Colusión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Un mismo nombre para dos maniobras muy distintas: pactar contra el mercado y pactar contra un tercero en un pleito

Resumen rápido: La colusión es, en sentido general, todo pacto oculto entre dos o más partes para perjudicar a un tercero. El ordenamiento español la conoce en dos planos distintos: la colusión mercantil, que el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, prohíbe como acuerdo entre empresas competidoras que falsea el mercado -los cárteles-, y la colusión procesal, el pacto fraudulento entre las partes de un litigio -o la simulación de un litigio- para obtener una resolución que perjudique a quien no participa en el pacto.

Definición flash: Acuerdo entre competidores que falsea el mercado (art. 1 Ley 15/2007) o pacto procesal fraudulento entre partes en perjuicio de tercero (art. 11 LOPJ).

Etiqueta lingüística

«Colusión» viene del latín collusio, de colludere: jugar juntos, connivencia entre quienes deberían enfrentarse. La propia etimología -«jugar de acuerdo» quienes fingen competir o litigar- explica por qué la palabra sirve tanto para el mercado como para el proceso: en ambos casos hay una apariencia de enfrentamiento o competencia que oculta un pacto real.

Definición técnica

En su vertiente mercantil, el artículo 1.1 de la Ley 15/2007 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada, que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia: es la base legal de la persecución de los cárteles. En su vertiente procesal, la colusión no tiene una definición legal única bajo ese nombre, pero su cobertura normativa se encuentra en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impone a todos los intervinientes en un proceso respetar las reglas de la buena fe y obliga a los tribunales a rechazar fundadamente las peticiones e incidentes que entrañen fraude de ley o procesal. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado sobre esa base la figura del proceso simulado o colusorio: cuando dos partes que en apariencia litigan entre sí en realidad persiguen, de común acuerdo, obtener una sentencia que perjudique los derechos o intereses de un tercero ajeno al pacto.

Aplicación práctica

En materia de competencia, la colusión se persigue de oficio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con sanciones económicas que pueden alcanzar el 10% de la facturación de la empresa infractora. En el plano procesal, el tercero perjudicado por un proceso colusorio puede reaccionar de varias formas según el momento en que lo descubra: interviniendo en el propio proceso si aún está en curso, mediante los mecanismos de intervención de terceros, o impugnando la sentencia ya firme a través del recurso de revisión cuando concurran los requisitos legales para ello, entre los que la maquinación fraudulenta de las partes en perjuicio de un tercero es precisamente uno de los motivos clásicos invocados.

Qué no es / diferencias clave

Cártel
El cártel es precisamente la forma más característica de colusión mercantil -el acuerdo entre competidores para fijar precios o repartirse el mercado-; «colusión» es el concepto más amplio, que además abarca la vertiente procesal.
Litisconsorcio
En el litisconsorcio, varias personas comparecen legítimamente en la misma posición procesal por compartir un interés común real; en la colusión procesal, la coincidencia de posiciones es una simulación para perjudicar de forma fraudulenta a quien queda fuera del pacto.
Allanamiento
El allanamiento es la aceptación genuina por el demandado de la pretensión del actor; el proceso colusorio simula un enfrentamiento real entre las partes precisamente para dar apariencia de contienda a lo que, en realidad, es un acuerdo entre ellas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no exige que el fraude procesal esté ya consumado para actuar: obliga a los jueces y tribunales a «rechazar fundadamente» las peticiones e incidentes que «entrañen» fraude de ley o procesal, lo que les permite intervenir de oficio en cuanto detecten indicios de un proceso colusorio, sin esperar a que el tercero perjudicado lo denuncie.

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Preguntas frecuentes sobre colusión

¿Qué significa colusión?

Un pacto oculto entre dos o más partes para perjudicar a un tercero; en España se manifiesta sobre todo en dos planos: la colusión mercantil entre empresas competidoras (art. 1 Ley 15/2007) y la colusión procesal entre partes de un litigio.

¿Qué es un proceso colusorio?

Aquel en que dos partes que en apariencia litigan entre sí en realidad actúan de común acuerdo para obtener una sentencia que perjudique a un tercero ajeno al pacto, contrario al deber de buena fe procesal del artículo 11 LOPJ.

¿Cómo puede defenderse un tercero perjudicado por un proceso colusorio?

Puede intervenir en el proceso si aún está en curso, o, si la sentencia ya es firme, impugnarla mediante el recurso de revisión cuando concurra maquinación fraudulenta de las partes en su perjuicio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Colusión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/colusion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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