Artículo 11. Buena fe procesal, prueba ilícita y deber de resolver sobre el fondo.

Vigente a fecha 2026-09-15

Última reforma: 23 de enero de 2025

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 3 de julio de 1985Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con una prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental?

Conforme al art. 11.1 LOPJ no surte efecto, ni siquiera de forma indirecta: es la base legal española de la doctrina de los frutos del árbol envenenado.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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