Artículo 59. Ámbito de aplicación de los contratos con consumidores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2022
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. Son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario.
2. Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.
La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.
3. Los contratos con consumidores y usuarios que incorporen condiciones generales de la contratación están sometidos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
4. El ámbito de aplicación de este Libro también abarcará los contratos en virtud de los cuales el empresario suministra o se compromete a suministrar contenidos o servicios digitales al consumidor o usuario y este facilita o se compromete a facilitar datos personales, salvo cuando los datos personales facilitados por el consumidor o usuario sean tratados exclusivamente por el empresario con el fin de suministrar los contenidos o servicios digitales objeto de un contrato de compraventa o de servicios o para permitir que el empresario cumpla los requisitos legales a los que está sujeto, y el empresario no trate esos datos para ningún otro fin.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2022Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de marzo de 2014Ley 3/2014, de 27 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Delimita el ámbito de aplicación del Libro II del TRLGDCU (contratos con consumidores): se aplica a toda relación contractual entre un consumidor y un empresario, con carácter de mínimo de protección que la regulación sectorial no puede rebajar (aunque sí elevar), y coexiste con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación cuando el contrato incorpora cláusulas predispuestas. Extiende su ámbito a los contratos donde la contraprestación del consumidor consiste en facilitar datos personales en lugar de (o además de) un precio, reconociendo así el valor económico de los datos como forma de "pago".
Cómo se aplica en la práctica
La extensión del apartado 4 a los contratos "pagados" con datos personales (típicamente, servicios digitales gratuitos que se financian con la explotación de los datos del usuario) es relevante para calificar como contrato de consumo, sujeto a toda la protección del TRLGDCU, relaciones que hasta hace poco podían considerarse fuera del ámbito contractual por no mediar un precio en sentido estricto.
Errores frecuentes
Excluir de la protección del TRLGDCU un servicio digital "gratuito" (redes sociales, aplicaciones) por no existir pago dinerario, ignorando que el apartado 4 extiende expresamente la aplicación de este Libro a los contratos retribuidos mediante la cesión de datos personales del usuario.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.