Concesión del dominio público marítimo-terrestre

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El título que permite ocupar la playa con instalaciones fijas, como un chiringuito, por un máximo de 75 años

Resumen rápido: La concesión del dominio público marítimo-terrestre es el título administrativo, otorgado por la Administración del Estado, que habilita la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables, atribuyendo al concesionario el derecho al uso privativo de los terrenos concedidos, por un plazo que en ningún caso puede exceder de setenta y cinco años, y siempre sin perjuicio de terceros y de los derechos preexistentes.

Definición flash: El título administrativo que permite ocupar la costa con instalaciones fijas -como un chiringuito o un puerto deportivo- por un máximo de 75 años.

Etiqueta lingüística

La ley distingue expresamente entre instalaciones «desmontables» -sujetas al régimen más ligero de la autorización- y «no desmontables» -que exigen concesión-: la reversibilidad física de la instalación es, precisamente, el criterio legal que determina qué título administrativo resulta exigible para ocupar el dominio público costero.

Definición técnica

El artículo 64.1 de la Ley 22/1988, de Costas, somete a previa concesión otorgada por la Administración del Estado toda ocupación del dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables. El apartado 2 reconoce al concesionario el uso privativo de los bienes objeto de concesión, si bien garantizando en todo caso el libre acceso y tránsito de las autoridades competentes por razones de defensa nacional, salvamento, seguridad marítima o policía del dominio público, permitiendo además depositar embarcaciones en los terrenos concedidos en caso de accidente marítimo. El artículo 66 fija que las concesiones se otorgan sin perjuicio de terceros y respetando los derechos preexistentes, y que su plazo -determinado en el título correspondiente según los usos a que se destinen- no puede en ningún caso exceder de setenta y cinco años, plazo que puede ampliarse dentro de ese máximo cuando el concesionario presente proyectos aprobados de regeneración de playas o de lucha contra la erosión y el cambio climático.

Aplicación práctica

En la práctica, este es el título administrativo bajo el que operan los chiringuitos de temporada con instalación fija, los puertos deportivos, los establecimientos hosteleros en primera línea de playa y otras instalaciones permanentes sobre la costa, frente al régimen más simple de la mera autorización que rige para instalaciones desmontables o temporales; obtener una concesión exige tramitar un procedimiento administrativo específico ante la Administración del Estado, y su plazo máximo de setenta y cinco años -reducido notablemente respecto de anteriores regímenes legales- condiciona de forma determinante la rentabilidad y planificación de cualquier proyecto empresarial sobre el dominio público costero.

Qué no es / diferencias clave

Autorización de uso del dominio público marítimo-terrestre
La concesión habilita la ocupación con obras o instalaciones no desmontables y confiere un derecho de uso privativo a largo plazo, hasta setenta y cinco años; la autorización, régimen distinto y más ligero previsto en la misma ley, se reserva para instalaciones desmontables o usos de menor entidad, con un procedimiento y una duración habitualmente más breves y sencillos que los de la concesión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 66.2 de la Ley de Costas fija que el plazo de la concesión «en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años».

Preguntas frecuentes sobre concesión del dominio público marítimo-terrestre

¿Cuánto puede durar una concesión para ocupar dominio público costero?

Como máximo setenta y cinco años, según el artículo 66.2 de la Ley de Costas, con la posibilidad de ampliación dentro de ese límite en determinados supuestos.

¿Qué instalaciones necesitan concesión y no una simple autorización?

Las obras o instalaciones no desmontables sobre el dominio público marítimo-terrestre, según el artículo 64.1 de la Ley de Costas; las desmontables se rigen por el régimen de autorización.

¿Puede el Estado seguir accediendo a una zona bajo concesión?

Sí. El artículo 64.2 de la Ley de Costas garantiza el libre acceso y tránsito de las autoridades competentes por razones de defensa, salvamento, seguridad marítima o policía del dominio público, pese a la concesión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concesión del dominio público marítimo-terrestre. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concesion-del-dominio-publico-maritimo-terrestre/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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