Artículo 11. Buena fe procesal, prueba ilícita y deber de resolver sobre el fondo.
Vigente a fecha 2026-09-15
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.
2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 3 de julio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-12666); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 11 LOPJ impone la regla de buena fe en todo tipo de procedimiento y declara que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales (apdo. 1: la regla española de exclusión probatoria). El apartado 2 obliga a los jueces a rechazar de forma motivada peticiones, incidentes y excepciones formuladas con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procesal. El apartado 3, redactado por la Ley Orgánica 1/2025, concreta el principio de tutela judicial efectiva del art. 24 CE: los tribunales deben resolver siempre sobre las pretensiones planteadas y solo pueden desestimarlas por motivos formales cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane pese al procedimiento legalmente previsto para ello.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento legal de la inutilizabilidad de la prueba obtenida, por ejemplo, mediante escuchas ilegales o entradas domiciliarias sin autorización judicial, incluida la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado (ineficacia también de la prueba derivada indirectamente de la ilícita). También sirve en la práctica diaria para rechazar estrategias procesales puramente dilatorias.
Errores frecuentes
Invocar el art. 11.1 para excluir cualquier irregularidad probatoria, cuando solo alcanza a la prueba obtenida violentando derechos o libertades verdaderamente fundamentales, no cualquier defecto formal menor sujeto a otras reglas de nulidad; y olvidar que el art. 11.3 obliga a dar ocasión de subsanar el defecto formal antes de desestimar por esa vía, no a desestimar directamente.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué ocurre con una prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental?
Conforme al art. 11.1 LOPJ no surte efecto, ni siquiera de forma indirecta: es la base legal española de la doctrina de los frutos del árbol envenenado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.