Cédula de citación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Te llega un papel del juzgado: si es para ir o para contestar, y qué pasa si no vas

Resumen rápido: La cédula de citación es el documento por el que se comunica a alguien que debe comparecer ante un órgano judicial en un día y hora determinados. No debe confundirse con el emplazamiento, que no señala una fecha sino que abre un plazo para actuar.

Definición flash: Documento por el que se comunica a alguien que debe comparecer ante un órgano judicial en día y hora determinados, distinto del emplazamiento.

Etiqueta lingüística

«Citación» y «emplazamiento» se usan como sinónimos en el habla corriente y en el juzgado no lo son: una señala un día y una hora; el otro abre un plazo. Confundirlas no es un matiz de vocabulario, es perder el plazo.

Definición técnica

La citación señala un día y una hora: hay que comparecer entonces. Se usa para declarar como testigo, para un juicio o para una comparecencia. El emplazamiento no señala fecha: abre un plazo dentro del cual hay que hacer algo, típicamente personarse o presentar la contestación de la demanda. Nadie espera un día concreto; lo que corre es un reloj.

La confusión más cara es recibir un emplazamiento y esperar a que llegue una citación con fecha. No llega, el plazo vence y se produce la rebeldía.

Hay además la notificación, que sólo comunica una resolución sin exigir actuación, y el requerimiento, que ordena hacer o no hacer algo concreto con apercibimiento de consecuencias.

Los defectos en la comunicación son uno de los motivos de nulidad más eficaces, así que conviene revisar qué contiene: órgano que cita y procedimiento con su número; identificación del citado y en qué concepto —parte, testigo, perito, investigado—; lugar, día y hora; objeto de la citación; advertencia de las consecuencias de no comparecer; y la fecha de entrega, que es la que fija cualquier plazo posterior y la primera que hay que anotar.

Aplicación práctica

Las consecuencias de no comparecer dependen de en qué concepto se cita, y son muy distintas.

El testigo que no acude sin causa justificada puede ser multado y, si persiste, conducido por la fuerza pública; además, quien lo propuso puede ver frustrada su prueba. La parte citada para declarar puede ver tenidos por ciertos los hechos sobre los que se le iba a interrogar, con el alcance que aprecie el tribunal. El investigado o acusado puede ver acordadas medidas cautelares, incluida su busca, y la suspensión del juicio con las consecuencias previstas.

Si hay causa justificada —enfermedad, imposibilidad, coincidencia de señalamientos— hay que comunicarla antes y acreditarla, no después.

Qué no es / diferencias clave

Emplazamiento
No señala fecha: abre un plazo para actuar, típicamente para contestar. Esperar una fecha que no llega produce la rebeldía.
Notificación
Solo comunica una resolución. No exige comparecer ni actuar, aunque puede abrir plazos de recurso.
Requerimiento
Ordena hacer o no hacer algo concreto, con apercibimiento de consecuencias.
Burofax de un abogado
Es una reclamación extrajudicial de un particular. No procede de un juzgado y no genera obligación de comparecer.

Términos relacionados

Citación y emplazamiento no son lo mismo

Es la distinción que decide qué hay que hacer, y confundirlas cuesta plazos.

La citación señala un día y una hora: hay que comparecer entonces. Se usa para declarar como testigo, para un juicio, para una comparecencia.

El emplazamiento no señala fecha: abre un plazo dentro del cual hay que hacer algo, típicamente personarse o contestar a una demanda. Nadie te espera un día concreto; lo que corre es un reloj.

La confusión más cara es recibir un emplazamiento y esperar a que llegue una citación con fecha. No llega, el plazo vence y se produce la rebeldía.

Hay además la notificación, que solo comunica una resolución sin exigir actuación, y el requerimiento, que ordena hacer o dejar de hacer algo. Cuatro documentos parecidos con consecuencias distintas: lo primero es leer qué tipo es.

Qué debe contener y por qué importa

Los defectos en la comunicación son uno de los motivos de nulidad más eficaces, así que conviene revisarla.

  • Órgano que cita y procedimiento al que se refiere, con su número
  • Identificación de quien es citado y en qué concepto: parte, testigo, perito, investigado
  • Lugar, día y hora de la comparecencia
  • Objeto de la citación: para qué se le llama
  • Advertencia de las consecuencias de no comparecer
  • Y la fecha de entrega, que es la que fija cualquier plazo posterior y la primera que hay que anotar

Si no se comparece

Las consecuencias dependen de en qué concepto se cita, y son muy distintas.

El testigo citado que no acude sin causa justificada puede ser multado y, si persiste, conducido por la fuerza pública. Además, quien lo propuso puede ver frustrada su prueba.

La parte citada para declarar puede ver tenidos por ciertos los hechos sobre los que se le iba a interrogar, con el alcance que el tribunal aprecie.

El investigado o acusado citado que no comparece puede ver acordadas medidas cautelares, incluida su busca y, en su caso, la suspensión del juicio con las consecuencias previstas.

Si hay una causa justificada —enfermedad, imposibilidad, coincidencia de señalamientos— hay que comunicarla antes y por escrito, acreditándola. Avisar después rara vez evita la consecuencia.

Cuando la comunicación falla

Es más frecuente de lo que parece y tiene remedio, pero hay que actuar.

Si la cédula se entregó en un domicilio incorrecto, a persona no autorizada, o si se acudió a la publicación por edictos sin haber agotado la averiguación del domicilio real, puede haber nulidad de actuaciones por indefensión.

Es el caso típico de quien se entera de un procedimiento cuando le llega el embargo: nunca recibió la demanda porque se notificó a una dirección antigua.

Qué hacer: personarse de inmediato, pedir copia de las actuaciones para ver cómo se practicaron las comunicaciones, y plantear la nulidad si procede. Los plazos para hacerlo se cuentan desde que se tuvo conocimiento, no desde la fecha del acto, pero son cortos.

Y una recomendación preventiva: mantener el domicilio actualizado en padrón, registros y contratos, porque es donde se buscará.

Dato de autoridad

El artículo 149, apartados 2.º y 3.º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue los emplazamientos (para personarse y actuar dentro de un plazo) de las citaciones (para asistir a un acto determinado en día y hora fijados), cada uno con su propio régimen de notificación.

Preguntas frecuentes sobre cédula de citación

Me ha llegado un papel del juzgado, ¿qué hago?

Lo primero, mirar qué tipo es y anotar la fecha de entrega. Si es una citación, hay día y hora y debes comparecer. Si es un emplazamiento, no hay fecha sino un plazo que ya está corriendo, y esperar a que te llamen es el error que produce la rebeldía. En cualquier caso, consulta cuanto antes.

No puedo ir el día señalado.

Comunícalo antes y por escrito, acreditando la causa: enfermedad con parte médico, imposibilidad justificada, coincidencia de señalamientos. Avisar después rara vez evita la consecuencia, que según el concepto en que te citen puede ser una multa o tener por ciertos determinados hechos.

Me he enterado de un juicio cuando ya me han embargado.

Puede haber nulidad de actuaciones por defectos en la comunicación, sobre todo si se notificó a un domicilio incorrecto o se acudió a edictos sin agotar la averiguación del real. Persónate de inmediato, pide copia de las actuaciones y plantea la nulidad. Los plazos corren desde que tuviste conocimiento y son cortos.

Me citan como testigo, ¿estoy obligado a ir?

Sí, y no acudir sin causa justificada puede acarrear multa y, si persistes, ser conducido por la fuerza pública. Hay supuestos de dispensa del deber de declarar por parentesco o por secreto profesional, pero eso se hace valer compareciendo, no faltando.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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