Antes de que la Administración firme un contrato, debe acreditar que existe crédito presupuestario suficiente para pagarlo
Resumen rápido: El certificado de existencia de crédito es el documento que acredita que la Administración contratante dispone de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas del contrato que pretende celebrar. El artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público lo sitúa entre los documentos del expediente de contratación.
Definición flash: Documento que acredita que la Administración dispone de crédito presupuestario para el contrato; se incorpora al expediente (art. 116.3 LCSP).
Etiqueta lingüística
«Existencia de crédito», en sentido presupuestario, no alude a un préstamo, sino a la disponibilidad de una partida en el presupuesto público a la que puede imputarse el gasto: certificar su existencia es certificar que hay margen presupuestario suficiente para asumir el compromiso económico del contrato.
Definición técnica
El artículo 116 de la LCSP integra el certificado de existencia de crédito dentro del expediente de contratación, como uno de los documentos que acompañan y justifican la tramitación del contrato antes de su celebración. Su función es garantizar el principio de disciplina presupuestaria: la Administración no puede comprometerse contractualmente a un gasto para el que no exista dotación presupuestaria adecuada y suficiente, evitando así obligaciones de pago sin respaldo presupuestario real. El mismo apartado admite, para las entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, un documento equivalente que acredite la financiación, y exige además, en su caso, la fiscalización previa de la intervención. Y el artículo 117.2 permite ultimar el expediente, incluso con la adjudicación y la formalización del contrato, aunque su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, comprometiendo créditos con los límites de las normas presupuestarias.
Aplicación práctica
El órgano de contratación debe recabar el certificado de existencia de crédito de la unidad responsable del presupuesto antes de iniciar formalmente los trámites de licitación, porque, si lo que falta es el propio crédito, la consecuencia no es un simple vicio del expediente: la carencia o insuficiencia de crédito es causa de nulidad de pleno derecho del contrato, salvo en los supuestos de emergencia (artículo 39.2.b LCSP).
Contexto legal en España
El certificado de existencia de crédito se regula en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dentro del régimen general del expediente de contratación.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público (documentos del expediente de contratación)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 39.2.b) (nulidad por carencia o insuficiencia de crédito)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 117 (aprobación del expediente y tramitación anticipada)
Qué no es / diferencias clave
- Expediente de contratación
- El EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN es el conjunto completo de trámites previos a la celebración de un contrato público, regulado en el artículo 116 LCSP. El CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO es uno de los documentos concretos que forman parte de ese expediente, específico para acreditar la disponibilidad presupuestaria.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 116.3 de la LCSP dispone que al expediente «deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».
Preguntas frecuentes sobre certificado de existencia de crédito
¿Qué es el certificado de existencia de crédito?
Es el documento que acredita que la Administración dispone de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto de un contrato, conforme al artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Qué pasa si falta el certificado de existencia de crédito?
El artículo 116.3 de la LCSP exige incorporarlo al expediente. Y si lo que falta es el propio crédito, el contrato es nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos de emergencia (artículo 39.2.b LCSP).
¿En qué se diferencia del expediente de contratación?
El expediente es el conjunto completo de trámites previos a la celebración del contrato; el certificado es uno de esos trámites, el que acredita que hay crédito presupuestario adecuado y suficiente. Sin él, el expediente no puede tramitarse válidamente.
Autoría y revisión editorial
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