Prueba de que el investigado se encontraba en otro lugar cuando ocurrieron los hechos, que la ley procesal permite alegar y verificar
Resumen rápido: La coartada es la alegación de descargo por la que el investigado o acusado sostiene que, en el momento de los hechos que se le imputan, se encontraba en un lugar distinto de donde estos ocurrieron, y que resulta por tanto incompatible con haberlos cometido; la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente el derecho a manifestar cuanto convenga para la exculpación y a que se verifiquen con urgencia las citas y diligencias propuestas para comprobarla.
Definición flash: Coartada es alegar que el investigado estaba en otro lugar al ocurrir los hechos; la ley exige verificar con urgencia esas citas (art. 396 LECrim).
Etiqueta lingüística
Del francés alibi, y este del latín alibi (en otro lugar), aunque el castellano no adoptó directamente esa voz latina, sino «coartada», del participio de «coartar» (del latín coartare, restringir, limitar), en el sentido de argumento que limita o excluye la posibilidad de haber cometido el hecho por incompatibilidad de lugar y tiempo.
Definición técnica
El artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al procesado el derecho a manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, con la garantía de que se evacuarán con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que proponga, si el juez las estima conducentes para comprobar sus manifestaciones -precisamente el cauce procesal por el que se verifica una coartada-. El artículo 118 sitúa esta facultad dentro del derecho de defensa que asiste a toda persona a quien se atribuya un hecho punible desde que se le comunique su existencia, con derecho a examinar las actuaciones y a intervenir activamente en ellas.
Aplicación práctica
La solidez de una coartada depende en la práctica de que las «citas» -normalmente testigos o pruebas documentales o electrónicas que sitúen a la persona en otro lugar- puedan verificarse con rapidez y de forma objetiva: registros de acceso, cámaras, geolocalización de dispositivos o testimonios independientes suelen pesar más que declaraciones exclusivamente de familiares o allegados. Corresponde a la defensa proponerla y facilitar los medios para comprobarla, y al juez de instrucción, conforme al artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, verificarla con la urgencia que el precepto exige.
Contexto legal en España
El derecho a alegar y a que se verifique una coartada se encuadra en el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución y se desarrolla en el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de las garantías del interrogatorio del procesado en la instrucción.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Coartada y presunción de inocencia
- La presunción de inocencia no exige al acusado probar nada -la carga de la prueba de la culpabilidad recae en la acusación-; la coartada es una alegación de descargo que, si se acredita, refuerza directamente esa presunción, pero su ausencia o su falta de prueba no invierte por sí sola la carga probatoria.
- Coartada y falsa denuncia
- Presentar una coartada que resulta ser cierta es simplemente ejercer el derecho de defensa; fabricar pruebas falsas para sostener una coartada inventada puede constituir, en cambio, delitos autónomos como la falsificación documental o la obstrucción a la justicia, distintos del mero ejercicio del derecho de defensa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone al juez de instrucción un deber concreto y con plazo implícito de urgencia: evacuar «con urgencia» las citas y diligencias que proponga el procesado para comprobar su coartada, siempre que las estime conducentes -no es una facultad discrecional sin límite temporal, sino una obligación reforzada por la propia norma.
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Preguntas frecuentes sobre coartada
¿Tiene el investigado que demostrar su coartada?
No con el mismo estándar que la acusación debe probar la culpabilidad, por la presunción de inocencia; pero el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le reconoce el derecho a proponer citas y diligencias para acreditarla, y el juez debe verificarlas con urgencia.
¿Qué pruebas suelen usarse para sostener una coartada?
Testimonios independientes, registros de acceso, cámaras de seguridad o datos de geolocalización de dispositivos suelen tener más peso que declaraciones exclusivamente de familiares o allegados, aunque la ley no fija un catálogo cerrado de medios admisibles.
¿Qué pasa si se presenta una coartada falsa con pruebas fabricadas?
Puede dar lugar a responsabilidad penal autónoma -por ejemplo, por falsificación documental o por inducir a falso testimonio a terceros-, distinta de la mera invocación de una coartada dentro del ejercicio legítimo del derecho de defensa.
Autoría y revisión editorial
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