Concursado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El deudor, persona natural o jurídica, sobre el que se ha declarado el concurso de acreedores

Resumen rápido: El concursado es el deudor, persona natural o jurídica, sobre cuyo patrimonio se ha declarado el concurso de acreedores conforme al artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal, y cuyas facultades de administración y disposición quedan sujetas a intervención o suspensión según el tipo de concurso.

Definición flash: Concursado: el deudor, persona natural o jurídica, sobre el que se ha declarado el concurso de acreedores (art. 1 TRLC).

Etiqueta lingüística

«Concursado» es el participio pasivo empleado como sustantivo: el deudor que ha sido sometido al concurso, por oposición a los «acreedores concursales», que son quienes concurren sobre su patrimonio.

Definición técnica

El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal permite que sea declarado concursado «cualquier deudor, sea persona natural o jurídica», salvo las entidades públicas excluidas expresamente. Desde el auto de declaración de concurso, el concursado ve limitadas sus facultades patrimoniales: en el concurso voluntario, quedan sometidas a intervención de la administración concursal; en el necesario, pueden llegar a suspenderse, pasando la administración concursal a sustituir al deudor en la gestión de su patrimonio.

Aplicación práctica

El concursado -sea una empresa o una persona física- conserva, con matices, el deber de colaborar con el juzgado y con la administración concursal, de presentar la documentación contable y de facilitar el inventario de bienes y la lista de acreedores, presupuestos necesarios para tramitar el concurso.

Qué no es / diferencias clave

Administrador concursal
El concursado es el propio deudor insolvente, sujeto pasivo del procedimiento; el administrador concursal es el profesional independiente designado por el juzgado para intervenir o sustituir al concursado en la gestión de su patrimonio y para elaborar el informe con el inventario y la lista de acreedores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

Desde la reforma de 2015, la Ley Concursal admite expresamente al consumidor persona física como concursado con un régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, el llamado mecanismo de segunda oportunidad, que no existía en la redacción original de la norma de 2003.

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Preguntas frecuentes sobre concursado

¿Puede una persona física ser concursada?

Sí. El artículo 1 del texto refundido de la Ley Concursal admite como deudor concursado tanto a la persona jurídica como a la persona natural, incluido el consumidor sobreendeudado.

¿Pierde el concursado la gestión de su patrimonio?

Depende del tipo de concurso: en el voluntario, sus facultades quedan sometidas a intervención de la administración concursal; en el necesario, pueden llegar a suspenderse por completo.

¿Qué deberes tiene el concursado durante el procedimiento?

Debe colaborar con el juzgado y la administración concursal, aportar su documentación contable y facilitar el inventario de bienes y la lista de acreedores necesarios para tramitar el concurso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concursado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concursado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1 TRLC

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