Artículo 103. Principios de actuación de la Administración Pública y estatuto de la función pública.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué son los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE?

Los criterios constitucionales que deben presidir el acceso al empleo público: la selección debe basarse en la valoración objetiva de la preparación y aptitud de los candidatos, sin favoritismos ni requisitos diseñados para beneficiar a personas concretas.

¿Qué es la desviación de poder que se controla con apoyo en el art. 103.1 CE?

El ejercicio de una potestad administrativa para fines distintos de los previstos por el ordenamiento, aunque el acto respete formalmente la legalidad; contradice el mandato de servir con objetividad los intereses generales y es motivo de anulación en vía contencioso-administrativa.

Términos del diccionario relacionados

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Términos del diccionario que lo citan

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