguro marítimo, junto al embargo y la detención por orden de autoridad.
Definición flash: En Derecho marítimo, la incautación de un buque por una autoridad nacional o extranjera; riesgo excluido del seguro de navegación (art. 418 Ley 14/2014).
Etiqueta lingüística
«Captura» procede del latín captura, acción de coger o apresar, de capere, tomar. Comparte raíz con «cautivo» y con «cautio» -la garantía procesal romana-: en todos los casos, la idea de asir o retener algo o a alguien mediante un acto de fuerza o de autoridad, no por voluntad de quien lo sufre.
Definición técnica
El artículo 418 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, regula las exclusiones a la cobertura del seguro de navegación, que por el artículo 417 cubre en principio los daños derivados de los riesgos de la navegación. El apartado a) de ese artículo 418 excluye la guerra -declarada o no, civil o internacional-, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella; el apartado b), en cambio, excluye separadamente «la captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera». La propia estructura del precepto distingue así dos figuras próximas pero no idénticas: el apresamiento, vinculado a un contexto bélico, y la captura, entendida en sentido más amplio como incautación de un buque por decisión de una autoridad -aduanera, judicial, sancionadora- con independencia de que exista o no un conflicto armado de por medio. Ambas quedan excluidas de la cobertura ordinaria del seguro de navegación precisamente por tratarse de actos de poder público, ajenos al riesgo náutico propiamente dicho que el seguro pretende cubrir.
Aplicación práctica
En la práctica del comercio marítimo, la exclusión de la captura como riesgo cubierto obliga a las navieras y a los propietarios de buques a valorar coberturas específicas y adicionales -los llamados seguros de guerra y riesgos políticos- cuando operan en rutas o aguas donde existe un riesgo real de que un buque sea capturado por sanciones internacionales, conflictos regionales o disputas de soberanía marítima. Un buque puede resultar capturado, por ejemplo, por incumplir sanciones económicas internacionales, por transportar mercancía sujeta a embargo, o por entrar en aguas en disputa reclamadas por un Estado distinto del de su pabellón; en todos estos casos, el propietario no podrá reclamar la indemnización del seguro ordinario de navegación, precisamente por la exclusión del artículo 418.b).
Contexto legal en España
La captura, como riesgo excluido del seguro marítimo, se regula en el artículo 418 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, dentro del Título IX, dedicado a los contratos auxiliares de la navegación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apresamiento
- El propio artículo 418 de la Ley de Navegación Marítima distingue ambos: el apresamiento se vincula a un contexto de guerra, declarada o no; la captura es la incautación por orden de una autoridad nacional o extranjera, con independencia de que exista conflicto armado.
- Embargo preventivo de un buque
- El embargo preventivo es una medida cautelar civil o mercantil, acordada por un tribunal para asegurar el cumplimiento de una obligación; la captura, en el sentido del artículo 418, responde típicamente a decisiones de autoridades aduaneras, sancionadoras o de seguridad, no a un litigio civil entre partes privadas.
- Presa marítima (Derecho de la guerra naval)
- La presa marítima es la institución histórica del Derecho de la guerra naval por la que un beligerante se apodera de buques enemigos o neutrales que violan el bloqueo; es una modalidad específica de apresamiento bélico, mientras que la captura del artículo 418.b) opera también en tiempo de paz.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La Ley 14/2014 separa deliberadamente, en dos apartados distintos del mismo artículo 418, la guerra y sus apresamientos (letra a) de la captura, el embargo y la detención por autoridad (letra b): la captura, a diferencia del apresamiento bélico, no exige que exista un conflicto armado para producirse ni para quedar excluida de la cobertura del seguro.
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Preguntas frecuentes sobre captura
¿Qué es la captura en Derecho marítimo?
La incautación de un buque, su cargamento o sus efectos por orden de una autoridad, nacional o extranjera, al margen de que exista o no una situación de guerra; el artículo 418 de la Ley 14/2014 la excluye de la cobertura ordinaria del seguro de navegación.
¿Un seguro de barco cubre que lo capture una autoridad extranjera?
No, salvo pacto expreso adicional: el artículo 418.b) de la Ley de Navegación Marítima excluye la captura, el embargo y la detención por orden de autoridad de la cobertura ordinaria del seguro de navegación.
¿Captura y apresamiento son lo mismo en Derecho marítimo español?
No exactamente: la ley los regula en apartados distintos del mismo artículo. El apresamiento se asocia a un contexto de guerra; la captura es la incautación por autoridad, que puede producirse también en tiempo de paz.
Autoría y revisión editorial
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