Colateral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El parentesco entre quienes comparten un antepasado común sin descender el uno del otro

Resumen rápido: Colateral es el parentesco entre personas que proceden de un tronco común pero no descienden las unas de las otras -a diferencia de la línea recta-, como los hermanos, tíos y sobrinos, o primos. Es una de las dos líneas de parentesco que reconoce el Código Civil, junto con la línea recta.

Definición flash: Colateral es el parentesco entre quienes comparten un antepasado común sin descender el uno del otro -hermanos, tíos, primos-, frente a la línea recta.

Etiqueta lingüística

Del latín «collateralis», que está al lado. Frente a la línea «recta» -que sube o baja verticalmente entre ascendientes y descendientes-, la línea «colateral» se representa gráficamente como una rama que se separa del tronco común y a la que pertenecen quienes comparten ese origen sin descender directamente el uno del otro.

Definición técnica

El artículo 918 del Código Civil fija la regla de cómputo del parentesco colateral: en la línea recta se sube únicamente hasta el tronco (el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo, tres del bisabuelo), mientras que en la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación; así, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío -hermano de su padre o madre-, cuatro del primo hermano, y así sucesivamente. El artículo 915 complementa esta regla precisando que la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones, y que cada generación forma un grado. El artículo 954 fija además un límite práctico relevante en materia sucesoria: en la sucesión intestada, el derecho a heredar por línea colateral no se extiende más allá del cuarto grado.

Aplicación práctica

El cómputo del grado colateral es determinante en dos terrenos prácticos habituales: la sucesión intestada, donde el pariente colateral más próximo en grado excluye al más remoto (así, un hermano -segundo grado- hereda antes que un primo hermano -cuarto grado-), con el límite del cuarto grado que fija el artículo 954 del Código Civil; y los impedimentos matrimoniales y otras materias donde la ley exige comprobar el grado de parentesco entre dos personas. Un error habitual es confundir «grado» con «generación» sin aplicar correctamente la regla de subir al tronco común y volver a bajar -el cómputo colateral no es simétrico al de la línea recta, y calcularlo mal puede llevar a errores sobre quién hereda primero en una sucesión sin testamento.

Qué no es / diferencias clave

Línea recta
La línea recta une a ascendientes y descendientes directos (padres, hijos, abuelos, nietos); la colateral une a quienes comparten un tronco común sin descender el uno del otro (hermanos, tíos, primos).
Afinidad
La afinidad es el parentesco que surge del matrimonio con los parientes consanguíneos del cónyuge (por ejemplo, los suegros); la línea colateral es una categoría dentro del parentesco por consanguinidad, no por afinidad.
Heredero forzoso
Los parientes colaterales no son, con carácter general, herederos forzosos en el Código Civil: heredan en sucesión intestada solo a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, y con el límite del cuarto grado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 918 del Código Civil dispone, para la línea colateral: «En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante». El artículo 954 añade el límite: los parientes colaterales heredan «hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato».

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Preguntas frecuentes sobre colateral

¿Qué es el parentesco colateral?

El que existe entre personas que proceden de un tronco común pero no descienden las unas de las otras -como hermanos, tíos y sobrinos, o primos-, según el artículo 918 del Código Civil.

¿Cómo se cuenta el grado de parentesco colateral?

Subiendo hasta el tronco común y bajando hasta la persona con la que se hace el cómputo: el hermano dista dos grados, el tío tres, el primo hermano cuatro, conforme al artículo 918 del Código Civil.

¿Hasta qué grado heredan los colaterales sin testamento?

Hasta el cuarto grado; más allá no se extiende el derecho a heredar abintestato, según el artículo 954 del Código Civil.

¿Los hermanos son parientes colaterales?

Sí, de segundo grado: comparten el tronco común de sus padres, pero no descienden el uno del otro, según la regla del artículo 918 del Código Civil.

¿Qué diferencia hay entre línea recta y línea colateral?

La línea recta une a ascendientes y descendientes directos; la colateral une a quienes comparten un tronco común sin descender el uno del otro, con una regla de cómputo distinta fijada en el artículo 918 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Colateral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/colateral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 915 CC

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