Concurso-oposición

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El sistema selectivo de acceso al empleo público que combina una fase de oposición -pruebas de capacidad- con una fase de concurso -valoración de méritos-

Resumen rápido: El concurso-oposición es uno de los sistemas selectivos que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce para el acceso al empleo público, junto con la oposición y el concurso: combina una fase de oposición, con pruebas para comprobar la capacidad de los aspirantes, y una fase de concurso, en la que se valoran determinados méritos de los candidatos que ya han superado la oposición, con el límite de que esa valoración no puede ser nunca determinante para superar el proceso selectivo por sí sola.

Definición flash: Sistema de acceso al empleo público que combina pruebas de capacidad con valoración de méritos, sin que estos por sí solos permitan superarlo.

Etiqueta lingüística

El guion de «concurso-oposición» señala que son dos fases del mismo proceso, no dos vías alternativas: se opone al «concurso» puro, donde solo se valoran méritos, y a la «oposición» pura, donde solo cuentan las pruebas.

Definición técnica

El artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público fija los principios generales de los procesos selectivos: carácter abierto, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre sexos, y adecuación entre el contenido de los procesos y las funciones a desarrollar. Sobre el concurso-oposición en particular, el apartado correspondiente precisa que solo con carácter excepcional pueden establecerse pruebas físicas y que en ningún caso las pruebas de conocimientos podrán ser determinantes de forma que la fase de concurso sea la que decida por sí sola quién supera el proceso, salvando siempre la superación previa de la fase de oposición.

Aplicación práctica

En una convocatoria de concurso-oposición conviene revisar con cuidado el baremo de méritos: su puntuación máxima está limitada respecto de la fase de oposición precisamente para evitar que factores ajenos a la prueba de capacidad -como la antigüedad o cursos de formación- terminen siendo determinantes del resultado final, lo que vulneraría el principio de mérito y capacidad del artículo 103.3 de la Constitución.

Qué no es / diferencias clave

Oposición
La oposición es el sistema selectivo que se rige solo por pruebas de capacidad, sin fase de valoración de méritos; el concurso-oposición añade a esas pruebas una fase posterior de concurso, limitada, para valorar méritos de quienes ya las han superado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 61.3 del Estatuto Básico del Empleado Público reserva el sistema de concurso -sin oposición- exclusivamente a los casos en que así lo prevea una ley, lo que en la práctica lo convierte en excepcional frente al concurso-oposición y la oposición, que son los sistemas ordinarios de acceso al empleo público.

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Preguntas frecuentes sobre concurso-oposición

¿Pueden los méritos decidir por sí solos quién aprueba una oposición?

No: el Estatuto Básico del Empleado Público exige superar primero la fase de oposición, y la valoración de méritos de la fase de concurso no puede ser, por sí sola, determinante del resultado.

¿Es lo mismo concurso-oposición que concurso?

No: el concurso puro, sin pruebas de capacidad, solo puede utilizarse cuando una ley lo prevea expresamente, conforme al artículo 61.3 del EBEP; es la excepción, no la regla.

¿En qué se diferencia de una oposición?

La oposición se rige solo por pruebas de capacidad; el concurso-oposición añade a esas pruebas una fase posterior de concurso, con la valoración de méritos limitada respecto de la fase de oposición.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concurso-oposición. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concurso-oposicion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 61 EBEP · Art. 103 CE

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