A quien el testador no puede excluir de la herencia sin causa legal: la legítima
Resumen rápido: El heredero forzoso es quien tiene reconocido por ley un derecho a una porción mínima de la herencia, que el testador no puede repartir libremente. El artículo 807 del Código Civil enumera quiénes lo son: en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y, en todo caso, el viudo o viuda, en la forma y medida que establece el propio Código.
Definición flash: Quien tiene derecho por ley a una porción mínima de la herencia -la legítima- que el testador no puede desconocer, salvo desheredación o indignidad.
Etiqueta lingüística
«Heredero forzoso» y legitimario se usan como sinónimos en la práctica: ambos designan a quien tiene derecho a la legítima. El adjetivo «forzoso» no significa que esté obligado a heredar -puede repudiar la herencia como cualquier otro heredero-, sino que el testador está obligado a respetar su derecho mínimo, salvo causa legal que lo excluya.
Definición técnica
La porción que protege al heredero forzoso es la legítima, definida en el artículo 806 del Código Civil como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». El orden del artículo 807 no es alternativo sino excluyente por grados: mientras existan descendientes, son ellos los herederos forzosos con preferencia a los ascendientes; solo a falta de descendientes pasan a serlo los ascendientes. El cónyuge viudo concurre en todo caso, con un derecho de distinto alcance según con quién concurra.
Aplicación práctica
En la práctica, un testamento que desconozca por completo la legítima de un heredero forzoso -por ejemplo, que deje toda la herencia a un tercero ajeno a la familia sin causa de desheredación- es impugnable: el heredero forzoso perjudicado puede ejercitar la acción de complemento o de reducción de las disposiciones testamentarias que invadan su legítima. Las únicas formas de privar por completo a un heredero forzoso de su legítima son la indignidad para suceder (artículo 756 del Código Civil) y la desheredación, que exige una causa legal tasada y expresa en el testamento.
Contexto legal en España
La figura se regula en el Título III, Capítulo II, Sección quinta, del Libro III del Código Civil, artículos 806 y 807, que definen respectivamente la legítima y quiénes son sus beneficiarios forzosos.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículo 806 (definición de la legítima)
- Código Civil, artículo 807 (quiénes son herederos forzosos)
- Código Civil, artículo 813 — no se priva de la legítima sino en los casos legales; sin gravámenes
- Código Civil, artículo 815 — complemento de la legítima dejada por cualquier título
- Código Civil, artículo 814 — la preterición no perjudica la legítima
Qué no es / diferencias clave
- Heredero forzoso y heredero testamentario ordinario
- El heredero testamentario ordinario recibe lo que el testador libremente decide dejarle. El heredero forzoso tiene, además, un derecho mínimo garantizado por ley -la legítima- que el testador no puede desconocer sin causa legal.
- Excluir a un heredero forzoso por testamento y desheredarlo
- Un testamento no puede privar sin más a un heredero forzoso de su legítima -aunque sí dejársela por un título distinto del de heredero, como un legado o una donación (artículo 815)-: para privarle válidamente de su legítima hace falta la desheredación, que exige alegar y que concurra una causa legal tasada, expresada en el propio testamento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 807 del Código Civil enumera a los herederos forzosos: hijos y descendientes; a falta de ellos, padres y ascendientes; y en todo caso el cónyuge viudo. El artículo 806 define la legítima como la porción de bienes reservada por ley a esos herederos, de la que el testador no puede disponer libremente.
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Preguntas frecuentes sobre heredero forzoso
¿Quiénes son herederos forzosos según el Código Civil?
Según el artículo 807: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo, en la forma y medida que establece el propio Código.
¿Puede un testamento excluir por completo a un heredero forzoso?
No puede privarle de la legítima salvo causa legal de desheredación expresada en el propio testamento (o indignidad para suceder). Sí puede no nombrarle heredero si le deja la legítima por otro título, como un legado o una donación (artículo 815 del Código Civil); y si simplemente lo omite, la preterición no perjudica su legítima (artículo 814). Sin esa causa, el heredero forzoso conserva su derecho a la legítima aunque el testamento no la mencione.
¿Es lo mismo heredero forzoso que legitimario?
Se usan como sinónimos: ambos designan a quien tiene derecho a la legítima según los artículos 806 y 807 del Código Civil.
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