Concentración económica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cambio estable de control sobre una o varias empresas, sujeto a control administrativo cuando supera ciertos umbrales

Resumen rápido: La concentración económica es, según el artículo 7 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, el cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de una fusión de empresas anteriormente independientes, de la adquisición por una empresa del control sobre otra, o de la creación de una empresa en participación que desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

Definición flash: Concentración económica: cambio estable de control sobre una empresa por fusión, adquisición o creación de empresa en participación conjunta.

Etiqueta lingüística

El término «concentración» se toma del vocabulario económico -concentración de mercado, concentración empresarial- y se jurídiza a través de la legislación de defensa de la competencia, de raíz y terminología muy próximas al derecho de la Unión Europea, cuyo Reglamento de concentraciones inspira buena parte del régimen español.

Definición técnica

El artículo 7.2 de la Ley 15/2007 precisa que el «control» relevante no exige necesariamente la mayoría del capital: resulta «de los contratos, derechos o cualquier otro medio que […] confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa», incluidos los derechos de propiedad o de uso sobre sus activos. Superados los umbrales legales de notificación -de cuota de mercado o de volumen de negocios de las empresas partícipes-, la operación debe notificarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de ejecutarse, que puede autorizarla, autorizarla con condiciones o, en los casos más graves, prohibirla si obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado. La ejecución de una concentración de notificación obligatoria sin la autorización previa constituye una infracción grave independiente del resultado material de la operación.

Aplicación práctica

En cualquier operación de fusión o adquisición, el primer análisis práctico -antes incluso de cerrar el precio- es si la operación supera los umbrales que obligan a notificarla y, en su caso, calcular el plazo que exige el análisis administrativo antes de poder ejecutarla, porque cerrar sin autorización cuando esta era exigible («gun jumping») acarrea sanción con independencia de que la operación fuera, en el fondo, inocua para la competencia. Para empresas de tamaño medio que operan en mercados muy concentrados, conviene valorar el riesgo de bloqueo o de condiciones estructurales -desinversiones- antes de diseñar la operación, no después.

Qué no es / diferencias clave

Abuso de posición de dominio
El abuso de posición de dominio sanciona una conducta de una empresa que ya tiene poder de mercado; la concentración es una operación estructural -fusión, adquisición- sujeta a control preventivo, con independencia de que la empresa resultante llegue después a ostentar posición dominante.
Fusión
La fusión societaria es una de las vías por las que puede producirse una concentración económica, con su propio régimen mercantil de sucesión universal; no toda concentración es una fusión, pues también lo son la adquisición de control o la creación de una empresa en participación.
Acuerdo restrictivo de la competencia
Los acuerdos y prácticas restrictivas del artículo 1 de la Ley 15/2007 sancionan la coordinación entre empresas independientes que siguen siéndolo; la concentración implica un cambio estable de control que hace desaparecer esa independencia entre las partes afectadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.2 de la Ley 15/2007 no exige la titularidad mayoritaria del capital para apreciar «control»: basta cualquier medio, contractual o de hecho, que confiera la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre la empresa, lo que amplía el ámbito de operaciones sujetas a control más allá de la simple adquisición de acciones.

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Preguntas frecuentes sobre concentración económica

¿Toda fusión de empresas es una concentración económica sujeta a control?

Toda fusión encaja en el concepto legal de concentración del artículo 7 de la Ley 15/2007, pero solo debe notificarse a la CNMC si la operación supera los umbrales de cuota de mercado o volumen de negocios que fija la propia ley.

¿Qué pasa si se ejecuta una concentración sin la autorización previa exigida?

Constituye una infracción grave independiente del resultado material de la operación sobre la competencia, sancionable por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

¿El control relevante exige tener la mayoría del capital de la empresa?

No necesariamente: el artículo 7.2 de la Ley 15/2007 admite cualquier medio -contractual o de hecho- que permita ejercer una influencia decisiva sobre la empresa, aunque no alcance la mayoría accionarial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concentración económica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concentracion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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