Abogados de Contratación Pública

3 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si va a presentarse a una licitación, le han excluido de un procedimiento o duda de si el contrato que le ofrecen encaja realmente en esta normativa, tenga presente que aquí no rige la libertad de pactos: el procedimiento está tasado, la publicidad es obligatoria y los cauces de recurso tienen plazos muy cortos. Aquí encontrará cómo se leen los pliegos, qué se comprueba antes de ofertar, cómo se impugna una adjudicación y los despachos especializados de su provincia.

Ver los despachos especializadosLos pasos de una licitación

3 despachos3 localidades

La contratación pública es el conjunto de reglas por las que una Administración compra obras, bienes y servicios. No se rige por la libertad de pactos del derecho privado: el procedimiento está tasado, la publicidad es obligatoria y las decisiones del órgano de contratación se recurren por cauces propios y con plazos muy cortos. Un despacho de esta área trabaja en los dos lados del expediente: preparando ofertas que no se caigan por un defecto formal y discutiendo adjudicaciones ya hechas.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

En qué consiste

La Ley de Contratos del Sector Público fija el objetivo y los principios en su primer artículo: regular la contratación pública garantizando la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos y la no discriminación e igualdad de trato entre licitadores, salvaguardando la libre competencia y seleccionando la oferta económicamente más ventajosa. Esos principios no son retórica de preámbulo: son el argumento con el que se impugnan pliegos y adjudicaciones.

Antes del procedimiento está el expediente. Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que los necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales, y deben determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir dejando constancia en la documentación preparatoria. El objeto del contrato ha de ser determinado, no puede fraccionarse para reducir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento, y siempre que su naturaleza lo permita debe preverse su división en lotes.

La adjudicación se hace ordinariamente con una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, por procedimiento abierto o restringido, y sólo cuando el único criterio es el precio se entiende que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Frente a lo decidido cabe el recurso especial en materia de contratación, pero no en todos los contratos: la ley lo reserva a los de obras de valor estimado superior a tres millones de euros, a los de suministro y servicios superiores a cien mil, y a las concesiones de obras o servicios que superen los tres millones. Ese recurso condiciona además la firma: si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación.

Cuándo necesitas un abogado de contratación pública

  • Va a presentarse a una licitación y necesita revisar los pliegos antes de que sea tarde.
  • Le han excluido de un procedimiento o han adjudicado a otro y quiere recurrir.
  • Duda de si el contrato que le ofrecen encaja realmente en la figura del contrato menor.
  • Es una entidad del sector público y necesita preparar el expediente sin defectos de nulidad.
  • Le comunican una prohibición de contratar o teme incurrir en alguna de ellas.
  • Ya es adjudicatario y aparecen problemas de plazo, prórroga o modificación del contrato.

Cómo funciona el proceso

  1. Leer los pliegos como si fueran la ley del contrato. Los pliegos fijan criterios, solvencia y forma de valorar. Si algo es impugnable, el momento suele ser este y no después de la adjudicación: el plazo del recurso contra los pliegos corre desde su publicación en el perfil de contratante.
  2. Comprobar aptitud y ausencia de prohibiciones. Antes de invertir en una oferta se verifica capacidad, solvencia y que no concurra ninguna prohibición de contratar. Estar incurso en una de ellas es además causa de nulidad del contrato.
  3. Preparar la oferta al criterio real de adjudicación. La adjudicación se hace por pluralidad de criterios y mejor relación calidad-precio, salvo que el pliego use sólo el precio. Escribir la oferta contra el criterio equivocado es el error más caro y el menos visible.
  4. Recurso especial, si el contrato lo admite. Quince días hábiles, con reglas de cómputo distintas según se recurra el anuncio, los pliegos o la adjudicación. No todos los contratos lo admiten: hay umbrales por tipo y cuantía.
  5. Vigilar la formalización. Cuando cabe recurso especial, el contrato no puede formalizarse antes de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Después, el adjudicatario es requerido para formalizar en plazo no superior a cinco días.

Plazos

En contratación pública el plazo decisivo es corto y se cuenta en días hábiles: el recurso especial se interpone en quince, y el día inicial cambia según lo que se recurra —desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante, desde la publicación o entrega de los pliegos, o desde la notificación de la adjudicación—. Ese mismo plazo funciona como periodo de espera antes de firmar: si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos, y las comunidades autónomas pueden ampliarlo sin exceder de un mes. Transcurrido ese periodo sin recurso suspensivo, se requiere al adjudicatario para formalizar en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a la recepción del requerimiento. Y en los contratos ya vivos, la prórroga exige preaviso de al menos dos meses antes de que termine la duración pactada, salvo que el pliego fije uno mayor.

Plazos en contratación pública
ActuaciónPlazo
Recurso especial en materia de contratación15 días hábiles, con día inicial distinto según se recurra el anuncio, los pliegos o la adjudicaciónart. 50.1 LCSP (se abre en una pestaña nueva)
Periodo de espera antes de formalizar, si el contrato admite recurso especialNo antes de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación (las CCAA pueden ampliarlo hasta un mes)art. 153.3 LCSP (se abre en una pestaña nueva)
Formalización por el adjudicatario tras el requerimientoNo superior a 5 días desde el siguiente a recibir el requerimientoart. 153.3 LCSP (se abre en una pestaña nueva)
Preaviso de prórroga del contratoAl menos 2 meses antes de que finalice la duración, salvo plazo mayor en el pliegoart. 29.2 LCSP (se abre en una pestaña nueva)
Recurso contencioso-administrativo frente al acto expreso que agota la vía administrativa2 mesesart. 46.1 LJCA (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Aquí el reloj vale más que el presupuesto: los plazos para reaccionar frente a los actos de una licitación son muy cortos, y un asunto perdido por plazo no se recupera con ningún honorario. Por eso lo primero que hay que presupuestar es la revisión rápida del pliego o del acto, no el pleito. El recurso especial en materia de contratación se resuelve en un plazo breve —la ley da cinco días hábiles al órgano competente desde que termina la instrucción—, lo que hace que el trabajo se concentre en muy pocos días y conviene pactarlo así, por actuación y no por meses. Y hay dos consecuencias económicas que suelen ignorarse y van en los dos sentidos: si la entidad contratante infringió la ley, el órgano puede condenarla a indemnizarte, resarciéndote cuando menos de los gastos de preparar la oferta o de participar en el procedimiento; y si aprecia temeridad o mala fe al recurrir o al pedir medidas cautelares, puede imponer una multa a quien recurrió. Pregunta por las dos antes de decidir.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
  • Oferta presentada, con la documentación acreditativa de solvencia
  • Acta de la mesa de contratación e informe de valoración
  • Resolución de adjudicación o de exclusión y su notificación
  • Certificados de estar al corriente y declaración responsable

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente un contrato menor?

El de valor estimado inferior a 40.000 euros si es de obras, o a 15.000 euros si es de suministro o de servicios. Además exige informe del órgano de contratación que justifique la necesidad y que no se está alterando el objeto para no superar esos umbrales.

¿Puedo recurrir cualquier adjudicación por el recurso especial?

No. La ley lo reserva a determinados contratos: obras de valor estimado superior a tres millones de euros, suministro y servicios superiores a cien mil, y concesiones de obras o servicios que superen los tres millones. Fuera de ahí quedan los recursos administrativos ordinarios y el contencioso.

¿Cuántos días tengo para el recurso especial?

Quince días hábiles. El día inicial no siempre es el mismo: contra el anuncio corre desde su publicación en el perfil de contratante, y contra los pliegos desde que se publicó el anuncio indicando cómo acceder a ellos, o desde que se le entregaron o pudo acceder.

¿Pueden firmar el contrato mientras yo recurro?

Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede efectuarse antes de que pasen quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación, y las comunidades autónomas pueden ampliar ese plazo sin exceder de un mes.

¿Es legal partir un contrato grande en varios pequeños?

Dividir en lotes sí, y de hecho debe preverse siempre que la naturaleza del contrato lo permita. Lo prohibido es otra cosa: fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento.

Términos de contratación pública explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en contratación pública, y por qué.

  1. Esperar a la adjudicación para atacar los pliegos. El plazo para recurrir los pliegos corre desde su publicación, no desde que se pierde el contrato. Quien deja pasar ese momento suele encontrarse con que las reglas ya son firmes.
  2. Contar los quince días como naturales. Son hábiles, y el día inicial cambia según lo que se recurra. Es el plazo que más recursos deja fuera por inadmisión.
  3. Escribir la oferta contra el criterio equivocado. Si el pliego adjudica por precio, lo que gana es el precio más bajo; si adjudica por calidad-precio, hay que puntuar en los criterios cualitativos. La mejor memoria técnica no compensa haber leído mal el pliego.
  4. Encadenar contratos menores con el mismo objeto. El expediente exige justificar que no se está alterando el objeto para evitar los umbrales, y fraccionar para eludir la publicidad está expresamente prohibido.

Qué no es

Confusiones que salen caras en contratación pública: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

El recurso especial en materia de contratación y el recurso ordinario
Para determinados contratos y actos existe un recurso especial, potestativo y gratuito, que se resuelve por un órgano independiente y suspende automáticamente la adjudicación en ciertos casos. Acudir al recurso ordinario cuando cabía el especial suele significar perder esa suspensión, es decir, discutir un contrato que ya se está ejecutando.
Los pliegos y la adjudicación
Los pliegos son la ley del contrato y se impugnan en su momento; después vinculan a todos, incluido quien no los recurrió. Por eso una cláusula que perjudica al licitador no se puede discutir al final: quien participa sin recurrirlas las acepta, y el reproche llega tarde.
Ser excluido y no resultar adjudicatario
La exclusión aparta la oferta del procedimiento por un motivo concreto —documentación, solvencia, defectos—; no ser adjudicatario es haber competido y haber quedado detrás. Lo que se puede alegar es distinto en cada caso, y también lo es lo que hay que pedir.
La oferta anormalmente baja y la oferta descartable
Que una oferta quede por debajo de los umbrales de anormalidad no permite excluirla sin más: abre un trámite en el que el licitador debe poder justificarla. Darla por descartada de entrada es uno de los defectos que con más frecuencia se corrigen en vía de recurso.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Le excluyen de la licitación por un defecto en la documentación. La discusión gira en torno a si el defecto era subsanable y si se le dio ocasión de subsanarlo. Conviene reaccionar de inmediato: los cauces de impugnación aquí son especialmente breves.
  2. Adjudican a otro y sospecha de la valoración. Lo que se revisa es si la puntuación siguió los criterios del pliego y si están motivados los juicios de valor. El pliego, aceptado al presentarse, marca el terreno de juego.
  3. Le comunican una posible prohibición de contratar. Afecta a toda la actividad futura de la empresa, no sólo a ese contrato, así que la respuesta se prepara con esa perspectiva y no como un incidente del expediente.
  4. Es una entidad del sector público y prepara los pliegos. La calificación del contrato y la definición del objeto deciden el procedimiento aplicable. Un objeto mal definido arrastra el defecto a todo el expediente y a la fase de ejecución.

La primera consulta

Qué llevar

  • Los pliegos completos y sus anexos.
  • Su oferta tal y como se presentó.
  • El acta de valoración y la resolución de adjudicación.
  • Las comunicaciones recibidas del órgano de contratación.

Qué te preguntarán

  • Qué criterios de adjudicación fijaba el pliego.
  • Cuándo se le notificó la exclusión o la adjudicación.
  • Si impugnó el pliego en su momento.
  • Qué importe y qué tipo de contrato es.

Qué deberías preguntar tú

  • Cabe recurso especial y en qué plazo.
  • Qué posibilidades tiene la impugnación.
  • Puedo pedir la suspensión de la adjudicación.
  • Qué pasa si el contrato ya se formalizó.

Cómo elegir abogado de contratación pública

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que sepa moverse en plazos muy cortos
El recurso especial se prepara en días. Si el despacho no puede reaccionar con esa velocidad, el asunto se pierde por calendario y no por fondo.
Que lea el pliego como norma del contrato
El pliego aceptado marca el terreno. Quien empieza por la normativa general y no por el pliego concreto suele argumentar sobre lo que no se discute.
Que distinga si defiende al licitador o al órgano
Las dos posiciones exigen enfoques distintos y a veces incompatibles. Conviene saber en cuál trabaja habitualmente.
Que valore la fase de ejecución, no sólo la adjudicación
Modificados, prórrogas y penalidades generan tantos conflictos como la adjudicación, y se preparan desde el contrato.
Que anticipe el efecto de una prohibición de contratar
Es la consecuencia que puede afectar a toda la actividad futura de la empresa. Un despacho que no la valore está mirando sólo el expediente.

Justicia gratuita

Aquí lo primero que hay que mirar no son los ingresos, sino quién reclama. La ley reconoce el derecho a las personas físicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, pero entre las personas jurídicas sólo a dos: las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro correspondiente, y aun así acreditando esa insuficiencia. Una empresa licitadora, sea del tamaño que sea, no está en esa lista. Por eso, en un recurso contra los pliegos o contra la adjudicación, la vía de la justicia gratuita rara vez está disponible para el contratista, y el coste de abogado y procurador —ambos preceptivos en el orden contencioso-administrativo— hay que contarlo desde el principio. Cuando quien recurre sí es una persona física o una de esas dos clases de entidad, el derecho cubre la defensa y la representación, la exención de tasas y de los depósitos necesarios para recurrir, y el asesoramiento previo al proceso. Los umbrales de ingresos no van en euros sino en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud: dos veces el indicador si no se está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con la condición de familia numerosa reconocida. Y antes de decidir si se recurre conviene mirar las costas: impuestas a la contraria, las paga ella; impuestas a quien tiene el derecho reconocido, tenerlo no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el órgano judicial que haya de conocer del recurso, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que trasladará la petición al colegio competente. Se presenta por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando las prestaciones solicitadas.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.