Conocimiento de embarque

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento marítimo que acredita la carga a bordo y da derecho a recuperarla en destino: recibo, prueba del contrato y título negociable

Resumen rápido: El conocimiento de embarque es el documento que el porteador, el capitán o su agente entregan al cargador una vez que las mercancías están a bordo del buque, mediante el cual se acredita la recepción de la carga para su transporte marítimo y se documenta el derecho a su restitución en el puerto de destino (artículo 246 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima).

Definición flash: Documento marítimo que acredita la carga a bordo del buque y da derecho a recuperarla en destino (art. 246 Ley de Navegación Marítima).

Etiqueta lingüística

Traducción histórica del inglés bill of lading, aunque el término español «conocimiento» tiene un origen propio: viene de la fórmula notarial y mercantil por la que el capitán «conocía» -reconocía, daba fe- de haber recibido a bordo determinada mercancía, de ahí el nombre del documento que deja constancia de ese reconocimiento.

Definición técnica

El conocimiento de embarque cumple tres funciones a la vez, reguladas en la Sección 5.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley de Navegación Marítima: es recibo de las mercancías por el porteador, es prueba del contrato de transporte marítimo y de sus condiciones, y es título representativo de las mercancías, negociable según la ley de circulación con la que se emita (nominativo, a la orden o al portador), de modo que quien lo posee legítimamente tiene derecho a exigir la entrega de la carga en destino. El artículo 248 de la misma ley detalla las menciones obligatorias que debe contener. La Ley de Navegación Marítima unificó el régimen de responsabilidad del porteador en el transporte en régimen de conocimiento de embarque conforme a las Reglas de La Haya-Visby, de carácter imperativo en beneficio del titular de la mercancía.

Aplicación práctica

En el fletamento para transporte de mercancías determinadas -el más habitual en el tráfico de línea regular-, el conocimiento de embarque suele ser el único documento que recibe el cargador, y en él pueden figurar las condiciones del transporte (artículo 205 de la Ley de Navegación Marítima). Distinto es el caso del fletamento por buque completo, donde existe además una póliza de fletamento entre fletante y fletador, y el conocimiento de embarque cumple sobre todo su función de recibo y título frente a terceros, como el destinatario final de la carga.

Qué no es / diferencias clave

Carta de porte
Es el documento equivalente en el transporte terrestre de mercancías, con función y régimen jurídico propios; el conocimiento de embarque es específico del transporte marítimo.
Póliza de fletamento
Es el contrato entre el fletante y el fletador que rige sus relaciones internas; el conocimiento de embarque es el documento que acredita la carga frente al cargador y frente a terceros, como el destinatario, y puede coexistir con la póliza sin identificarse con ella.
Conocimiento (competencia judicial)
En Derecho procesal, "conocimiento" también designa la competencia de un tribunal para conocer de un asunto ("tribunal competente para el conocimiento de la causa"), un sentido completamente distinto y ajeno al Derecho marítimo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 246.1 de la Ley de Navegación Marítima define la función esencial del documento: «Una vez que las mercancías estén a bordo del buque, el porteador, el capitán o el agente del porteador deberán entregar al cargador un conocimiento de embarque, que documente el derecho a la restitución de esas mercancías en el puerto de destino».

Preguntas frecuentes sobre conocimiento de embarque

¿Qué es el conocimiento de embarque?

El documento que el porteador entrega al cargador cuando las mercancías están a bordo del buque, que acredita su recepción y da derecho a exigir su restitución en el puerto de destino, según el artículo 246 de la Ley de Navegación Marítima.

¿Para qué sirve además de como recibo?

Cumple tres funciones: recibo de la mercancía, prueba del contrato de transporte marítimo, y título representativo negociable, de modo que quien lo posee legítimamente puede exigir la entrega de la carga en destino.

¿Es lo mismo que la carta de porte?

No. La carta de porte es el documento equivalente en el transporte terrestre; el conocimiento de embarque es específico del transporte marítimo y tiene su propio régimen en la Ley de Navegación Marítima.

¿Qué pasa si se pierde el conocimiento de embarque?

La Ley de Navegación Marítima prevé un expediente específico para el extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque, cuya tramitación corresponde a los notarios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conocimiento de embarque. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conocimiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial), 31-ago-2026.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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