Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 30 de diciembre de 2007
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).Citado en 2 páginas del portal
1. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado, de forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de diciembre de 2007. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Obliga al prestador que contrata electrónicamente a informar, antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los trámites para celebrar el contrato, si archivará el documento electrónico y si será accesible, los medios técnicos para corregir errores en la introducción de datos, y la lengua o lenguas del contrato; exime de esta obligación cuando ambas partes son no consumidores y así lo acuerdan, o cuando el contrato se celebra exclusivamente por intercambio de correo electrónico; y exige poner a disposición las condiciones generales antes de contratar, de forma almacenable y reproducible.
Cómo se aplica en la práctica
La letra c) del apartado 1 -medios técnicos para corregir errores- es la base legal de la típica pantalla de "confirmar pedido" en el comercio electrónico: el prestador debe ofrecer al consumidor la posibilidad real de revisar y corregir los datos introducidos (cantidad, dirección, forma de pago) antes de confirmar definitivamente la compra.
Errores frecuentes
Pensar que la exención entre no consumidores (apartado 2.a) opera automáticamente por el simple hecho de que ambas partes sean empresas: la ley exige que "así lo acuerden" expresamente -no basta con la condición objetiva de no consumidores, hace falta el pacto expreso de exclusión de esta obligación informativa-.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.