El cambio estable de control sobre una o varias empresas, sujeto a control administrativo cuando supera ciertos umbrales
Resumen rápido: La concentración económica es, según el artículo 7 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, el cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de una fusión de empresas anteriormente independientes, de la adquisición por una empresa del control sobre otra, o de la creación de una empresa en participación que desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
Definición flash: Concentración económica: cambio estable de control sobre una empresa por fusión, adquisición o creación de empresa en participación conjunta.
Etiqueta lingüística
El término «concentración» se toma del vocabulario económico -concentración de mercado, concentración empresarial- y se jurídiza a través de la legislación de defensa de la competencia, de raíz y terminología muy próximas al derecho de la Unión Europea, cuyo Reglamento de concentraciones inspira buena parte del régimen español.
Definición técnica
El artículo 7.2 de la Ley 15/2007 precisa que el «control» relevante no exige necesariamente la mayoría del capital: resulta «de los contratos, derechos o cualquier otro medio que […] confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa», incluidos los derechos de propiedad o de uso sobre sus activos. Superados los umbrales legales de notificación -de cuota de mercado o de volumen de negocios de las empresas partícipes-, la operación debe notificarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de ejecutarse, que puede autorizarla, autorizarla con condiciones o, en los casos más graves, prohibirla si obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado. La ejecución de una concentración de notificación obligatoria sin la autorización previa constituye una infracción grave independiente del resultado material de la operación.
Aplicación práctica
En cualquier operación de fusión o adquisición, el primer análisis práctico -antes incluso de cerrar el precio- es si la operación supera los umbrales que obligan a notificarla y, en su caso, calcular el plazo que exige el análisis administrativo antes de poder ejecutarla, porque cerrar sin autorización cuando esta era exigible («gun jumping») acarrea sanción con independencia de que la operación fuera, en el fondo, inocua para la competencia. Para empresas de tamaño medio que operan en mercados muy concentrados, conviene valorar el riesgo de bloqueo o de condiciones estructurales -desinversiones- antes de diseñar la operación, no después.
Contexto legal en España
La concentración económica se regula en los artículos 7 a 10 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que fija su concepto, los umbrales de notificación obligatoria y el procedimiento de control por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Abuso de posición de dominio
- El abuso de posición de dominio sanciona una conducta de una empresa que ya tiene poder de mercado; la concentración es una operación estructural -fusión, adquisición- sujeta a control preventivo, con independencia de que la empresa resultante llegue después a ostentar posición dominante.
- Fusión
- La fusión societaria es una de las vías por las que puede producirse una concentración económica, con su propio régimen mercantil de sucesión universal; no toda concentración es una fusión, pues también lo son la adquisición de control o la creación de una empresa en participación.
- Acuerdo restrictivo de la competencia
- Los acuerdos y prácticas restrictivas del artículo 1 de la Ley 15/2007 sancionan la coordinación entre empresas independientes que siguen siéndolo; la concentración implica un cambio estable de control que hace desaparecer esa independencia entre las partes afectadas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.2 de la Ley 15/2007 no exige la titularidad mayoritaria del capital para apreciar «control»: basta cualquier medio, contractual o de hecho, que confiera la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa, lo que amplía el ámbito de operaciones sujetas a control más allá de la simple adquisición de acciones.
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Preguntas frecuentes sobre concentración económica
¿Toda fusión de empresas es una concentración económica sujeta a control?
Toda fusión encaja en el concepto legal de concentración del artículo 7 de la Ley 15/2007, pero solo debe notificarse a la CNMC si la operación supera los umbrales de cuota de mercado o volumen de negocios que fija la propia ley.
¿Qué pasa si se ejecuta una concentración sin la autorización previa exigida?
Constituye una infracción grave independiente del resultado material de la operación sobre la competencia, sancionable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
¿El control relevante exige tener la mayoría del capital de la empresa?
No necesariamente: el artículo 7.2 de la Ley 15/2007 admite cualquier medio -contractual o de hecho- que permita ejercer una influencia decisiva sobre la empresa, aunque no alcance la mayoría accionarial.
Autoría y revisión editorial
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