Comparecencia

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Presentarse ante el juzgado: cuándo es obligatorio y qué pasa si no vas

Resumen rápido: La comparecencia es el acto de presentarse ante un órgano judicial cuando se ha sido convocado o cuando se decide intervenir en un procedimiento. Sus consecuencias por no acudir dependen de en qué concepto se comparezca, y son muy distintas.

No comparecer no significa lo mismo para todos

Es lo primero que hay que fijar, porque la consecuencia cambia por completo.

Demandado: no personarse en plazo lleva a la rebeldía. El procedimiento continúa sin su defensa, aunque el demandante sigue teniendo que probar lo que reclama.

Parte citada a declarar: pueden tenerse por reconocidos los hechos que le sean personales y enteramente perjudiciales.

Testigo: puede ser multado y, si persiste, conducido por la fuerza pública.

Investigado o acusado: puede acordarse su busca, medidas cautelares y, en su caso, la suspensión del juicio con las consecuencias previstas.

Demandante que no comparece a una vista: puede tenerse por desistido, con las consecuencias que correspondan.

Dicho de forma útil: antes de decidir no ir, hay que saber en qué concepto se está citado. La consecuencia de no ir como testigo no tiene nada que ver con la de no ir como demandado.

Personarse: cómo se entra en un procedimiento

La comparecencia no es solo acudir físicamente: es también constituirse como parte.

En los procedimientos que lo exigen, hay que personarse mediante procurador y con abogado, y ese es el acto por el que se pasa a ser parte con todos los derechos: acceder al expediente, recibir notificaciones, proponer prueba, recurrir.

Quien no se persona no recibe las notificaciones del procedimiento, y esa es la consecuencia más silenciosa: el asunto avanza sin que se entere.

Hay procedimientos donde no es preceptivo abogado y procurador, señaladamente en reclamaciones de escasa cuantía y en determinados trámites, y ahí se puede comparecer por sí mismo.

Y existe la comparecencia apud acta, ante el letrado de la Administración de Justicia, para otorgar la representación al procurador sin necesidad de poder notarial.

Si no puedes acudir

Hay que comunicarlo antes y por escrito, acreditando la causa. Avisar después rara vez evita la consecuencia.

Se admiten como causas justificadas la enfermedad con parte médico, la imposibilidad material acreditada y la coincidencia de señalamientos, que es frecuente y se resuelve con el justificante del otro juzgado.

Y hay alternativas que evitan el desplazamiento: la declaración por videoconferencia, cada vez más habitual, y el auxilio judicial cuando se reside lejos, aunque este último alarga el procedimiento.

Si la incomparecencia ya se produjo y había causa justificada, cabe alegarla después con la documentación, y en función del trámite puede repararse. Pero es siempre peor que haberlo comunicado antes.

La regla práctica: una citación no se ignora nunca. Si no se puede ir, se dice.

Qué no es: diferencias clave

Personación
Es constituirse como parte en el procedimiento, con representación y defensa. Comparecer puede ser solo acudir a un acto concreto.
Citación
Es el acto de comunicación que convoca. La comparecencia es la respuesta a esa convocatoria.
Rebeldía
Es la situación del demandado que no se persona en plazo. Es una consecuencia de no comparecer, no un sinónimo.
Vista
Es el acto procesal en sí, con práctica de prueba y alegaciones. La comparecencia es presentarse a ella.

Preguntas frecuentes sobre comparecencia

Me han citado y no puedo ir ese día.

Comunícalo antes y por escrito, con el justificante: parte médico, acreditación de la imposibilidad o justificante del otro señalamiento si coinciden. Avisar después rara vez evita la consecuencia, y esa consecuencia depende de en qué concepto te citen.

Si no voy, ¿pierdo el juicio?

Depende del concepto. Como demandado que no se persona, entras en rebeldía y el procedimiento sigue sin tu defensa, aunque el demandante debe probar igualmente. Como parte citada a declarar, pueden tenerse por ciertos hechos que te perjudican. Como testigo, puede haber multa.

¿Necesito abogado y procurador para personarme?

En la mayoría de los procedimientos sí, y ese es el acto por el que pasas a ser parte y empiezas a recibir notificaciones. Hay excepciones en reclamaciones de escasa cuantía y en trámites concretos donde se puede comparecer por sí mismo.

Vivo lejos del juzgado.

Puede pedirse declaración por videoconferencia, que es cada vez más habitual, o practicar la diligencia mediante auxilio judicial en el juzgado de tu localidad, aunque esta segunda vía alarga el procedimiento. Solicítalo con antelación, no el día antes.

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Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

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