Artículo 7. Definición de concentración económica.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).Citado en 1 página del portal
1. A los efectos previstos en esta Ley se entenderá que se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:
a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
b) La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas.
c) La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
2. A los efectos anteriores, el control resultará de los contratos, derechos o cualquier otro medio que, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa y, en particular, mediante:
a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa,
b) contratos, derechos o cualquier otro medio que permitan influir decisivamente sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de la empresa.
En todo caso, se considerará que ese control existe cuando se den los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. No tendrán la consideración de concentración:
a) La mera redistribución de valores o activos entre empresas de un mismo grupo.
b) La tenencia con carácter temporal de participaciones que hayan adquirido en una empresa para su reventa por parte de una entidad de crédito u otra entidad financiera o compañía de seguros cuya actividad normal incluya la transacción y negociación de títulos por cuenta propia o por cuenta de terceros, siempre y cuando los derechos de voto inherentes a esas participaciones no se ejerzan con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa o sólo se ejerzan con el fin de preparar la realización de la totalidad o de parte de la empresa o de sus activos o la realización de las participaciones, y siempre que dicha realización se produzca en el plazo de un año desde la fecha de la adquisición. Con carácter excepcional, la Comisión Nacional de la Competencia podrá ampliar ese plazo previa solicitud cuando dichas entidades o sociedades justifiquen que no ha sido razonablemente posible proceder a la realización en el plazo establecido.
c) Las operaciones realizadas por sociedades de participación financiera en el sentido del apartado 3 del artículo 5 de la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que adquieran con carácter temporal participaciones en otras empresas, siempre que los derechos de voto inherentes a las participaciones sólo sean ejercidos para mantener el pleno valor de tales inversiones y no para determinar el comportamiento competitivo de dichas empresas.
d) La adquisición de control por una persona en virtud de un mandato conferido por autoridad pública con arreglo a la normativa concursal.
Qué regula
Define qué es una concentración económica a efectos de control administrativo: un cambio estable del control de una o varias empresas por fusión, adquisición de control, o creación de una empresa en participación que actúe como entidad económica autónoma; precisa qué constituye "control" y enumera las operaciones que, pese a las apariencias, no tienen la consideración de concentración -tenencia temporal por entidades financieras, redistribuciones intragrupo, adquisiciones concursales-.
Cómo se aplica en la práctica
La calificación como "concentración económica" es el paso previo indispensable para determinar si una operación está sujeta al deber de notificación del art. 9: una operación que no encaje en esta definición -por ejemplo, una participación temporal de una entidad financiera con fines de reventa dentro del año- queda fuera del control de concentraciones desde el inicio, sin necesidad de analizar umbrales de cuota de mercado o facturación.
Errores frecuentes
Pensar que cualquier adquisición de participación en otra empresa es una concentración a efectos de esta ley: solo lo es si implica un cambio estable de control -no basta una participación minoritaria sin capacidad de influencia decisiva sobre las decisiones de la empresa participada-.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.