Contratación pública y responsabilidad civil en Toledo, desde 1972.
Abogados de Contratación Pública
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Si va a presentarse a una licitación, le han excluido de un procedimiento o duda de si el contrato que le ofrecen encaja realmente en esta normativa, tenga presente que aquí no rige la libertad de pactos: el procedimiento está tasado, la publicidad es obligatoria y los cauces de recurso tienen plazos muy cortos. Aquí encontrará cómo se leen los pliegos, qué se comprueba antes de ofertar, cómo se impugna una adjudicación y los despachos especializados de su provincia.
Ver los despachos especializadosLos pasos de una licitación
La contratación pública es el conjunto de reglas por las que una Administración compra obras, bienes y servicios. No se rige por la libertad de pactos del derecho privado: el procedimiento está tasado, la publicidad es obligatoria y las decisiones del órgano de contratación se recurren por cauces propios y con plazos muy cortos. Un despacho de esta área trabaja en los dos lados del expediente: preparando ofertas que no se caigan por un defecto formal y discutiendo adjudicaciones ya hechas.
Despachos especializados
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Contratación pública y mercantil en Albacete, con familia y civil.
En qué consiste
La Ley de Contratos del Sector Público fija el objetivo y los principios en su primer artículo: regular la contratación pública garantizando la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos y la no discriminación e igualdad de trato entre licitadores, salvaguardando la libre competencia y seleccionando la oferta económicamente más ventajosa. Esos principios no son retórica de preámbulo: son el argumento con el que se impugnan pliegos y adjudicaciones.
Antes del procedimiento está el expediente. Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que los necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, y deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir dejando constancia en la documentación preparatoria. El objeto del contrato ha de ser determinado, no puede fraccionarse para reducir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento, y siempre que su naturaleza lo permita debe preverse su división en lotes.
La adjudicación se hace ordinariamente con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, por procedimiento abierto o restringido, y sólo cuando el único criterio es el precio se entiende que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Frente a lo decidido cabe el recurso especial en materia de contratación, pero no en todos los contratos: la ley lo reserva a los de obras de valor estimado superior a tres millones de euros, a los de suministro y servicios superiores a cien mil, y a las concesiones de obras o servicios que superen los tres millones. Ese recurso condiciona además la firma: si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación.
Cuándo necesitas un abogado de contratación pública
- Va a presentarse a una licitación y necesita revisar los pliegos antes de que sea tarde.
- Le han excluido de un procedimiento o han adjudicado a otro y quiere recurrir.
- Duda de si el contrato que le ofrecen encaja realmente en la figura del contrato menor.
- Es una entidad del sector público y necesita preparar el expediente sin defectos de nulidad.
- Le comunican una prohibición de contratar o teme incurrir en alguna de ellas.
- Ya es adjudicatario y aparecen problemas de plazo, prórroga o modificación del contrato.
Cómo funciona el proceso
- Leer los pliegos como si fueran la ley del contrato. Los pliegos fijan criterios, solvencia y forma de valorar. Si algo es impugnable, el momento suele ser este y no después de la adjudicación: el plazo del recurso contra los pliegos corre desde su publicación en el perfil de contratante.
- Comprobar aptitud y ausencia de prohibiciones. Antes de invertir en una oferta se verifica capacidad, solvencia y que no concurra ninguna prohibición de contratar. Estar incurso en una de ellas es además causa de nulidad del contrato.
- Preparar la oferta al criterio real de adjudicación. La adjudicación se hace por pluralidad de criterios y mejor relación calidad-precio, salvo que el pliego use sólo el precio. Escribir la oferta contra el criterio equivocado es el error más caro y el menos visible.
- Recurso especial, si el contrato lo admite. Quince días hábiles, con reglas de cómputo distintas según se recurra el anuncio, los pliegos o la adjudicación. No todos los contratos lo admiten: hay umbrales por tipo y cuantía.
- Vigilar la formalización. Cuando cabe recurso especial, el contrato no puede formalizarse antes de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Después, el adjudicatario es requerido para formalizar en plazo no superior a cinco días.
Plazos
En contratación pública el plazo decisivo es corto y se cuenta en días hábiles: el recurso especial se interpone en quince, y el día inicial cambia según lo que se recurra —desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, desde la publicación o entrega de los pliegos, o desde la notificación de la adjudicación—. Ese mismo plazo funciona como periodo de espera antes de firmar: si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos, y las comunidades autónomas pueden ampliarlo sin exceder de un mes. Transcurrido ese periodo sin recurso suspensivo, se requiere al adjudicatario para formalizar en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a la recepción del requerimiento. Y en los contratos ya vivos, la prórroga exige preaviso de al menos dos meses antes de que termine la duración pactada, salvo que el pliego fije uno mayor.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Recurso especial en materia de contratación | 15 días hábiles, con día inicial distinto según se recurra el anuncio, los pliegos o la adjudicaciónart. 50.1 LCSP (se abre en una pestaña nueva) |
| Periodo de espera antes de formalizar, si el contrato admite recurso especial | No antes de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación (las CCAA pueden ampliarlo hasta un mes)art. 153.3 LCSP (se abre en una pestaña nueva) |
| Formalización por el adjudicatario tras el requerimiento | No superior a 5 días desde el siguiente a recibir el requerimientoart. 153.3 LCSP (se abre en una pestaña nueva) |
| Preaviso de prórroga del contrato | Al menos 2 meses antes de que finalice la duración, salvo plazo mayor en el pliegoart. 29.2 LCSP (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso que agota la vía administrativa | 2 mesesart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
Aquí el reloj vale más que el presupuesto: los plazos para reaccionar frente a los actos de una licitación son muy cortos, y un asunto perdido por plazo no se recupera con ningún honorario. Por eso lo primero que hay que presupuestar es la revisión rápida del pliego o del acto, no el pleito. El recurso especial en materia de contratación se resuelve en un plazo breve —la ley da cinco días hábiles al órgano competente desde que termina la instrucción—, lo que hace que el trabajo se concentre en muy pocos días y conviene pactarlo así, por actuación y no por meses. Y hay dos consecuencias económicas que suelen ignorarse y van en los dos sentidos: si la entidad contratante infringió la ley, el órgano puede condenarla a indemnizarte, resarciéndote cuando menos de los gastos de preparar la oferta o de participar en el procedimiento; y si aprecia temeridad o mala fe al recurrir o al pedir medidas cautelares, puede imponer una multa a quien recurrió. Pregunta por las dos antes de decidir.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
- Oferta presentada, con la documentación acreditativa de solvencia
- Acta de la mesa de contratación e informe de valoración
- Resolución de adjudicación o de exclusión y su notificación
- Certificados de estar al corriente y declaración responsable
Normativa aplicable
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Regula la contratación del sector público garantizando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre licitadores, con salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 28
Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, determinando con precisión las necesidades a cubrir y dejando constancia de ello en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 29
Regula la duración de los contratos y sus prórrogas: la prórroga la acuerda el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación al fin del contrato, salvo que el pliego establezca uno mayor. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 39
Fija las causas de nulidad de derecho administrativo, que incluyen las del artículo 47 de la Ley 39/2015 y, además, la falta de capacidad de obrar o de solvencia, el estar incurso en prohibición de contratar y la carencia o insuficiencia de crédito. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 44
Delimita qué contratos admiten recurso especial en materia de contratación: obras de valor estimado superior a tres millones de euros, suministro y servicios superiores a cien mil, y concesiones de obras o de servicios que superen los tres millones, además de los acuerdos marco y sistemas dinámicos referidos a ellos. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 50
El procedimiento de recurso se inicia mediante escrito presentado en el plazo de quince días hábiles, con reglas propias de cómputo según se recurra el anuncio de licitación, el contenido de los pliegos o los demás actos recurribles. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 63
Los órganos de contratación difunden exclusivamente por Internet su perfil de contratante, que agrupa la información y documentos de su actividad contractual; el acceso a esa información es libre y no requiere identificación previa. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 71
Enumera las prohibiciones de contratar, entre ellas haber sido condenado por sentencia firme por delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, entre otros. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 99
El objeto del contrato debe ser determinado; no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación, y siempre que su naturaleza lo permita deberá preverse su división en lotes. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 118
Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministro o servicios; su expediente exige informe del órgano de contratación justificando la necesidad y que no se altera el objeto para evitar la aplicación de esos umbrales, más la aprobación del gasto y la factura. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 131
La adjudicación se realiza ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio y por procedimiento abierto o restringido, y los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 145
Los contratos se adjudican con una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, evaluada con criterios económicos y cualitativos que pueden incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 150
La mesa o el órgano de contratación clasifica las proposiciones por orden decreciente conforme a los criterios del pliego, y cuando el único criterio a considerar sea el precio se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (se abre en una pestaña nueva), art. 153
Los contratos de las Administraciones se formalizan en documento administrativo ajustado a las condiciones de la licitación; si el contrato admite recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación, y después se requiere al adjudicatario para formalizar en plazo no superior a cinco días. - Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (se abre en una pestaña nueva), art. 47
Contiene las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos a las que remite el artículo 39 de la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (se abre en una pestaña nueva), art. 46
Fija en dos meses el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso que pone fin a la vía administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente un contrato menor?
El de valor estimado inferior a 40.000 euros si es de obras, o a 15.000 euros si es de suministro o de servicios. Además exige informe del órgano de contratación que justifique la necesidad y que no se está alterando el objeto para no superar esos umbrales.
¿Puedo recurrir cualquier adjudicación por el recurso especial?
No. La ley lo reserva a determinados contratos: obras de valor estimado superior a tres millones de euros, suministro y servicios superiores a cien mil, y concesiones de obras o servicios que superen los tres millones. Fuera de ahí quedan los recursos administrativos ordinarios y el contencioso.
¿Cuántos días tengo para el recurso especial?
Quince días hábiles. El día inicial no siempre es el mismo: contra el anuncio corre desde su publicación en el perfil de contratante, y contra los pliegos desde que se publicó el anuncio indicando cómo acceder a ellos, o desde que se le entregaron o pudo acceder.
¿Pueden firmar el contrato mientras yo recurro?
Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que pasen quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación, y las comunidades autónomas pueden ampliar ese plazo sin exceder de un mes.
¿Es legal partir un contrato grande en varios pequeños?
Dividir en lotes sí, y de hecho debe preverse siempre que la naturaleza del contrato lo permita. Lo prohibido es otra cosa: fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento.
Términos de contratación pública explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en contratación pública, y por qué.
- Esperar a la adjudicación para atacar los pliegos. El plazo para recurrir los pliegos corre desde su publicación, no desde que se pierde el contrato. Quien deja pasar ese momento suele encontrarse con que las reglas ya son firmes.
- Contar los quince días como naturales. Son hábiles, y el día inicial cambia según lo que se recurra. Es el plazo que más recursos deja fuera por inadmisión.
- Escribir la oferta contra el criterio equivocado. Si el pliego adjudica por precio, lo que gana es el precio más bajo; si adjudica por calidad-precio, hay que puntuar en los criterios cualitativos. La mejor memoria técnica no compensa haber leído mal el pliego.
- Encadenar contratos menores con el mismo objeto. El expediente exige justificar que no se está alterando el objeto para evitar los umbrales, y fraccionar para eludir la publicidad está expresamente prohibido.
Qué no es
Confusiones que salen caras en contratación pública: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- El recurso especial en materia de contratación y el recurso ordinario
- Para determinados contratos y actos existe un recurso especial, potestativo y gratuito, que se resuelve por un órgano independiente y suspende automáticamente la adjudicación en ciertos casos. Acudir al recurso ordinario cuando cabía el especial suele significar perder esa suspensión, es decir, discutir un contrato que ya se está ejecutando.
- Los pliegos y la adjudicación
- Los pliegos son la ley del contrato y se impugnan en su momento; después vinculan a todos, incluido quien no los recurrió. Por eso una cláusula que perjudica al licitador no se puede discutir al final: quien participa sin recurrirlas las acepta, y el reproche llega tarde.
- Ser excluido y no resultar adjudicatario
- La exclusión aparta la oferta del procedimiento por un motivo concreto —documentación, solvencia, defectos—; no ser adjudicatario es haber competido y haber quedado detrás. Lo que se puede alegar es distinto en cada caso, y también lo es lo que hay que pedir.
- La oferta anormalmente baja y la oferta descartable
- Que una oferta quede por debajo de los umbrales de anormalidad no permite excluirla sin más: abre un trámite en el que el licitador debe poder justificarla. Darla por descartada de entrada es uno de los defectos que con más frecuencia se corrigen en vía de recurso.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Le excluyen de la licitación por un defecto en la documentación. La discusión gira en torno a si el defecto era subsanable y si se le dio ocasión de subsanarlo. Conviene reaccionar de inmediato: los cauces de impugnación aquí son especialmente breves.
- Adjudican a otro y sospecha de la valoración. Lo que se revisa es si la puntuación siguió los criterios del pliego y si están motivados los juicios de valor. El pliego, aceptado al presentarse, marca el terreno de juego.
- Le comunican una posible prohibición de contratar. Afecta a toda la actividad futura de la empresa, no sólo a ese contrato, así que la respuesta se prepara con esa perspectiva y no como un incidente del expediente.
- Es una entidad del sector público y prepara los pliegos. La calificación del contrato y la definición del objeto deciden el procedimiento aplicable. Un objeto mal definido arrastra el defecto a todo el expediente y a la fase de ejecución.
La primera consulta
Qué llevar
- Los pliegos completos y sus anexos.
- Su oferta tal y como se presentó.
- El acta de valoración y la resolución de adjudicación.
- Las comunicaciones recibidas del órgano de contratación.
Qué te preguntarán
- Qué criterios de adjudicación fijaba el pliego.
- Cuándo se le notificó la exclusión o la adjudicación.
- Si impugnó el pliego en su momento.
- Qué importe y qué tipo de contrato es.
Qué deberías preguntar tú
- Cabe recurso especial y en qué plazo.
- Qué posibilidades tiene la impugnación.
- Puedo pedir la suspensión de la adjudicación.
- Qué pasa si el contrato ya se formalizó.
Cómo elegir abogado de contratación pública
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que sepa moverse en plazos muy cortos
- El recurso especial se prepara en días. Si el despacho no puede reaccionar con esa velocidad, el asunto se pierde por calendario y no por fondo.
- Que lea el pliego como norma del contrato
- El pliego aceptado marca el terreno. Quien empieza por la normativa general y no por el pliego concreto suele argumentar sobre lo que no se discute.
- Que distinga si defiende al licitador o al órgano
- Las dos posiciones exigen enfoques distintos y a veces incompatibles. Conviene saber en cuál trabaja habitualmente.
- Que valore la fase de ejecución, no sólo la adjudicación
- Modificados, prórrogas y penalidades generan tantos conflictos como la adjudicación, y se preparan desde el contrato.
- Que anticipe el efecto de una prohibición de contratar
- Es la consecuencia que puede afectar a toda la actividad futura de la empresa. Un despacho que no la valore está mirando sólo el expediente.
Justicia gratuita
Aquí lo primero que hay que mirar no son los ingresos, sino quién reclama. La ley reconoce el derecho a las personas físicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pero entre las personas jurídicas sólo a dos: las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, y aun así acreditando esa insuficiencia. Una empresa licitadora, sea del tamaño que sea, no está en esa lista. Por eso, en un recurso contra los pliegos o contra la adjudicación, la vía de la justicia gratuita rara vez está disponible para el contratista, y el coste de abogado y procurador —ambos preceptivos en el orden contencioso-administrativo— hay que contarlo desde el principio. Cuando quien recurre sí es una persona física o una de esas dos clases de entidad, el derecho cubre la defensa y la representación, la exención de tasas y de los depósitos necesarios para recurrir, y el asesoramiento previo al proceso. Los umbrales de ingresos no van en euros sino en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Y antes de decidir si se recurre conviene mirar las costas: impuestas a la contraria, las paga ella; impuestas a quien tiene el derecho reconocido, tenerlo no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el órgano judicial que haya de conocer del recurso, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que trasladará la petición al colegio competente. Se presenta por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando las prestaciones solicitadas.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.