Conducción bajo los efectos del alcohol

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo conducir tras beber es delito y no solo infracción administrativa, y las dos formas de probarlo

Resumen rápido: La conducción bajo los efectos del alcohol es delito, según el artículo 379.2 del Código Penal, cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas -o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas-. La misma pena se aplica en todo caso a quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Definición flash: Conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre es delito en todo caso; por debajo de esas tasas, también lo es si se prueba que el alcohol afectó realmente a la conducción (art. 379.2 CP).

Etiqueta lingüística

El tipo penal distingue dos vías probatorias distintas, aunque el resultado punitivo sea el mismo: la tasa objetiva (superar los umbrales de 0,60 mg/l o 1,2 g/l, que por sí sola basta para condenar) y la influencia real (conducir afectado por el alcohol, aunque la tasa no llegue a esos umbrales, lo que exige probar el efecto concreto sobre la conducción, no solo el consumo).

Definición técnica

El artículo 379 castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso con privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, tanto a quien supere en más de sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana -u ochenta en interurbana- (apartado 1) como a quien conduzca bajo la influencia de alcohol o drogas, o supere las tasas objetivas del apartado 2. Por debajo de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, los hechos no dejan de tener consecuencia penal automáticamente: si se acredita que el conductor estaba realmente afectado por el alcohol en su capacidad de conducir, el delito igualmente se comete, aunque aquí la prueba es más exigente porque no basta la medición objetiva.

Aplicación práctica

Por debajo de las tasas del artículo 379.2 CP, y sin prueba de influencia real, los hechos no son delito pero sí infracción administrativa de tráfico, con su propio régimen sancionador -distinto y menos gravoso-. La frontera entre una y otra vía depende, en la práctica, de la tasa medida y de si existen otros indicios de afectación real (conducción errática, resultado de pruebas de coordinación, entre otros) que permitan sostener la vía penal aunque la tasa quede por debajo del umbral objetivo.

Qué no es / diferencias clave

Infracción administrativa de tráfico por alcoholemia
Por debajo de las tasas del art. 379.2 CP (0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre) y sin prueba de que el alcohol afectó realmente a la conducción, los hechos se sancionan por la vía administrativa de la legislación de tráfico, no por el Código Penal.

Dato de autoridad

El artículo 379.2 del Código Penal dispone: «En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

Preguntas frecuentes sobre conducción bajo los efectos del alcohol

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir?

En todo caso, a partir de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre (art. 379.2 CP). Por debajo de esas cifras, también puede ser delito si se prueba que el conductor estaba realmente bajo la influencia del alcohol, aunque aquí la acusación debe acreditar esa influencia, no basta la medición.

¿Es lo mismo superar la tasa administrativa que cometer el delito del art. 379?

No necesariamente. La legislación de tráfico fija tasas administrativas más bajas que activan sanciones de ese ámbito. El delito del artículo 379.2 CP exige superar sus propios umbrales -más altos- o, por debajo de ellos, probar la influencia real del alcohol en la conducción.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conducción bajo los efectos del alcohol. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conduccion-bajo-los-efectos-del-alcohol/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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