El reparto, pactado entre varios aseguradores y el tomador, de las cuotas de un mismo riesgo, respondiendo cada asegurador solo de su cuota salvo pacto en contrario
Resumen rápido: El coaseguro es, según el artículo treinta y tres de la Ley 50/1980, la situación en la que, «mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador». Cada asegurador responde, salvo pacto en contrario, solo en proporción a su cuota.
Definición flash: Reparto pactado de cuotas de un mismo riesgo entre varios aseguradores y el tomador; cada uno responde solo de su cuota, salvo pacto (art. 33 LCS).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con la duplicidad de seguros -varios contratos INDEPENDIENTES que cubren el mismo riesgo sin acuerdo entre aseguradores-, regulada en el artículo anterior de la misma ley: en el coaseguro hay UN solo reparto pactado de antemano entre todos los aseguradores y el tomador, no varias pólizas superpuestas sin coordinación.
Definición técnica
El artículo treinta y tres LCS regula tres reglas. La primera: cada asegurador responde, salvo pacto en contrario, solo de su cuota respectiva. La segunda: si en el pacto de coaseguro se encarga a uno o varios aseguradores -los «delegados»- suscribir los documentos contractuales o exigir el cumplimiento del contrato en nombre del resto, esos delegados quedan legitimados durante toda la vigencia de la relación para ejercitar los derechos y recibir declaraciones y reclamaciones del asegurado. La tercera: el asegurador que ha pagado de más puede repetir contra el resto de coaseguradores.
Aplicación práctica
El coaseguro es habitual en riesgos de gran envergadura -grandes instalaciones industriales, flotas- donde ningún asegurador quiere asumir el cien por cien del riesgo: la figura del asegurador delegado simplifica la gestión frente al asegurado, que trata solo con uno o unos pocos interlocutores en vez de con todos los coaseguradores.
Contexto legal en España
El artículo treinta y tres se sitúa en la sección primera, «Disposiciones generales», del título II de la Ley 50/1980, inmediatamente después del artículo que regula la duplicidad de seguros.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo treinta y tres de la Ley 50/1980 dispone: «cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva».
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Preguntas frecuentes sobre coaseguro
¿Responde cada coasegurador de la totalidad del daño?
No, salvo pacto en contrario: cada uno responde solo en proporción a su cuota, según el artículo treinta y tres.
¿En qué se diferencia del seguro múltiple o duplicidad de seguros?
En que el coaseguro es un reparto pactado de antemano entre todos los aseguradores y el tomador, mientras que la duplicidad de seguros son varias pólizas independientes contratadas sin ese acuerdo previo entre aseguradores.
¿Qué es un asegurador delegado en un coaseguro?
El asegurador o aseguradores a los que se encarga suscribir los documentos contractuales o exigir el cumplimiento del contrato en nombre de los demás coaseguradores.
¿Puede un coasegurador reclamar a los demás si paga de más?
Sí; el artículo treinta y tres le da derecho a repetir contra el resto de aseguradores por el exceso pagado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.