Cuando una empresa con posición dominante en el mercado explota esa posición de forma abusiva frente a competidores o consumidores
Resumen rápido: El abuso de la posición de dominio es la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia. A diferencia de la mera existencia de una posición dominante -que no está prohibida en sí misma-, lo que la ley sanciona es su explotación abusiva, mediante conductas como la imposición de condiciones no equitativas, la limitación injustificada de la producción, o la negativa injustificada a contratar.
Definición flash: Abuso de la posición de dominio: explotación abusiva por una empresa de su posición dominante en el mercado, prohibida por la Ley de Competencia.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con precisión entre tener posición dominante -una situación de hecho, lícita en sí misma, resultado del éxito competitivo- y abusar de ella, que es la conducta jurídicamente reprochable; de ahí que la prohibición legal se titule expresamente "abuso de posición dominante", no prohibición de la posición dominante en sí.
Definición técnica
El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su apartado 1, dispone: "Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional". El apartado 2 enumera, con carácter no exhaustivo ("en particular"), las conductas que pueden constituir ese abuso: a) la imposición directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos; b) la limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de empresas o consumidores; c) la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios; y d) la aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en desventaja frente a otros.
Aplicación práctica
En la práctica, acreditar un abuso de posición de dominio exige primero delimitar el mercado relevante -el conjunto de productos o servicios y el ámbito geográfico en que compiten realmente las empresas afectadas- y determinar si la empresa investigada ostenta en ese mercado una posición de dominio, entendida como la capacidad de actuar con relativa independencia de sus competidores, proveedores o clientes. Solo una vez establecida esa posición cobra sentido analizar si la conducta concreta -negativa de suministro, precios predatorios, discriminación de clientes, vinculación de productos- constituye una explotación abusiva de esa posición, y no una estrategia competitiva legítima. La competencia para investigar y sancionar estas conductas corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el ámbito español, sin perjuicio de la aplicación paralela del Derecho de la competencia de la Unión Europea cuando la conducta afecta al comercio entre Estados miembros.
Contexto legal en España
La prohibición se contiene en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Acuerdo colusorio (cártel)
- El acuerdo colusorio, regulado en el artículo 1 de la misma ley, exige un pacto o práctica concertada entre dos o más empresas; el abuso de posición de dominio es una conducta unilateral de una empresa (o varias actuando conjuntamente) que ya ostenta esa posición dominante, sin necesidad de pacto con competidores.
- Concentración económica
- El control de concentraciones (fusiones, adquisiciones) es un régimen preventivo distinto, que analiza si una operación creará o reforzará una posición de dominio antes de que se produzca; el abuso de posición de dominio es un régimen represivo que sanciona la explotación abusiva de una posición ya existente.
Términos relacionados
Ser dominante no está prohibido
Es la confusión de partida y conviene deshacerla pronto: tener una posición de dominio es lícito. Una empresa puede llegar a ser muy grande compitiendo bien, y eso no la convierte en infractora.
Lo que la ley prohíbe es explotar abusivamente esa posición. La infracción no está en el tamaño ni en la cuota, sino en la conducta: imponer condiciones no equitativas, limitar la producción o aplicar tratos desiguales a operaciones equivalentes.
Todo empieza por el mercado relevante
Antes de discutir si hubo abuso hay que responder a otra pregunta: en qué mercado. Eso significa delimitar los productos o servicios que compiten realmente entre sí y el ámbito geográfico en el que lo hacen.
No es un preliminar técnico: decide el resultado. Una empresa puede ser dominante en un mercado definido de forma estrecha y no serlo en cuanto se amplía. Por eso en estos expedientes la primera batalla, y muchas veces la única que importa, es la definición del mercado relevante.
Dato de autoridad
El artículo 2.2 de la Ley de Defensa de la Competencia enumera las conductas abusivas con la expresión "en particular", lo que confirma que la lista no es cerrada: cualquier explotación abusiva de una posición de dominio puede quedar prohibida, aunque no encaje exactamente en ninguno de los supuestos expresamente enumerados por la ley.
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Preguntas frecuentes sobre abuso de la posición de dominio
¿Está prohibido tener una posición dominante en el mercado?
No. La Ley de Defensa de la Competencia no prohíbe la posición dominante en sí misma, sino su explotación abusiva, según el artículo 2.1 de la Ley 15/2007.
¿Qué conductas pueden constituir abuso de posición de dominio?
El artículo 2.2 de la Ley de Defensa de la Competencia menciona, entre otras, la imposición de condiciones no equitativas, la limitación injustificada de la producción, la negativa injustificada a contratar, y la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
¿Quién investiga y sanciona el abuso de posición de dominio en España?
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio de la aplicación paralela del Derecho de la competencia de la Unión Europea cuando la conducta afecta al comercio entre Estados miembros.
Autoría y revisión editorial
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