Artículo 1. Conductas colusorias.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).Citado en 4 páginas del portal
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.
3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:
a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE.
5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia.
Qué regula
Prohíbe todo acuerdo, decisión, recomendación colectiva o práctica concertada que tenga por objeto o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia -con un listado ejemplificativo que incluye fijación de precios, reparto de mercado y limitación de la producción-, declara nulos de pleno derecho los acuerdos prohibidos, y fija las condiciones acumulativas (apartado 3) bajo las que una conducta restrictiva puede quedar exceptuada por sus beneficios económicos.
Cómo se aplica en la práctica
Es el equivalente español al art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cárteles): la exención del apartado 3 opera de forma automática -sin necesidad de decisión administrativa previa que la declare-, pero exige acreditar las tres condiciones acumulativas (beneficio para el consumidor, restricciones indispensables, y no eliminación sustancial de la competencia), cuya carga recae sobre quien invoca la exención.
Errores frecuentes
El texto sigue mencionando la "Comisión Nacional de la Competencia" (apartado 5): ese organismo fue sustituido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras la Ley 3/2013 -la referencia normativa concreta puede estar desactualizada en su denominación institucional sin que ello afecte a la vigencia de la prohibición sustantiva-.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.