Dar fe pública de que un hecho o un documento es tal y como se dice que es
Resumen rápido: Certificar es el acto de dar fe pública de la veracidad de un hecho o de un documento, realizado por un funcionario u órgano autorizado por la ley, de modo que lo certificado adquiere un valor probatorio reforzado frente a terceros.
Definición flash: Certificar es que un funcionario autorizado -notario, registrador, letrado judicial- dé fe oficial de que un hecho o documento es cierto y auténtico.
Etiqueta lingüística
Del latín «certificare», hacer cierto. La certificación es, por definición, un acto de fe pública: no crea el hecho que certifica, se limita a acreditarlo con la autoridad que la ley reconoce a quien la expide.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, define al notario como «el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», estableciendo además que en todo el Reino habrá una sola clase de estos funcionarios. Esa fe pública es el fundamento técnico de la certificación notarial de hechos y documentos. La facultad de certificar no es exclusiva del notario: distintos funcionarios y órganos -letrados de la Administración de Justicia, registradores, autoridades administrativas- tienen atribuida por sus normas propias la facultad de expedir certificaciones dentro de su respectivo ámbito de competencia, cada una con el valor probatorio que la ley le reconozca.
Aplicación práctica
En la práctica, certificar tiene consecuencias jurídicas reales: una certificación falsa o inexacta expedida por quien tiene fe pública puede generar responsabilidad, incluida la penal en los casos más graves (falsedad en documento público u oficial). Por eso la certificación no es un simple trámite administrativo, sino un acto que compromete la responsabilidad de quien la expide. En el día a día, es habitual necesitar una certificación para acreditar hechos ante terceros -certificado de nacimiento, certificado registral, certificación notarial de una acta- precisamente porque ese documento, al proceder de un funcionario con fe pública, tiene una fuerza probatoria que un documento privado no tiene por sí solo.
Contexto legal en España
La fe pública notarial, base de buena parte de las certificaciones jurídicas, se regula en la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, artículo 1, desarrollada por el Reglamento Notarial. Otras certificaciones -judiciales, registrales, administrativas- tienen su propio fundamento normativo específico en la ley que regula cada órgano o registro (Ley Orgánica del Poder Judicial para los letrados de la Administración de Justicia, legislación hipotecaria para los registradores de la propiedad, entre otras).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Compulsar
- Compulsar es cotejar una copia con su original para certificar que coinciden; certificar es un concepto más amplio, dar fe de la veracidad de cualquier hecho o documento, no solo de la coincidencia entre una copia y su original.
- Legalizar
- Legalizar acredita la autenticidad de la firma de quien certifica un documento -típicamente para que produzca efectos en otro país-; certificar es el acto previo de dar fe del hecho o documento en sí.
- Autenticar
- Autenticar se centra en acreditar que algo es genuino o auténtico (por ejemplo, una firma); certificar tiene un alcance más general, dar fe pública de la veracidad de un hecho o documento con las consecuencias jurídicas que ello implica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, dispone: «El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Habrá en todo el Reino una sola clase de estos funcionarios».
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Preguntas frecuentes sobre certificar
¿Qué significa certificar un documento?
Dar fe pública, por parte de un funcionario u órgano autorizado por la ley, de que un hecho o un documento es veraz o auténtico, con el valor probatorio reforzado que eso conlleva.
¿Solo los notarios pueden certificar?
No. La fe pública notarial (art. 1 Ley del Notariado) es el fundamento clásico de la certificación de contratos y actos extrajudiciales, pero otros funcionarios y órganos -letrados de la Administración de Justicia, registradores, autoridades administrativas- también tienen atribuida por sus propias normas la facultad de certificar dentro de su ámbito.
¿Qué pasa si alguien certifica algo falso?
Puede incurrir en responsabilidad, incluida la penal en los casos más graves, por tratarse de un acto de fe pública que compromete a quien lo expide -no es un simple trámite sin consecuencias.
¿Es lo mismo certificar que compulsar?
No exactamente: compulsar es cotejar una copia con su original y certificar que coinciden; certificar es un concepto más amplio, dar fe de la veracidad de cualquier hecho o documento.
¿Qué valor tiene un documento certificado frente a uno privado?
Un mayor valor probatorio, porque procede de un funcionario con fe pública reconocida por la ley, a diferencia de un documento privado que carece de esa presunción de veracidad reforzada.
Autoría y revisión editorial
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