Cuando varios deudores relacionados entre sí -cónyuges, socios, sociedades del mismo grupo- pueden solicitar la declaración conjunta de sus concursos
Resumen rápido: Los concursos conexos son los concursos de acreedores de distintos deudores que, por estar relacionados entre sí -cónyuges, socios o administradores responsables de las deudas de una persona jurídica, sociedades del mismo grupo, o parejas de hecho-, pueden declararse de forma conjunta ante el mismo juzgado, tanto a solicitud del propio deudor como del acreedor.
Definición flash: Concursos conexos son los de deudores relacionados -cónyuges, socios, sociedades del mismo grupo- que pueden declararse conjuntamente (art. 38 TRLC).
Etiqueta lingüística
De «conexo», del latín «connexus», unido o enlazado. Los concursos son «conexos» cuando existe un vínculo -personal, societario o patrimonial- entre los deudores que justifica tramitarlos de forma conjunta ante el mismo órgano judicial.
Definición técnica
El artículo 38 del texto refundido de la Ley Concursal permite la declaración judicial conjunta de concurso a los deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica, y a las sociedades pertenecientes al mismo grupo. El artículo 39 reconoce la misma facultad al acreedor, que puede solicitar la declaración conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, formen parte del mismo grupo de sociedades, o exista entre ellos confusión de patrimonios. El artículo 40 extiende este régimen a la declaración conjunta de concurso de parejas de hecho.
Aplicación práctica
En la práctica, la conexión entre concursos permite economía procesal y una visión de conjunto sobre patrimonios entrelazados -especialmente relevante en grupos de sociedades o en matrimonios con patrimonios comunes-, evitando resoluciones contradictorias entre juzgados distintos sobre situaciones económicamente interdependientes. La declaración conjunta no implica necesariamente la consolidación de las masas activas y pasivas de los distintos deudores, que sigue un régimen propio y más restrictivo.
Contexto legal en España
Los concursos conexos se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal, Libro Primero, Título I, Capítulo VI, artículos 38 a 46.
Normas clave a tener en cuenta
- Texto Refundido de la Ley Concursal, artículo 38 (declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores)
- Texto Refundido de la Ley Concursal, artículo 39 (declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores)
- Texto Refundido de la Ley Concursal, artículo 40 (declaración conjunta de concurso de pareja de hecho)
Qué no es / diferencias clave
- Consolidación de masas
- La declaración conjunta de concursos conexos no equivale automáticamente a consolidar las masas activas y pasivas de los distintos deudores: cada concurso mantiene, en principio, su propia masa, salvo que proceda la consolidación conforme a las reglas específicas del TRLC.
- Concurso de acreedores
- El concurso de acreedores es el procedimiento aplicable a un único deudor insolvente; los concursos conexos son varios concursos de distintos deudores relacionados, tramitados de forma coordinada ante el mismo juzgado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 38 del texto refundido de la Ley Concursal dispone que los deudores que sean cónyuges, socios o administradores responsables de las deudas de una persona jurídica, y las sociedades del mismo grupo, «podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos».
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Preguntas frecuentes sobre concursos conexos
¿Qué son los concursos conexos?
Los concursos de distintos deudores relacionados entre sí -cónyuges, socios, sociedades del mismo grupo- que pueden declararse de forma conjunta ante el mismo juzgado, conforme a los artículos 38 a 40 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Quién puede pedir la declaración conjunta de concurso?
Tanto los propios deudores relacionados entre sí, como el acreedor común cuando existan cónyuges, sociedades del mismo grupo o confusión de patrimonios entre los deudores, según los artículos 38 y 39 del TRLC.
¿La declaración conjunta une los patrimonios de los deudores?
No necesariamente: cada concurso mantiene en principio su propia masa activa y pasiva, salvo que proceda la consolidación conforme a las reglas específicas previstas en el texto refundido de la Ley Concursal.
Autoría y revisión editorial
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