Copia parcial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La copia que traslada solo una parte de la escritura, cuando el resto no interesa a quien la pide

Resumen rápido: La copia parcial es la copia autorizada que el notario expide reproduciendo o trasladando solo una parte de la matriz, atendiendo a su contenido, al requerimiento y al interés del solicitante. El artículo 237 del Reglamento Notarial la define así: «Es copia parcial la que expide el notario a instancia de parte legitimada para solicitarla reproduciendo o trasladando parte de la matriz, atendido su contenido, el requerimiento y el interés del solicitante».

Definición flash: La copia parcial reproduce solo parte de la matriz, según el interés del solicitante, garantizando que lo omitido no altera lo trascrito (art. 237 RN).

Etiqueta lingüística

Se opone a la copia "total" o íntegra, que reproduce la matriz entera. "Parcial" no significa incompleta por defecto, sino deliberadamente recortada a lo que interesa al peticionario, con la garantía notarial de que el recorte no distorsiona el sentido de lo trascrito.

Definición técnica

El artículo 237 permite omitir contenido «cuando no interese al peticionario» —por ejemplo, en la copia extendida para un legatario que no es albacea ni contador, o en un testamento mancomunado respecto de la disposición especial del otorgante que sobrevive—. La garantía central del precepto es que, en toda copia parcial, el notario debe hacer constar, bajo su responsabilidad, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo insertado; puede además incluir un extracto o relación breve de esa parte omitida. El artículo 221 RN, por su parte, ya anticipa que las copias autorizadas «pueden ser totales o parciales», situando la copia parcial como una modalidad ordinaria del régimen general de copias, no como una excepción.

Aplicación práctica

La copia parcial es habitual en testamentos con varios legatarios: cada uno recibe (o puede recibir) la copia con la cláusula que le afecta, sin necesidad de conocer el resto de disposiciones que no le conciernen. También se usa para trasladar solo la parte de una escritura compleja —una escritura de obra nueva y división horizontal, por ejemplo— que interesa a un destinatario concreto, como un registro o una administración, sin reproducir cláusulas ajenas a ese trámite.

Qué no es / diferencias clave

Copia simple
La copia parcial es una copia AUTORIZADA -con firma y signo del notario y valor de instrumento público- que solo recorta el contenido trasladado; la copia simple carece de esos efectos con independencia de que sea total o parcial.
Testimonio por exhibición
El testimonio reproduce un documento exhibido al notario para dar fe de su existencia o coincidencia; la copia parcial traslada una parte de una matriz que obra en el propio protocolo del notario.

Términos relacionados

Para qué sirve omitir parte de la escritura

Permite entregar a cada interesado sólo lo que le afecta. Es habitual en testamentos con varios legatarios, donde cada uno puede recibir la cláusula que le concierne sin conocer las demás disposiciones.

También se usa para trasladar únicamente la parte que interesa de una escritura extensa, cuando lo demás no aporta nada a quien la pide.

La garantía que la hace fiable

El notario debe hacer constar, bajo su responsabilidad, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo que sí se inserta.

Esa declaración es lo que permite tratar el documento como completo a los efectos de lo que reproduce. Sin ella, una copia incompleta no daría seguridad a quien la recibe, y por eso conviene comprobar que consta.

Dato de autoridad

El artículo 237 del Reglamento Notarial exige que, en toda copia parcial, el notario haga constar, bajo su responsabilidad, «que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto», garantía que hace de la copia parcial un documento fiable pese a no ser íntegro.

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Preguntas frecuentes sobre copia parcial

¿Qué es una copia parcial de una escritura?

La copia que traslada solo una parte de la matriz, según el interés de quien la pide, con la garantía notarial de que lo omitido no cambia el sentido de lo trascrito (art. 237 RN).

¿Es menos válida una copia parcial que una copia total?

No: sigue siendo copia autorizada, con el mismo valor de instrumento público respecto de lo que reproduce; solo cambia que no traslada el documento entero.

¿Cuándo se usa la copia parcial?

Sobre todo en testamentos con varios legatarios, para dar a cada uno solo la parte que le afecta, y en escrituras extensas cuando el destinatario solo necesita una cláusula o un extremo concreto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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