Las visitas íntimas, familiares y de convivencia en el centro penitenciario
Resumen rápido: Las comunicaciones especiales son las visitas íntimas, familiares y de convivencia que se celebran en locales adecuados del centro penitenciario, reguladas en el artículo 45 del Reglamento Penitenciario. Su razón de ser la da el artículo 53 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que ordena disponer de «locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida».
Definición flash: Visitas íntimas, familiares y de convivencia del interno que no disfruta de permisos de salida, con periodicidad y duración tasadas en el Reglamento.
Etiqueta lingüística
En la calle se las llama «vis a vis», y en el centro se distingue entre el «vis a vis íntimo» y el «familiar». Ninguna de las dos expresiones es la del Reglamento, que las agrupa bajo «comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia». Conviene usar el nombre reglamentario al solicitarlas por escrito.
Definición técnica
El artículo 45 distingue tres modalidades, todas previa solicitud del interesado:
La comunicación íntima: «se concederá una comunicación íntima al mes como mínimo, cuya duración no será superior a tres horas ni inferior a una, salvo que razones de orden o de seguridad del establecimiento lo impidan».
La comunicación familiar, con familiares y allegados: también «una vez al mes como mínimo», en locales adecuados y con la misma horquilla de una a tres horas.
Las visitas de convivencia, con el cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos «que no superen los diez años de edad», compatibles con las anteriores y de las que el Reglamento dice que «su duración máxima será de seis horas».
En todas ellas «se respetará al máximo la intimidad de los comunicantes». Los visitantes no pueden portar bolsos ni paquetes, ni llevar menores cuando se trate de comunicaciones íntimas, y los horarios los fija el Consejo de Dirección.
Aplicación práctica
Lo que más se discute es la denegación por «razones de orden o de seguridad del establecimiento», que el propio precepto configura como excepción y no como regla: al recurrir ante el Juez de Vigilancia conviene exigir que esas razones consten y sean concretas, porque el mínimo mensual es el que fija la norma.
El otro punto sensible es el cacheo de los visitantes. El artículo 45 remite los cacheos con desnudo integral a las razones y la forma del artículo 68, «debidamente motivadas», y añade una consecuencia que conviene advertir a la familia: si el visitante se niega, la comunicación no se lleva a cabo.
Contexto legal en España
Artículo 45 del Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996), que desarrolla el artículo 53 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[comunicaciones-penitenciarias|Comunicaciones penitenciarias]]
- Aquéllas son las comunicaciones ORDINARIAS del artículo 51 de la Ley General Penitenciaria: orales y escritas, con familiares, amigos y representantes acreditados. Las ESPECIALES son las íntimas, familiares y de convivencia del artículo 45 del Reglamento, con locales, periodicidad y duración propios.
- [[permiso-de-salida|Permiso de salida]]
- El PERMISO saca al interno del centro y consume días de permiso al año. La COMUNICACIÓN ESPECIAL se celebra DENTRO del establecimiento y está pensada precisamente para quien no puede obtener permisos de salida.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La visita de convivencia tiene un límite de edad que suele pasarse por alto: se concede con el cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad, y su duración máxima es de seis horas. Es compatible con la comunicación íntima y con la familiar, de modo que no consume el mínimo mensual de aquéllas.
Preguntas frecuentes sobre comunicaciones especiales
¿Cuántas visitas íntimas pueden concederse?
Una al mes como mínimo, previa solicitud del interno, con una duración no superior a tres horas ni inferior a una, salvo que lo impidan razones de orden o de seguridad del establecimiento.
¿Pueden entrar los hijos?
En las visitas de convivencia sí, con el cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años de edad, hasta seis horas. En las comunicaciones íntimas los visitantes no pueden llevar menores consigo.
¿Qué ocurre si el visitante se niega a un cacheo con desnudo integral?
La comunicación no se lleva a cabo. El cacheo solo procede por las razones y en la forma del artículo 68 del Reglamento, debidamente motivadas.
Autoría y revisión editorial
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