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Abogados de Derecho de la Circulación
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Si ha recibido una denuncia de tráfico y duda entre alegar o pagar, le han notificado la pérdida de puntos, o ha dado positivo en un control, lo primero es distinguir en qué terreno está: una multa administrativa y un delito contra la seguridad vial se tramitan por vías distintas, con plazos y consecuencias que no se parecen. Aquí encontrará qué hacer en cada caso, qué plazos corren desde la notificación y los despachos especializados en tráfico de su provincia.
Ver los despachos especializados en tráficoQué plazos corren desde la notificación
El Derecho de la Circulación regula la conducción y el uso de las vías públicas, y agrupa dos cosas que se parecen poco: el expediente administrativo por una infracción de tráfico —multa, puntos, pérdida del permiso— y el proceso penal por los delitos contra la seguridad vial, que se juzgan en un juzgado y pueden acabar en pena de prisión. Una misma conducta, conducir con exceso de alcohol, puede ser una cosa o la otra según la tasa.
Despachos especializados
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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.
Once áreas y abierto desde 1975 en Segovia: penal, civil y laboral.
Penal, seguros y tráfico en Ceuta, con unos 25 años de trayectoria.
24 áreas desde 2001 en Alcobendas: laboral, despidos y seguros.
En qué consiste
En la vía administrativa el asunto empieza con una denuncia y sigue por uno de los dos procedimientos que prevé la Ley de Tráfico: el abreviado, si se paga voluntariamente, y el ordinario, si se alega. La diferencia no es de trámite, es de estrategia: pagar pronto reduce la multa a la mitad, pero cierra el expediente, hace renunciar a las alegaciones y deja el asunto recurrible sólo ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Y el pago no devuelve los puntos: la pérdida de puntos se ejecuta igual.
En la vía penal el asunto cambia de naturaleza. El Código Penal castiga conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 en interurbana, hacerlo bajo la influencia de drogas o alcohol —y en todo caso por encima de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre—, negarse a las pruebas de alcoholemia, conducir sin puntos o sin haber obtenido nunca el permiso, y la conducción temeraria. Cuando además hay un lesionado o un fallecido, entra en juego la imprudencia de los artículos 142 y 152, y junto a la responsabilidad penal se discute la civil: quién indemniza y cuánto, con el seguro obligatorio de por medio.
Cuándo necesitas un abogado de derecho de la circulación
- Ha recibido una denuncia de tráfico y quiere alegar en vez de pagar, o al revés: quiere saber si el descuento del 50 % le compensa.
- Le han notificado la pérdida de puntos o la pérdida de vigencia del permiso.
- Ha dado positivo en un control de alcoholemia o drogas, o se ha negado a la prueba.
- Le citan como investigado por un delito contra la seguridad vial.
- Ha tenido un accidente con lesionados y hay discusión sobre la culpa o sobre la indemnización que debe pagar el seguro.
- La sanción ya es firme y le ha llegado la providencia de apremio.
Cómo funciona el proceso
- Denuncia y notificación. El procedimiento sancionador se incoa de oficio. La denuncia se entrega en el acto o se notifica después, y desde esa notificación corren los plazos.
- Decisión: pagar o alegar. Dentro de los veinte días naturales siguientes cabe el pago voluntario, con reducción del 50 % y fin del expediente, o formular alegaciones y proponer prueba en el procedimiento ordinario. No se puede hacer las dos cosas: pagando se renuncia a alegar.
- Instrucción. Si las alegaciones aportan datos nuevos, se da traslado al agente denunciante para que informe. El instructor puede practicar prueba y debe motivar la denegación de la que rechace.
- Resolución sancionadora. Pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, que no suspende por sí solo la ejecución de la sanción.
- Ejecución y puntos. Firme la sanción, hay un plazo final de quince días naturales para pagar antes del apremio. Si la infracción detrae puntos, se anotan; perdida la totalidad, la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso.
- Vía penal, cuando el hecho es delito. Si los hechos son constitutivos de delito contra la seguridad vial, el asunto sale del expediente administrativo y se juzga en el orden penal, con la consecuencia añadida de la privación del derecho a conducir.
Plazos
En tráfico casi todo se pierde por el calendario, no por el fondo: los veinte días para alegar o pagar con descuento corren en días naturales desde el día siguiente a la notificación, y el mes para el recurso de reposición también. Dos plazos juegan a favor del sancionado y conviene mirarlos siempre: la prescripción de la infracción, que se cuenta desde el mismo día en que se cometió el hecho y se interrumpe con cualquier actuación de la que el denunciado tenga conocimiento, y la caducidad del expediente al año de su inicio si no ha recaído resolución. Ninguna de estas cifras sustituye al cálculo del caso: la fecha de notificación válida es la que manda, y es justo lo que se discute.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Pago voluntario con reducción del 50 % de la multa | En el acto de la denuncia o dentro de los 20 días naturales siguientes a su notificaciónart. 94 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Alegaciones y proposición de prueba en el procedimiento ordinario | 20 días naturales desde la notificación de la denunciaart. 95.1 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Recurso de reposición, potestativo, contra la resolución sancionadora | 1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 96.2 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Pago de la multa ya firme, antes de la vía de apremio | 15 días naturalesart. 110.1 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Prescripción de la infracción, contada desde el día en que se cometió el hecho | 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy gravesart. 112.1 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Caducidad del expediente sancionador si no hay resolución | 1 año desde la iniciación del procedimientoart. 112.3 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Recuperación de la totalidad del crédito de puntos tras una pérdida parcial | 2 años sin ser sancionado en firme por infracciones que detraigan puntosart. 65.1 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
| Notificación de la pérdida de vigencia del permiso al agotarse los puntos | 15 días desde que se constata la pérdida totalart. 71.1 Ley de Tráfico (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
En la vía administrativa no son obligatorios abogado ni procurador, así que el coste real de recurrir una multa está sobre todo en decidir bien: la reducción por pronto pago se pierde en cuanto se alega, y esa renuncia es dinero cierto frente a un resultado que no lo es. Si el asunto pasa al contencioso-administrativo sí se necesitan abogado y procurador, y conviene valorar antes si lo que está en juego compensa el procedimiento. En la vía penal por delito contra la seguridad vial la cuenta cambia por completo, porque ahí se discuten la pena y el permiso, y existe defensa de oficio para quien reúna los requisitos. Pide presupuesto por fases y pregunta qué incluye la recuperación de puntos.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Denuncia, atestado o acta de la prueba practicada
- Notificación de la sanción y justificante de su recepción
- Permiso de conducir y permiso de circulación del vehículo
- Parte amistoso, fotografías y partes médicos si hubo accidente
- Póliza del seguro y comunicaciones con la aseguradora
- Historial de puntos, si se discute la pérdida de vigencia
Normativa aplicable
- Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 14
Prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y con presencia de drogas en el organismo, y fija en cero la tasa para el conductor menor de edad, tanto en sangre como en aire espirado. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 64
Regula la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción como consecuencia de las infracciones del baremo legal. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 65
Transcurridos dos años sin sanción firme en vía administrativa por infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos, se recupera la totalidad del crédito inicial de doce puntos. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 71
La Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso cuando su titular pierde la totalidad de los puntos, y regula la obtención de uno nuevo. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), arts. 75 a 77
Clasifican las infracciones de tráfico en leves, graves y muy graves, con la advertencia de que las graves y muy graves lo son cuando no sean constitutivas de delito. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 80
Fija las multas: hasta 100 euros las infracciones leves, 200 euros las graves y 500 euros las muy graves, con las reglas especiales de velocidad y de alcoholemia que enumera. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 94
El pago voluntario reduce la sanción un 50 %, supone renunciar a las alegaciones, termina el procedimiento sin resolución expresa el día del pago y agota la vía administrativa. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 96
La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y cabe recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, cuya interposición no suspende por sí sola la ejecución. - Ley de Tráfico (texto refundido, RDLeg 6/2015) (se abre en una pestaña nueva), art. 112
Fija la prescripción de las infracciones en tres meses las leves y seis las graves y muy graves, sus causas de interrupción, y la caducidad del expediente al año de su iniciación. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 379
Castiga conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 en interurbana, y hacerlo bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas; en todo caso, con tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 380
Castiga la conducción con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 383
Castiga al conductor que, requerido por un agente, se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), art. 384
Castiga conducir tras haber perdido la totalidad de los puntos, tras la privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial, o sin haberlo obtenido nunca. - Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) (se abre en una pestaña nueva), arts. 142 y 152
Tipifican el homicidio y las lesiones por imprudencia, que son los preceptos que entran en juego cuando del accidente resultan un fallecido o un lesionado. - Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 1
Establece la responsabilidad civil del conductor por los daños causados con motivo de la circulación y las reglas para determinarla. - Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDLeg 8/2004) (se abre en una pestaña nueva), art. 7
Regula las obligaciones del asegurador y del perjudicado, incluida la oferta motivada de indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Me compensa pagar la multa con el 50 % de descuento?
Depende de si va a discutir el fondo. Pagar reduce el importe a la mitad y cierra el expediente el mismo día, pero implica renunciar a las alegaciones y deja la sanción recurrible sólo ante el orden contencioso-administrativo.
Si pago, ¿me quitan igualmente los puntos?
Sí. La reducción del 50 % afecta al importe de la multa; la pérdida de puntos es una consecuencia distinta, prevista en el baremo legal, y se ejecuta igual.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
La infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, contados desde el día en que se cometió el hecho. El plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento, así que la fecha que importa no es la de la denuncia, sino la de la última notificación válida.
He perdido todos los puntos. ¿Puedo seguir conduciendo?
No. Constatada la pérdida total, la Jefatura Central de Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso y lo notifica en quince días. Conducir después de esa declaración es delito castigado en el artículo 384 del Código Penal.
¿A partir de qué tasa de alcohol es delito y no multa?
El Código Penal condena en todo caso al que conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de esa tasa puede seguir habiendo infracción administrativa, y también delito si se acredita que conducía bajo la influencia del alcohol.
¿Qué pasa si me niego a soplar?
La negativa a someterse a las pruebas, requerido por un agente, es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir.
El expediente lleva más de un año abierto y no me han resuelto nada.
Si ha transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento sin resolución sancionadora, se produce la caducidad y procede el archivo, de oficio o a solicitud de cualquier interesado.
Términos de derecho de la circulación explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en derecho de la circulación, y por qué.
- Pagar para quitárselo de encima y descubrir después los puntos. El descuento sólo alcanza al importe. Si la infracción detrae puntos, se pierden igualmente, y con el pago ya se han renunciado las alegaciones.
- Dejar pasar los veinte días. Son naturales, no hábiles, y corren desde el día siguiente a la notificación. Agotado el plazo, se pierde a la vez el descuento y la ocasión de alegar.
- Confiar en que la multa prescriba sola. Cualquier actuación de la que el denunciado tenga conocimiento interrumpe la prescripción. Esperar sin más suele terminar en una providencia de apremio.
- No recoger la notificación. La ley prevé la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. No recoger el aviso no impide que el procedimiento siga su curso.
- Tratar un positivo penal como si fuera una multa. Superada la tasa del artículo 379, el asunto no se resuelve pagando: es un procedimiento penal, con pena y privación del derecho a conducir.
Qué no es
Confusiones que salen caras en derecho de la circulación: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- La multa de tráfico y el delito contra la seguridad vial
- Una tasa de alcohol o una velocidad pueden quedarse en sanción administrativa o cruzar al ámbito penal según los umbrales que fija la ley. No es una diferencia de gravedad, es de terreno: cambian el procedimiento, los plazos, las consecuencias sobre el permiso y el derecho a defensa gratuita.
- Perder puntos y perder el permiso
- La detracción de puntos es automática con la firmeza de la sanción; la pérdida de vigencia del permiso llega cuando se agota el saldo y es una declaración distinta, con su propio expediente. Quien sólo mira la cuantía de la multa no ve venir la segunda hasta que ya no puede conducir.
- Pagar con reducción y reconocer los hechos
- El pago voluntario reduce el importe, pero cierra la posibilidad de alegar y agota la vía administrativa. Es una decisión económica con consecuencia jurídica: si la sanción lleva pérdida de puntos, el descuento no la evita, y en ese caso lo barato puede salir caro.
- La notificación en el domicilio y la notificación electrónica
- Muchas notificaciones de tráfico se practican en la dirección electrónica vial o mediante publicación, y surten efecto aunque nadie las lea. Por eso hay sanciones que llegan a conocerse cuando ya son firmes: el plazo corrió desde una notificación válida que el interesado no vio.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Da positivo en un control de alcoholemia. Cambia el terreno: puede dejar de ser un asunto administrativo y pasar a ser penal, con consecuencias distintas sobre el permiso y sobre los antecedentes. Conviene saber en cuál de los dos está desde el primer momento.
- Le notifican la pérdida de puntos o la de vigencia del permiso. Suele ser el resultado acumulado de expedientes anteriores, algunos ya firmes. Revisar cómo se notificaron aquéllos es a menudo lo único que queda por hacer.
- Tiene un accidente con lesionados y se discute la culpa. Los dos planos avanzan a la vez: el de la responsabilidad civil por los daños y el penal si hay imprudencia. Lo que se declare en uno pesa en el otro.
- Recibe una denuncia y quiere alegar. El escrito de alegaciones se prepara con el expediente y con la prueba concreta, no con la versión de los hechos. Alegar sin aportar nada rara vez cambia la resolución.
La primera consulta
Qué llevar
- El atestado o la denuncia.
- El parte médico si hubo lesiones.
- El resultado del control y el acta de la prueba.
- La póliza del seguro.
Qué te preguntarán
- Qué le imputan exactamente y en qué vía.
- Si hubo prueba de alcoholemia o drogas y cómo se practicó.
- Si hay lesionados y de qué gravedad.
- Si tiene antecedentes por hechos similares.
Qué deberías preguntar tú
- Esto es administrativo o penal.
- Qué pasa con mi permiso mientras tanto.
- Conviene conformarse o ir a juicio.
- Cómo afecta esto a mi seguro.
Cómo elegir abogado de derecho de la circulación
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que cubra la vía administrativa y la penal
- El mismo hecho puede acabar en un expediente o en un juzgado. Si el despacho sólo trabaja una de las dos, el asunto se parte en el peor momento.
- Que sepa discutir la prueba del control
- En alcoholemia y drogas lo decisivo suele ser cómo se practicó la prueba y qué garantías se cumplieron. Es una especialidad dentro de la especialidad.
- Que valore el efecto sobre el permiso desde el primer día
- Perder la vigencia del permiso puede pesar más que la multa o que la pena. Conviene que entre en la estrategia desde el principio.
- Que trabaje con perito cuando hay accidente
- La reconstrucción del siniestro decide la discusión sobre la culpa, y sin informe la versión propia vale poco.
- Que le aclare cómo afecta al seguro
- La calificación de los hechos repercute en la cobertura y en la posible repetición de la aseguradora. Es parte del consejo, no un detalle posterior.
Justicia gratuita
Conviene distinguir dos caminos que en tráfico se confunden y que no se cubren igual. Si el asunto es una sanción administrativa, la ley alcanza la vía administrativa previa sólo cuando así lo establece la legislación específica, y en esa fase no son preceptivos abogado ni procurador; el derecho opera con normalidad cuando el asunto llega al juzgado. Si el asunto es penal —los delitos contra la seguridad vial—, la asistencia de abogado está garantizada desde el primer momento con independencia de sus recursos, y la designación de oficio no prejuzga el reconocimiento del derecho, que se resuelve aparte. En los dos casos el reconocimiento exige lo mismo: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día de la solicitud y no en euros. Y si además reclama por lesiones sufridas en un accidente, pida expresamente la asistencia pericial: el derecho comprende la pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, y es el informe médico el que decide la indemnización.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si hay una detención o una comparecencia inmediata, la asistencia se presta en ese momento a través del servicio de guardia y la solicitud del derecho se tramita después.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.