El conjunto de trámites previos que toda Administración debe completar antes de celebrar un contrato público, empezando por justificar que lo necesita
Resumen rápido: El expediente de contratación es el conjunto de trámites que una Administración Pública debe completar, antes de celebrar un contrato, para justificar y documentar su necesidad, idoneidad y demás requisitos legales. El artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público exige su previa tramitación, iniciada por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
Definición flash: El expediente de contratación es el trámite previo obligatorio para que una Administración celebre un contrato, iniciado motivando su necesidad.
Etiqueta lingüística
«Expediente» designa el conjunto ordenado de documentos que da soporte formal a una actuación administrativa, permitiendo su control posterior. Aplicado a la contratación pública, agrupa toda la documentación que acredita que el contrato responde a una necesidad real y que se ha tramitado conforme a la ley, antes de que exista compromiso alguno frente al futuro contratista.
Definición técnica
El artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público exige la previa tramitación del expediente de contratación como requisito para que las Administraciones Públicas puedan celebrar contratos. El expediente se inicia por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos del artículo 28, y debe publicarse en el perfil de contratante; si la ejecución del contrato requiere ceder datos del sector público al contratista, el expediente debe especificar además la finalidad del tratamiento.
El artículo 28 desarrolla el principio de necesidad e idoneidad que justifica el inicio del expediente: las entidades del sector público no pueden celebrar más contratos que los necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, debiendo determinar con precisión, en los procedimientos abierto, restringido o negociado sin publicidad, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir y la idoneidad del objeto del contrato para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento.
Aplicación práctica
El órgano de contratación que quiere iniciar la compra de un servicio o suministro debe documentar primero, en el expediente, por qué necesita ese contrato y por qué su objeto es idóneo para cubrir esa necesidad -conforme al artículo 28-, antes de dar cualquier paso hacia la licitación; omitir esta justificación es uno de los defectos más comunes que anulan procedimientos de contratación pública.
Contexto legal en España
El expediente de contratación se regula en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en relación con el principio de necesidad e idoneidad del artículo 28.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[transparencia|Transparencia (contratación pública)]]
- El EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN es el conjunto de trámites y documentos previos a la celebración del contrato, regulado en el artículo 116 LCSP. La TRANSPARENCIA en la contratación pública, articulada a través del perfil de contratante del artículo 63 LCSP, es el principio que exige dar publicidad a ese expediente y a toda la actividad contractual.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 116 de la LCSP exige que el expediente de contratación se publique en el perfil de contratante desde su inicio, no solo cuando se convoca la licitación: la transparencia de la contratación pública empieza antes de que exista ningún anuncio de concurso.
Preguntas frecuentes sobre expediente de contratación
¿Qué es el expediente de contratación?
Es el conjunto de trámites que una Administración debe completar antes de celebrar un contrato público, iniciado motivando su necesidad, conforme al artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Qué debe justificar el órgano de contratación al iniciar el expediente?
La necesidad e idoneidad del contrato para cumplir sus fines institucionales, conforme al artículo 28 de la LCSP, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.
¿Desde cuándo debe publicarse en el perfil de contratante?
Desde su inicio, no solo cuando se convoca la licitación. La transparencia de la contratación pública empieza antes de que exista ninguna oferta.
Autoría y revisión editorial
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