Compensación adicional equitativa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho excepcional del empleado inventor a una remuneración extra cuando su aportación personal y la importancia de la invención superan lo pactado

Resumen rápido: La compensación adicional equitativa es el derecho excepcional del empleado o prestador de servicios que realiza una invención perteneciente al empresario, a percibir una remuneración suplementaria cuando su aportación personal a la invención y la importancia de esta para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo. Se regula en el artículo 15.2 de la Ley 24/2015, de Patentes.

Definición flash: Remuneración extra al empleado inventor cuando su aportación y la importancia de la invención superan claramente lo pactado (art. 15.2 Patentes).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con un simple «bonus» o incentivo empresarial voluntario: la compensación adicional equitativa es un derecho legal del trabajador, exigible incluso si la empresa no lo ha previsto ni lo desea, siempre que se cumplan los requisitos estrictos que fija la Ley de Patentes.

Definición técnica

El artículo 15.1 de la Ley de Patentes establece la regla general: las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato, fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario. El apartado 2 introduce la excepción que da nombre a esta figura: el autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, salvo que su aportación personal a la invención y la importancia de esta para el empresario excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo; en ese caso, tendrá derecho a esta compensación adicional, fijada por acuerdo entre las partes o, en su defecto, por la jurisdicción competente.

Aplicación práctica

Un investigador contratado específicamente para inventar dentro de una línea de trabajo concreta normalmente no podrá reclamar esta compensación, porque la invención entra dentro de lo esperado de su puesto. En cambio, un empleado cuyas funciones no incluían expresamente investigar, pero que desarrolla una invención de gran valor económico para la empresa, sí puede tener derecho a reclamarla -y, a falta de acuerdo con la empresa sobre su cuantía, puede acudir a la vía judicial o, antes, al acto de conciliación ante la OEPM previsto para este tipo de litigios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.2 de la Ley de Patentes dispone: «El autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización, excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato».

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Preguntas frecuentes sobre compensación adicional equitativa

¿Qué es la compensación adicional equitativa?

El derecho excepcional del empleado inventor a una remuneración suplementaria cuando su aportación a la invención y la importancia de esta para la empresa superen claramente lo pactado en su contrato, según el artículo 15.2 de la Ley de Patentes.

¿Todo empleado que inventa algo tiene derecho a esta compensación?

No; solo cuando su aportación personal y la importancia de la invención excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato de trabajo.

¿Quién fija la cuantía de la compensación adicional equitativa?

Se fija por acuerdo entre empresa y empleado o, en su defecto, por la jurisdicción competente, previa posibilidad de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿La invención pertenece al empleado o a la empresa?

Pertenece al empresario si es fruto de la actividad de investigación propia del puesto del empleado (art. 15.1 Ley de Patentes); la compensación adicional no cambia esa titularidad, solo compensa económicamente al inventor en casos excepcionales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compensación adicional equitativa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compensacion-adicional-equitativa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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