Cláusula claims made

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La cláusula del seguro de responsabilidad civil que limita la cobertura a las reclamaciones formuladas dentro de un periodo determinado

Resumen rápido: La cláusula claims made -de reclamación- es la estipulación del seguro de responsabilidad civil que circunscribe la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se formula dentro de un periodo de tiempo determinado, en lugar de cubrir todo hecho dañoso ocurrido durante la vigencia de la póliza con independencia de cuándo se reclame.

Definición flash: Circunscribe la cobertura del seguro de responsabilidad civil a las reclamaciones formuladas dentro de un plazo pactado (art. 73 LCS).

Etiqueta lingüística

«Claims made» -reclamación hecha- es la expresión anglosajona con la que se conoce esta modalidad de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil, frente a la cobertura «por hechos ocurridos» (occurrence), que atiende al momento del hecho dañoso y no al de la reclamación. La ley española no usa el anglicismo, pero la práctica aseguradora y la jurisprudencia sí lo han asentado como denominación habitual.

Definición técnica

El artículo 73 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en su párrafo segundo, admite como límites establecidos en el contrato -cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la ley- aquellas que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un periodo de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o de su periodo de duración. Admite también, con el mismo carácter, cláusulas que limiten la cobertura a reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza, siempre que la cobertura se extienda a hechos generadores anteriores ocurridos al menos un año antes del comienzo de efectos del contrato, aunque este sea prorrogado.

Aplicación práctica

En la práctica, la cláusula claims made es habitual en seguros de responsabilidad civil profesional -médicos, abogados, administradores de sociedades-, donde el daño puede reclamarse mucho tiempo después del hecho que lo originó. Al tratarse de una cláusula limitativa de derechos, para ser oponible al asegurado debe cumplir los requisitos del artículo 3 LCS: destacarse de modo especial en la póliza y ser específicamente aceptada por escrito. Conviene revisar con cuidado el periodo de retroactividad y el de ultra-actividad pactados, porque de ellos depende si un siniestro reclamado tras la extinción de la póliza queda o no cubierto.

Qué no es / diferencias clave

Seguro de responsabilidad civil
El seguro de responsabilidad civil es el contrato que cubre la deuda de indemnizar a un tercero; la cláusula claims made es una estipulación concreta, dentro de ese contrato, que delimita temporalmente cuándo debe formularse la reclamación para que opere la cobertura.
Acción directa contra el asegurador
La acción directa es el derecho del perjudicado a reclamar directamente al asegurador; la cláusula claims made es un límite temporal de la cobertura pactado entre asegurador y asegurado, que también resulta oponible frente a esa acción directa si cumple los requisitos del artículo 3 LCS.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite como cláusulas limitativas ajustadas al artículo 3 aquellas que circunscriban la cobertura «a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato».

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Preguntas frecuentes sobre cláusula claims made

¿Qué es una cláusula claims made?

La cláusula del seguro de responsabilidad civil que limita la cobertura a las reclamaciones del perjudicado formuladas dentro de un periodo de tiempo determinado, no inferior a un año desde la terminación del contrato (art. 73 LCS).

¿Es válida la cláusula claims made en España?

Sí, el artículo 73 LCS la admite expresamente como cláusula limitativa de derechos, siempre que cumpla los requisitos formales del artículo 3 -destacarse especialmente y ser aceptada por escrito- y respete el periodo mínimo de un año.

¿Qué pasa si el siniestro se reclama después de terminado el seguro?

Depende del periodo de reclamación pactado: si la cláusula claims made cubre reclamaciones formuladas hasta un año, como mínimo, desde la terminación del contrato, esa reclamación tardía puede seguir estando cubierta.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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