El sistema selectivo de acceso al empleo público que combina una fase de oposición -pruebas de capacidad- con una fase de concurso -valoración de méritos-
Resumen rápido: El concurso-oposición es uno de los sistemas selectivos que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce para el acceso al empleo público, junto con la oposición y el concurso: combina una fase de oposición, con pruebas para comprobar la capacidad de los aspirantes, y una fase de concurso, en la que se valoran determinados méritos de los candidatos que ya han superado la oposición, con el límite de que esa valoración no puede ser nunca determinante para superar el proceso selectivo por sí sola.
Definición flash: Sistema de acceso al empleo público que combina pruebas de capacidad con valoración de méritos, sin que estos por sí solos permitan superarlo.
Etiqueta lingüística
El guion de «concurso-oposición» señala que son dos fases del mismo proceso, no dos vías alternativas: se opone al «concurso» puro, donde solo se valoran méritos, y a la «oposición» pura, donde solo cuentan las pruebas.
Definición técnica
El artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público fija los principios generales de los procesos selectivos: carácter abierto, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre sexos, y adecuación entre el contenido de los procesos y las funciones a desarrollar. Sobre el concurso-oposición en particular, el apartado correspondiente precisa que solo con carácter excepcional pueden establecerse pruebas físicas y que en ningún caso las pruebas de conocimientos podrán ser determinantes de forma que la fase de concurso sea la que decida por sí sola quién supera el proceso, salvando siempre la superación previa de la fase de oposición.
Aplicación práctica
En una convocatoria de concurso-oposición conviene revisar con cuidado el baremo de méritos: su puntuación máxima está limitada respecto de la fase de oposición precisamente para evitar que factores ajenos a la prueba de capacidad -como la antigüedad o cursos de formación- terminen siendo determinantes del resultado final, lo que vulneraría el principio de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución.
Contexto legal en España
Los sistemas selectivos de acceso al empleo público se regulan en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, que desarrolla los principios de igualdad, mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución, y se completan con la normativa específica de acceso de cada cuerpo o escala.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Oposición
- La oposición es el sistema selectivo que se rige solo por pruebas de capacidad, sin fase de valoración de méritos; el concurso-oposición añade a esas pruebas una fase posterior de concurso, limitada, para valorar méritos de quienes ya las han superado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 61.3 del Estatuto Básico del Empleado Público reserva el sistema de concurso -sin oposición- exclusivamente a los casos en que así lo prevea una ley, lo que en la práctica lo convierte en excepcional frente al concurso-oposición y la oposición, que son los sistemas ordinarios de acceso al empleo público.
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Preguntas frecuentes sobre concurso-oposición
¿Pueden los méritos decidir por sí solos quién aprueba una oposición?
No: el Estatuto Básico del Empleado Público exige superar primero la fase de oposición, y la valoración de méritos de la fase de concurso no puede ser, por sí sola, determinante del resultado.
¿Es lo mismo concurso-oposición que concurso?
No: el concurso puro, sin pruebas de capacidad, solo puede utilizarse cuando una ley lo prevea expresamente, conforme al artículo 61.3 del EBEP; es la excepción, no la regla.
¿En qué se diferencia de una oposición?
La oposición se rige solo por pruebas de capacidad; el concurso-oposición añade a esas pruebas una fase posterior de concurso, con la valoración de méritos limitada respecto de la fase de oposición.
Autoría y revisión editorial
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