Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica de Protección de Datos LOPDGDD (BOE-A-2018-16673).Citado en 4 páginas del portal
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
Qué regula
Fija en catorce años la edad a partir de la cual un menor puede prestar por sí mismo el consentimiento válido para el tratamiento de sus datos personales, por debajo de la edad de dieciséis años que establece con carácter supletorio el art. 8 RGPD (España ejerció la opción de rebajarla). Por debajo de los catorce años, el consentimiento debe prestarlo el titular de la patria potestad o tutela. Se exceptúan los actos o negocios jurídicos donde la ley exija asistencia de los representantes legales con independencia de esta regla general.
Cómo se aplica en la práctica
Es la referencia clave para servicios digitales dirigidos a menores (redes sociales, aplicaciones educativas, plataformas de juego online): a partir de los catorce años el menor puede registrarse y aceptar el tratamiento de sus datos sin intervención de sus padres, mientras que por debajo de esa edad el servicio debe implementar mecanismos de verificación del consentimiento parental.
Errores frecuentes
Aplicar por defecto la edad de dieciséis años del RGPD sin tener en cuenta que España ha ejercido la opción legislativa de rebajarla a catorce mediante este artículo, lo que es un error habitual al comparar servicios digitales operados en distintos países de la UE.
¿A partir de qué edad puede un menor dar su propio consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en España?
A partir de los catorce años, conforme al art. 7.1 LOPDGDD, que rebaja la edad de referencia de dieciséis años prevista con carácter general por el art. 8 RGPD.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.