El mandato judicial histórico para obligar a exhibir o copiar un documento en poder de un tercero, antecedente de la exhibición documental actual
Resumen rápido: La compulsión es, en su sentido procesal histórico, el mandato o provisión del juez -el llamado «despacho» o «auto compulsorio»- por el que se ordenaba a quien tuviera en su poder un documento, proceso o protocolo necesario para un pleito que lo exhibiera o permitiera sacar copia de él.
Definición flash: Compulsión era el mandato judicial -el «despacho compulsorio»- para forzar la exhibición de un documento en poder de un tercero.
Etiqueta lingüística
«Compulsión» comparte con «compulsa» -ya recogida en este diccionario- la misma raíz latina, compulsare, forzar o apremiar. Pero las dos palabras se especializaron en sentidos distintos: «compulsa» quedó para el cotejo de una copia con su original, un acto hoy no coercitivo que cualquier interesado puede solicitar; «compulsión»/«compulsorio» conservó el sentido más literal y coactivo de la raíz, el de forzar a un tercero que no coopera voluntariamente a permitir que se copie o se le arrebate un documento que tiene en su poder.
Definición técnica
Técnicamente, la compulsión operaba cuando el documento necesario para un pleito no estaba en poder de quien lo necesitaba, sino de un tercero -otro tribunal, un archivo, el protocolo de un notario, la parte contraria- que no lo entregaba de forma voluntaria: el despacho compulsorio era la orden judicial coercitiva dirigida a ese tercero para que permitiera sacar testimonio o copia. La institución no tiene hoy vida positiva con ese nombre, pero su función se mantiene, ya sin la palabra «compulsión», en el deber de exhibición documental de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el artículo 330 permite al tribunal ordenar mediante providencia la comparecencia personal de un tercero no litigante que tenga en su poder un documento trascendente para dictar sentencia, y el artículo 329 permite atribuir valor probatorio a la versión del solicitante cuando la negativa a exhibir es injustificada.
Aplicación práctica
En la práctica actual, quien necesita un documento en poder de otro -la parte contraria o un tercero ajeno al pleito- no invoca ya la «compulsión», término en desuso, sino que solicita la exhibición documental de los artículos 328 a 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o, antes incluso de que el proceso empiece, unas diligencias preliminares si la exhibición es imprescindible para preparar la demanda. Frente al tercero no litigante, el tribunal no puede imponer directamente la entrega forzosa como en el antiguo despacho compulsorio, pero si el tercero está dispuesto a exhibir el documento voluntariamente, la ley prevé que sea el Letrado de la Administración de Justicia quien se desplace a su domicilio para testimoniarlo, sin obligarlo a comparecer en el juzgado.
Contexto legal en España
La compulsión, como institución nombrada, pertenece a la práctica procesal histórica española y no tiene hoy regulación positiva con ese nombre. Su función -obtener la exhibición de un documento en poder de quien no coopera voluntariamente- vive hoy en los artículos 328 a 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de la Sección 2.ª (De los documentos) del Capítulo V (De la prueba) del Título I del Libro II.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Compulsa
- La compulsa (art. 27 Ley 39/2015, «copia auténtica») es el cotejo, no coercitivo, de que una copia coincide con su original, a petición de quien la necesita. La compulsión/compulsorio era el mandato judicial coactivo dirigido a un tercero que tenía el documento y no lo entregaba.
- Exhibición de documentos por las partes (art. 328 LEC)
- Es el mecanismo actual, dirigido a la otra parte del pleito, no a un tercero ajeno a él. La compulsión histórica podía dirigirse tanto a la contraparte como a cualquier tercero -otro tribunal, un archivo, un notario- que custodiara el documento.
- Requerimiento
- El requerimiento (art. 149 LEC) es la categoría general de acto de comunicación que ordena una conducta o inactividad. La compulsión era un mandato específico, dirigido en concreto a obtener la exhibición o copia de un documento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El deber de exhibición documental frente a terceros no litigantes -heredero funcional del antiguo despacho compulsorio- exige hoy, según el artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el tribunal considere el documento «trascendente a los fines de dictar sentencia»: no basta con que una parte lo solicite, el juez debe valorar previamente su relevancia antes de ordenar la comparecencia del tercero que lo custodia.
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Preguntas frecuentes sobre compulsión
¿Qué significa «compulsión» en Derecho procesal histórico?
El mandato judicial -el despacho o auto compulsorio- por el que se ordenaba a quien tenía en su poder un documento necesario para un pleito que lo exhibiera o dejara sacar copia de él, según recoge ya el Diccionario de Autoridades de la RAE de 1729.
¿Es lo mismo compulsión que compulsa?
No, aunque compartan raíz latina (compulsare). La compulsa es hoy el cotejo no coercitivo de una copia con su original. La compulsión era el mandato coactivo dirigido a quien no entregaba voluntariamente un documento.
¿Cómo se consigue hoy que un tercero enseñe un documento que necesito para un pleito?
A través del deber de exhibición documental de los artículos 328 a 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o mediante diligencias preliminares si el documento es imprescindible antes de presentar la demanda.
¿Puede el juez obligar por la fuerza a un tercero a entregar un documento?
La ley actual no prevé una entrega forzosa como la del antiguo despacho compulsorio: el artículo 330 LEC permite ordenar la comparecencia del tercero y valorar lo alegado, pero es un mecanismo distinto, más matizado, que el apremio histórico.
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