Fianza prestada conjuntamente por varios fiadores para una misma deuda
Resumen rápido: El coafianzamiento es la situación en que dos o más personas afianzan a un mismo deudor y por una misma deuda, y la obligación de responder se divide entre todas: el acreedor solo puede reclamar a cada cofiador su parte, salvo que se haya estipulado expresamente la solidaridad (artículo 1837 del Código Civil).
Definición flash: Fianza de varios por una misma deuda: salvo pacto expreso de solidaridad, la obligación se divide y a cada cofiador solo se le puede reclamar su parte.
Etiqueta lingüística
De «co-» (junto con) y «afianzar» (dar fianza, garantizar), «afianzar conjuntamente».
Definición técnica
El art. 1837 CC dispone que siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos, no pudiendo reclamarse a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a no ser que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El régimen supletorio es, por tanto, el de la mancomunidad simple entre cofiadores (beneficio de división), pero en la práctica bancaria y comercial es habitual pactar expresamente la solidaridad, de modo que el acreedor pueda reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los cofiadores, sin perjuicio del derecho de este a reclamar a cada uno de los demás la parte que proporcionalmente le corresponda, si pagó en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor en concurso (artículo 1844).
Aplicación práctica
Antes de firmar un coafianzamiento conviene verificar si el contrato pacta expresamente la solidaridad entre los fiadores, porque en ese caso (el más frecuente en la práctica bancaria) cualquiera de ellos puede verse obligado a responder de la totalidad de la deuda, no solo de su cuota proporcional.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1837 (beneficio de división entre cofiadores).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Subfianza
- La subfianza es la fianza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del propio fiador frente al acreedor; el coafianzamiento es distinto, varios fiadores garantizan directamente la misma deuda del deudor principal, en un mismo plano.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1837 CC establece el beneficio de división como régimen legal supletorio entre cofiadores, salvo pacto expreso de solidaridad, en coherencia con la regla general de las obligaciones con pluralidad de deudores, que también presume la división salvo que se pacte la solidaridad (artículos 1137 y 1138).
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Preguntas frecuentes sobre coafianzamiento
¿Puede el acreedor reclamar toda la deuda a un solo cofiador?
Solo si se ha pactado expresamente la solidaridad entre los cofiadores; sin ese pacto, rige el beneficio de división del art. 1837 CC y cada cofiador solo responde de su parte proporcional de la deuda.
Autoría y revisión editorial
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