Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).Citado en 4 páginas del portal

Texto vigente

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor dar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en España?

A partir de los catorce años, conforme al art. 7.1 LOPDGDD, que rebaja la edad de referencia de dieciséis años prevista con carácter general por el art. 8 RGPD.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Encuentra un abogado especialista en protección de datosDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?