Desde los 14 años, un menor puede dar por sí solo su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales
Resumen rápido: El consentimiento de los menores de edad en protección de datos es el régimen especial por el que la Ley Orgánica de Protección de Datos fija en catorce años la edad del consentimiento. A partir de ella un menor puede, por sí solo, prestar válidamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Por debajo de esa edad exige el consentimiento de quien ostente la patria potestad o tutela.
Definición flash: Desde los 14 años, un menor puede consentir por sí solo el tratamiento de sus datos personales; por debajo, hace falta el de sus padres o tutores.
Etiqueta lingüística
El umbral de los catorce años que fija la ley española es una opción del legislador nacional dentro del margen que el propio Reglamento europeo de protección de datos permite a los Estados miembros -entre los trece y los dieciséis años-, por lo que conviene no dar por supuesto que ese mismo umbral rige en otros países de la Unión Europea, donde puede ser distinto.
Definición técnica
El artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, fija que el tratamiento de datos de un menor solo podrá fundarse en su propio consentimiento cuando sea mayor de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de quienes ostenten la patria potestad o tutela para el acto o negocio jurídico concreto en cuyo contexto se recaba ese consentimiento. El apartado 2 exige, para el tratamiento de datos de menores de catorce años fundado en el consentimiento, que conste el de los titulares de la patria potestad o tutela, con el alcance que estos determinen. Complementando este régimen, el artículo 92 obliga a los centros educativos y a cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades con participación de menores a garantizar la protección de su interés superior y de sus derechos fundamentales -en especial la protección de datos personales- al publicar o difundir sus datos a través de servicios de la sociedad de la información, exigiendo específicamente, cuando esa publicación tenga lugar en redes sociales o servicios equivalentes, el consentimiento del propio menor o de sus representantes legales conforme al régimen de edades del artículo 7.
Aplicación práctica
En la práctica, este umbral de los catorce años es el que determina, por ejemplo, si un adolescente puede abrirse por sí mismo una cuenta en una red social o aceptar por sí solo las condiciones de privacidad de una aplicación, sin intervención de sus padres, mientras que por debajo de esa edad son los titulares de la patria potestad quienes deben prestar el consentimiento y pueden, además, determinar su alcance concreto; los centros educativos deben ser especialmente cuidadosos al publicar fotografías o datos de alumnos menores de edad -en la web del centro, redes sociales oficiales o boletines-, siendo habitual exigir autorización previa de las familias precisamente en aplicación de este artículo 92.
Contexto legal en España
El consentimiento de los menores en protección de datos se regula en los artículos 7 y 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Capacidad de obrar general del menor en el Código Civil
- El artículo 7 LOPDGDD fija un umbral específico de catorce años exclusivamente para el consentimiento al tratamiento de datos personales; la capacidad de obrar del menor para otros actos y negocios jurídicos -contratar, testar, casarse- se rige por las reglas generales y especiales del Código Civil, que fijan edades y requisitos distintos según el acto de que se trate, sin que quepa extrapolar automáticamente el umbral de protección de datos a otras materias.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.1 de la LOPDGDD fija que el tratamiento de datos de un menor «únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años».
Preguntas frecuentes sobre consentimiento de los menores de edad en protección de datos
¿A partir de qué edad puede un menor dar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos?
Desde los catorce años, según el artículo 7.1 de la LOPDGDD, salvo que la ley exija la asistencia de sus padres o tutores para el acto concreto de que se trate.
¿Quién debe consentir el tratamiento de datos de un menor de catorce años?
Quien ostente la patria potestad o tutela, con el alcance que estos determinen, según el artículo 7.2 de la LOPDGDD.
¿Necesita un colegio autorización para publicar fotos de sus alumnos menores?
Debe garantizar la protección de su interés superior y su derecho a la protección de datos, y si la publicación es en redes sociales, contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales conforme al artículo 92 de la LOPDGDD.
Autoría y revisión editorial
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