Citación de evicción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El aviso al vendedor, imprescindible para poder reclamarle después si el comprador pierde la cosa comprada

Resumen rápido: La citación de evicción es la notificación que el comprador debe hacer al vendedor cuando un tercero le demanda judicialmente alegando tener un derecho anterior sobre la cosa comprada. Es un requisito indispensable, conforme al artículo 1481 del Código Civil, para que el comprador pueda exigir después al vendedor el saneamiento -la indemnización- si finalmente pierde la propiedad o parte de ella a manos de ese tercero.

Definición flash: Notificación al vendedor de la demanda de un tercero sobre lo vendido; sin ella, el vendedor queda libre de sanear.

Etiqueta lingüística

«Evicción» viene del latín evictio, vencer o despojar mediante sentencia. La evicción, en sí misma, es el hecho de perder la cosa comprada por sentencia firme a favor de un tercero con derecho anterior; la citación de evicción es, en cambio, el acto procesal previo -avisar al vendedor de que existe ese pleito- sin el cual el comprador no podrá después reclamarle nada por esa pérdida. No basta con haber sufrido la evicción: hay que haber citado correctamente al vendedor mientras el pleito estaba en marcha.

Definición técnica

El artículo 1475 del Código Civil define la evicción: tiene lugar cuando se priva al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada; el vendedor responde de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato, salvo que las partes hayan aumentado, disminuido o suprimido esa obligación legal. El artículo 1478 fija el contenido del saneamiento cuando la evicción se produce: el comprador tiene derecho a exigir del vendedor la restitución del precio, los frutos o rendimientos si tuvo que entregarlos al que venció en el pleito, las costas del pleito que motivó la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento, los gastos del contrato y, si el vendedor actuó de mala fe, los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato. Pero todo ese derecho queda condicionado por el artículo 1481: el vendedor solo está obligado al saneamiento si resulta probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador; faltando esa notificación, el vendedor no está obligado a sanear. El artículo 1482 regula la mecánica procesal: el comprador demandado debe solicitar, dentro del plazo que la ley de enjuiciamiento civil señale para contestar la demanda, que se cite de evicción al vendedor o vendedores.

Aplicación práctica

En la práctica, la citación de evicción es un trámite que el comprador -o, más frecuentemente, su abogado- no puede permitirse olvidar en cuanto recibe una demanda de un tercero que reclama derechos sobre el bien comprado: hacerlo fuera del plazo procesal aplicable equivale, en la práctica, a renunciar por completo a cualquier reclamación futura contra el vendedor, por sólido que sea el fundamento de esa reclamación. Para el vendedor citado, la citación abre la oportunidad -no la obligación- de personarse en el pleito para defender la legalidad de la venta y evitar así, si logra vencer, tener que sanear después al comprador.

Qué no es / diferencias clave

Evicción
La evicción es el hecho de perder la cosa comprada por sentencia firme a favor de un tercero con derecho anterior. La citación de evicción es el acto procesal previo de avisar al vendedor de ese pleito, requisito para poder reclamarle después el saneamiento.
Saneamiento por vicios ocultos
El saneamiento por evicción responde de la pérdida jurídica de la cosa frente a un tercero con mejor derecho. El saneamiento por vicios ocultos responde de defectos materiales de la cosa vendida, no de derechos de terceros: son dos garantías distintas del vendedor, con requisitos y plazos propios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1481 del Código Civil condiciona la obligación de saneamiento a que resulte probado que se notificó al vendedor la demanda de evicción a instancia del comprador: faltando esa notificación, el vendedor no está obligado a sanear.

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Preguntas frecuentes sobre citación de evicción

¿Por qué es obligatorio citar de evicción al vendedor?

Porque el artículo 1481 del Código Civil condiciona a ello la obligación de saneamiento: el vendedor solo está obligado a sanear si se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando esa notificación, el vendedor queda libre de esa obligación.

¿Qué gana el vendedor con ser citado?

La oportunidad de personarse en el pleito para defender la legalidad de la venta y aportar las pruebas que considere oportunas antes de que se resuelva sobre la propiedad del bien.

¿Qué pasa si el comprador olvida citar de evicción al vendedor?

Pierde la posibilidad de reclamarle después el saneamiento si finalmente pierde la propiedad del bien frente al tercero: el artículo 1481 del Código Civil libera al vendedor de esa obligación cuando falta la notificación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Citación de evicción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/citacion-de-eviccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

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