Artículo 73. Concepto del seguro de responsabilidad civil.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 10 de noviembre de 1995
Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 10 de noviembre de 1995. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 10 de noviembre de 1995Ley 30/1995, de 8 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 17 de abril de 1981Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1980-22501); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el seguro de responsabilidad civil como aquel que cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado una obligación de indemnizar a un tercero por un hecho previsto en el contrato. Admite expresamente las cláusulas "claims made" (cobertura vinculada al momento de la reclamación del perjudicado, no al del hecho dañoso), sujetas a los requisitos formales de destaque y aceptación expresa del art. 3 LCS, y fija límites temporales mínimos para su validez (período de reclamación no inferior a un año tras la terminación del contrato, o retroactividad mínima de un año si la cobertura se ancla a la vigencia de la póliza).
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre cláusulas de cobertura por "hecho causante" y por "reclamación" (claims made) es crucial en seguros de responsabilidad civil profesional: determina si queda cubierto un daño causado durante la vigencia de la póliza pero reclamado años después, una vez extinguido el contrato, lo que exige revisar con cuidado los plazos mínimos de retroactividad y de posterioridad exigidos por este artículo.
Errores frecuentes
Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional con cláusula "claims made" sin verificar que cumple los plazos mínimos legales de retroactividad o de período posterior a la extinción, lo que puede dejar sin cobertura reclamaciones tardías por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.