El único traslado de una escritura pública que tiene el mismo valor que el original ante notario
Resumen rápido: La copia autorizada es el traslado de una escritura pública, expedido por el notario con las formalidades legales, que tiene el mismo valor jurídico que la matriz conservada en su protocolo, pudiendo ser total o parcial y expedirse en soporte papel o electrónico, conforme al artículo 221 del Reglamento Notarial.
Definición flash: Traslado de una escritura pública con el mismo valor que la matriz; total o parcial, en papel o electrónico (art. 221 Reglamento Notarial).
Etiqueta lingüística
«Autorizada» remite aquí a la autoridad del notario que la expide con su firma y signo -o su firma electrónica reconocida-, lo que la distingue de una simple fotocopia o «copia simple», que carece de esa autorización y por tanto de eficacia jurídica plena.
Definición técnica
El artículo 221 del Reglamento Notarial considera escrituras públicas, además de la matriz, «las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho», exigiendo que las copias reproduzcan o trasladen fielmente el contenido de la matriz. Las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, y pueden constar en soporte papel o electrónico: las copias en papel deben estar signadas y firmadas por el notario que las expide, mientras que las copias electrónicas deben llevar su firma electrónica reconocida. Esta copia autorizada se distingue de la «copia simple», un traslado meramente informativo sin firma ni signo notarial pleno, que no acredita por sí sola frente a terceros los mismos efectos que la copia autorizada, aunque sí sirve para conocer el contenido del documento.
Aplicación práctica
En la práctica notarial, la copia autorizada es el documento que se presenta ante el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil para inscribir un acto -una compraventa, una hipoteca, la constitución de una sociedad-, mientras que la copia simple, más barata y rápida de obtener, sirve habitualmente para gestiones informativas o trámites que no exigen la plena eficacia ejecutiva y probatoria de la copia autorizada.
Contexto legal en España
La copia autorizada se regula en el artículo 221 y siguientes del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y sucesivamente actualizado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Copia simple
- La copia simple es un traslado meramente informativo del contenido de la escritura, sin la firma y signo notarial pleno de la copia autorizada, y por tanto sin su misma eficacia ejecutiva ni registral.
- Testimonio notarial
- El testimonio es la manifestación del notario sobre hechos que presencia o documentos que se le exhiben, distinta de la copia autorizada, que traslada específicamente el contenido de una escritura ya incorporada a su protocolo.
Términos relacionados
Cuándo hace falta y cuándo basta la simple
La autorizada es la que se presenta para inscribir un acto en un registro: una compraventa, una hipoteca, la constitución de una sociedad. La simple, más rápida y barata, sirve para gestiones informativas.
Pedir la que no era obliga a volver a la notaría y retrasa la inscripción. Antes de encargarla conviene saber qué se va a hacer con el documento.
La copia electrónica vale igual que la de papel
Con los requisitos de firma que la norma exige, la copia autorizada electrónica tiene la misma eficacia que la expedida tradicionalmente en papel.
Conviene tenerlo presente cuando el destinatario pone reparos al soporte: lo que decide no es el papel, sino que la copia se haya expedido con las formalidades y la firma que la norma pide.
Dato de autoridad
El artículo 221 del Reglamento Notarial equipara expresamente el valor de las copias autorizadas, sean en soporte papel o electrónico, siempre que cumplan sus requisitos de firma: la copia electrónica autorizada con firma electrónica reconocida del notario tiene la misma eficacia que la expedida tradicionalmente en papel.
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Preguntas frecuentes sobre copia autorizada
¿Qué diferencia hay entre copia autorizada y copia simple?
La copia autorizada está firmada y signada por el notario -o lleva su firma electrónica reconocida- y tiene el mismo valor que la matriz; la copia simple es meramente informativa, sin esa firma plena, y no tiene la misma eficacia jurídica.
¿Puede pedirse una copia autorizada solo de parte de una escritura?
Sí. El artículo 221 del Reglamento Notarial permite que las copias autorizadas sean totales o parciales, reproduciendo fielmente el contenido correspondiente de la matriz.
¿Una copia autorizada electrónica vale lo mismo que una en papel?
Sí, siempre que esté autorizada con la firma electrónica reconocida del notario que la expide, conforme al propio artículo 221 del Reglamento Notarial.
Autoría y revisión editorial
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