Acuerdo por el que las partes someten a arbitraje una controversia ya existente
Resumen rápido: El compromiso arbitral es el acuerdo por el cual las partes de una controversia ya surgida deciden someterla a arbitraje, por oposición a la cláusula arbitral, que se pacta de forma preventiva dentro de un contrato antes de que exista disputa alguna; ambas modalidades se integran hoy en la figura unificada del convenio arbitral.
Definición flash: El compromiso arbitral es pactar someter a arbitraje un conflicto que ya existe, a diferencia de pactarlo por adelantado en un contrato.
Etiqueta lingüística
Del latín compromissum, de compromittere («comprometerse mutuamente»), de cum- (juntos) y promittere (prometer).
Definición técnica
El art. 9 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, unifica bajo el concepto de convenio arbitral tanto la cláusula compromisoria (pactada antes de surgir la controversia, referida a todas o algunas de las cuestiones que puedan surgir de una relación jurídica determinada) como el compromiso arbitral en sentido estricto (pactado una vez que la controversia ya ha surgido). El convenio arbitral, sea cual sea su denominación histórica, debe expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o ciertas controversias, pudiendo constar en un acuerdo independiente o en una cláusula incorporada a un contrato.
Aplicación práctica
La distinción histórica entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral en sentido estricto ha perdido relevancia práctica tras la Ley 60/2003, que exige los mismos requisitos formales y sustantivos para ambas modalidades bajo el concepto unificado de convenio arbitral.
Contexto legal en España
Ley 60/2003, de Arbitraje, art. 9 (convenio arbitral).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cláusula compromisoria
- La cláusula compromisoria se pacta preventivamente dentro de un contrato, antes de que surja controversia alguna; el compromiso arbitral en sentido estricto se pacta ya iniciado o existente el conflicto, aunque ambas figuras reciben hoy el mismo tratamiento legal como convenio arbitral.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 9.5 de la Ley 60/2003 admite la validez del convenio arbitral, en defecto de acuerdo expreso de las partes sobre la ley aplicable a su fondo, conforme a las normas jurídicas que el árbitro estime apropiadas, flexibilidad propia del arbitraje frente al proceso judicial ordinario.
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Preguntas frecuentes sobre compromiso arbitral
¿Necesita el compromiso arbitral una forma escrita?
Sí: el art. 9 de la Ley 60/2003 exige que el convenio arbitral, en cualquiera de sus modalidades, conste por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas u otros medios de comunicación que dejen constancia del acuerdo.
Autoría y revisión editorial
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