Concesión portuaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El título administrativo que autoriza la ocupación privativa del dominio público portuario, con un plazo máximo de 50 años

Resumen rápido: La concesión portuaria es el título administrativo que otorga la Autoridad Portuaria para la ocupación privativa de bienes del dominio público portuario, con un plazo que se determina en función de criterios como la vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria, el volumen de inversión y la disponibilidad de espacio, sin que en ningún caso pueda superar los 50 años.

Definición flash: Título que autoriza la ocupación privativa del dominio público portuario, con plazo máximo de 50 años según inversión y proyecto (art. 82 TRLPEMM).

Etiqueta lingüística

El límite de 50 años distingue a la concesión portuaria de otras concesiones de dominio público con plazos superiores, reflejando la ponderación propia del legislador entre atraer inversión privada duradera y no perpetuar en exceso la ocupación de un bien de titularidad pública tan estratégico como el dominio portuario.

Definición técnica

El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dispone que el plazo de las concesiones portuarias será el que se determine en el título correspondiente, sin que pueda ser superior a 50 años, debiendo tenerse en cuenta para su fijación criterios como la vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria, la disponibilidad de espacio de dominio público portuario, el volumen de inversión y el estudio económico financiero, y el plazo de ejecución de las obras previstas en el proyecto. El artículo 93 exige a los peticionarios de concesiones acreditar ante la Autoridad Portuaria competente la prestación de una garantía provisional del 2% del presupuesto de las obras e instalaciones, no inferior a 3.000 euros, y el artículo 94 regula la garantía de explotación que responde de las obligaciones derivadas de la concesión durante su vigencia.

Aplicación práctica

En la práctica, obtener una concesión portuaria exige presentar ante la Autoridad Portuaria un proyecto con estudio económico-financiero que justifique el plazo solicitado dentro del límite legal de 50 años, además de constituir las garantías provisional y de explotación exigidas por los artículos 93 y 94, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la ejecución de esas garantías y a sanciones sobre el concesionario.

Qué no es / diferencias clave

Autorización portuaria
La concesión portuaria autoriza la ocupación privativa de bienes de dominio público portuario, normalmente con obras permanentes y plazo de hasta 50 años; la autorización es un título de menor entidad para usos de menor duración o intensidad, sin las mismas garantías exigidas a la concesión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante fija que el plazo de las concesiones «no podrá ser superior a 50 años».

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Preguntas frecuentes sobre concesión portuaria

¿Cuál es el plazo máximo de una concesión portuaria?

50 años, conforme al artículo 82.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en función de criterios como la inversión y el proyecto presentados.

¿Qué garantías debe prestar quien solicita una concesión portuaria?

Una garantía provisional del 2% del presupuesto de las obras, no inferior a 3.000 euros, y posteriormente una garantía de explotación, conforme a los artículos 93 y 94 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado.

¿Qué criterios fijan el plazo de una concesión portuaria?

Entre otros, la vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria, el volumen de inversión y la disponibilidad de espacio de dominio público portuario. El plazo se determina en el propio título, dentro del límite legal máximo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concesión portuaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concesion-portuaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

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