Artículo 103. Principios de actuación de la Administración Pública y estatuto de la función pública.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Qué regula
El art. 103 CE define el marco constitucional de la Administración Pública. El apartado 1 fija su función esencial —servir con objetividad los intereses generales— y los principios organizativos que deben regirla: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, todos ellos subordinados al sometimiento pleno a la ley y al Derecho, es decir, al principio de legalidad administrativa en su formulación más amplia. El apartado 2 remite a la ley la creación, ordenación y coordinación de los órganos administrativos del Estado, vinculando la potestad de autoorganización administrativa a la reserva de ley. El apartado 3 encomienda a la ley regular el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho de sindicación de los funcionarios, el régimen de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Cómo se aplica en la práctica
Los principios de mérito y capacidad del apartado 3 son la base constitucional para anular convocatorias de empleo público, oposiciones o concursos que incluyan requisitos ad hoc, bases diseñadas a medida de un candidato o valoraciones de méritos desproporcionadas frente a la prueba de conocimientos, así como para combatir la interinidad estructural en la Administración. El principio de objetividad e imparcialidad del apartado 1 fundamenta la abstención y recusación de autoridades y empleados públicos, y es el criterio con el que los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan si una decisión discrecional se apartó de los intereses generales para servir a un interés particular, ilegítimo o de parte, lo que constituiría desviación de poder.
Errores frecuentes
Entender el sistema de incompatibilidades y las garantías de imparcialidad del apartado 3 como aplicables solo a los altos cargos: alcanzan a cualquier funcionario o empleado público en el ejercicio de funciones que puedan verse comprometidas por intereses privados concurrentes. Otro error frecuente es confundir la reserva de ley del art. 103.2 y 103.3 CE, referida a la organización administrativa y al estatuto funcionarial, con una prohibición absoluta de regulación reglamentaria: el reglamento puede desarrollar la ley, pero no puede suplantarla en los aspectos que la Constitución reserva a norma con rango legal.
¿Qué son los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE?
Los criterios constitucionales que deben presidir el acceso al empleo público: la selección debe basarse en la valoración objetiva de la preparación y aptitud de los candidatos, sin favoritismos ni requisitos diseñados para beneficiar a personas concretas.
¿Qué es la desviación de poder que se controla con apoyo en el art. 103.1 CE?
El ejercicio de una potestad administrativa para fines distintos de los previstos por el ordenamiento, aunque el acto respete formalmente la legalidad; contradice el mandato de servir con objetividad los intereses generales y es motivo de anulación en vía contencioso-administrativa.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.