El realizado entre un consumidor y un empresario; se rige por el derecho común en lo no previsto, pero la regulación sectorial nunca puede rebajar el nivel de protección de esta ley
Resumen rápido: El contrato con consumidores y usuarios es el realizado entre un consumidor o usuario y un empresario. El artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fija su ámbito de aplicación y su relación con el derecho común y la normativa sectorial.
Definición flash: El contrato con consumidores es el realizado entre un consumidor y un empresario; ninguna regulación sectorial puede rebajar su nivel de protección.
Etiqueta lingüística
La calificación de un contrato como «con consumidores» no depende de su objeto -una compraventa, un arrendamiento, un préstamo-, sino de la cualidad de las partes: basta con que una sea consumidor y la otra empresario para que se le aplique este régimen especial de protección, con independencia del tipo contractual concreto.
Definición técnica
El artículo 59 del TRLGDCU delimita su ámbito de aplicación: son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o usuario y un empresario. En lo que no esté expresamente establecido en el propio TRLGDCU o en leyes especiales, estos contratos se rigen por el derecho común aplicable a los contratos -fundamentalmente, el Código Civil-. El precepto añade una regla de jerarquía relevante: la regulación sectorial de los contratos con consumidores debe respetar el nivel de protección dispensado por el TRLGDCU, sin perjuicio de que las disposiciones sectoriales prevalezcan y sean de aplicación preferente en los aspectos que expresamente regulen. Es decir, una norma sectorial -de seguros, de crédito al consumo, de viajes combinados- puede regular con más detalle un aspecto concreto, pero nunca puede rebajar el nivel general de protección que el TRLGDCU garantiza al consumidor.
Aplicación práctica
El empresario que redacta las condiciones de un contrato con consumidores debe verificar que, incluso si existe una normativa sectorial específica aplicable a su actividad, esa normativa no puede rebajar el nivel de protección general del TRLGDCU: si hay contradicción en perjuicio del consumidor, prevalece el estándar de protección del TRLGDCU salvo en lo que la norma sectorial regule expresamente y de forma más favorable o igual de protectora.
Contexto legal en España
El contrato con consumidores y usuarios se regula en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[consumidor|Consumidor]]
- El CONSUMIDOR es la persona física o jurídica que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial, conforme al artículo 3 del TRLGDCU. El CONTRATO CON CONSUMIDORES del artículo 59 es la relación contractual concreta entre ese consumidor y un empresario, a la que se aplica el régimen especial de protección.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 59 del TRLGDCU establece que la regulación sectorial de los contratos con consumidores debe respetar el nivel de protección de esta ley: una norma sectorial más específica no equivale automáticamente a una norma que pueda ofrecer menos protección al consumidor.
Preguntas frecuentes sobre contrato con consumidores y usuarios
¿Qué es un contrato con consumidores y usuarios?
Es el contrato realizado entre un consumidor o usuario y un empresario, conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Puede una ley sectorial rebajar la protección del consumidor frente al TRLGDCU?
No. El artículo 59 del TRLGDCU exige que la regulación sectorial respete su nivel de protección, aunque esa regulación sectorial sea de aplicación preferente en los aspectos que regule expresamente.
Autoría y revisión editorial
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