El traslado informativo de una escritura, sin firma de los otorgantes ni valor de instrumento público
Resumen rápido: La copia simple es el traslado que el notario expide de una escritura o póliza sin los efectos de la copia autorizada: reproduce el contenido de la matriz con fines informativos, pero carece de valor de instrumento público. El artículo 224.2 del Reglamento Notarial dispone que «los notarios darán también copias simples sin efectos de copia autorizada, pero solamente a petición de parte con derecho a ésta», y precisa que «en ningún caso podrá hacerse constar en la copia simple la firma de los otorgantes».
Definición flash: La copia simple es un traslado de la escritura sin efectos de copia autorizada ni firma de los otorgantes: informa, pero no acredita (art. 224.2 RN).
Etiqueta lingüística
"Simple" se opone aquí a "autorizada": no es que el documento sea menos fiel en su contenido, sino que carece del signo de autoridad —la firma de los otorgantes trasladada, el carácter ejecutivo— que convierte a la copia autorizada en instrumento público con la misma fuerza que la matriz.
Definición técnica
La copia simple solo puede expedirse a petición de parte con derecho a obtener copia (art. 224.1 y 2 RN): no es un documento de libre circulación, sino un traslado solicitado por quien tiene interés legítimo en el contenido de la escritura. El Consejo General del Notariado está habilitado para fijar las características del papel específico de copia simple, con carácter de ingreso corporativo (art. 224.2, párrafo segundo). A diferencia de la copia autorizada, la copia simple no lleva signo ni firma que reproduzca la de los otorgantes, y por eso no puede servir de título para ejecutar, inscribir en un registro público con eficacia plena ni acreditar frente a terceros con la fuerza del instrumento público: su función es que el interesado conozca y maneje el contenido del documento.
Aplicación práctica
En la práctica inmobiliaria y bancaria, la copia simple es el documento de trabajo: se entrega para que el comprador, el banco o la gestoría revisen el contenido antes o después de la firma, mientras que la copia autorizada —con firma y sello del notario reproduciendo la de los otorgantes— es la que se lleva al Registro de la Propiedad o se usa para ejecutar. Pedir «una copia» sin más al notario, sin especificar que se necesita autorizada, puede dar lugar a confusión: para inscribir o ejecutar, la copia simple no sirve.
Contexto legal en España
La copia simple se regula en el artículo 224.2 del Reglamento Notarial, dentro del régimen general de copias de los artículos 221 y siguientes, que distingue las copias autorizadas —totales o parciales, en papel o electrónicas— de las copias simples sin esos efectos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Copia autorizada
- La copia autorizada lleva la firma y el signo del notario que la equiparan en valor a la matriz, con fuerza de instrumento público; la copia simple carece de esos elementos y no puede constar en ella la firma de los otorgantes.
- Primera copia (copia ejecutiva)
- La copia expedida con carácter ejecutivo (art. 517.2.4.º LEC) es una copia autorizada con una cualidad añadida para despachar ejecución; la copia simple, por definición, carece de todo efecto ejecutivo.
- Matriz
- La matriz es el original que el notario conserva en su protocolo; la copia simple es un traslado informativo de ese original, sin que su expedición altere ni sustituya a la matriz.
Términos relacionados
Documento de trabajo, no título para inscribir
Reproduce el contenido con fines informativos y carece del valor de instrumento público. Es lo que se maneja en la práctica inmobiliaria y bancaria para revisar el contenido antes o después de la firma.
Lo que no sirve es para inscribir en un registro: para eso hace falta la copia autorizada. Confundirlas retrasa la inscripción y obliga a volver a la notaría.
No la puede pedir cualquiera
Sólo se expide a petición de parte con derecho a obtener copia: no es un documento de libre circulación, sino un traslado que solicita quien tiene interés legítimo en el contenido.
Y hay un detalle que la distingue a simple vista: en ella no puede constar la firma de los otorgantes. Si alguien exhibe una copia simple como prueba de que se firmó, conviene reparar en eso.
Dato de autoridad
El artículo 224.2 del Reglamento Notarial dispone que «los notarios darán también copias simples sin efectos de copia autorizada, pero solamente a petición de parte con derecho a ésta», y que «en ningún caso podrá hacerse constar en la copia simple la firma de los otorgantes».
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Preguntas frecuentes sobre copia simple
¿Qué diferencia hay entre copia simple y copia autorizada?
La copia autorizada lleva firma y signo del notario y tiene valor de instrumento público; la copia simple es solo informativa, no puede llevar la firma de los otorgantes y no sirve para inscribir en un registro ni para ejecutar (art. 224.2 RN).
¿Sirve la copia simple para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad?
No. El Registro exige copia autorizada de la escritura; la copia simple, al carecer de efectos de instrumento público, no es título inscribible por sí sola.
¿Puede pedir copia simple cualquier persona?
No: solo quien tiene derecho a obtener copia de la escritura, es decir, los otorgantes y quienes acrediten ante el notario un interés legítimo en el documento (art. 224.1 RN).
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