Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 4 de mayo de 2010
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 4 páginas del portal
Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 4 de mayo de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Clasifica los actos procesales de comunicación en seis categorías: notificaciones (dar noticia de una resolución), emplazamientos (para personarse y actuar en plazo), citaciones (determinar lugar, fecha y hora para comparecer), requerimientos (ordenar una conducta o inactividad), mandamientos (ordenar a registradores, notarios o funcionarios judiciales el libramiento de certificaciones o la práctica de actuaciones) y oficios (comunicaciones con autoridades no judiciales).
Cómo se aplica en la práctica
Es la clave de lectura que permite identificar qué tipo concreto de comunicación procesal se ha recibido y, por tanto, qué consecuencia legal conlleva no atenderla (no personarse tras un emplazamiento no es lo mismo que no comparecer tras una citación).
Errores frecuentes
Tratar indistintamente notificación, emplazamiento y citación como sinónimos, cuando cada uno dispara plazos y consecuencias procesales distintas; y no distinguir el mandamiento (dirigido a registradores, notarios y funcionarios judiciales) del oficio (dirigido a otras autoridades), pues ambos tienen destinatarios y efectos diferenciados.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.