Cuándo una película rodada con empresas extranjeras cuenta como obra española a efectos de ayudas
Resumen rápido: La coproducción cinematográfica es el régimen por el que una obra cinematográfica o audiovisual realizada conjuntamente por una empresa española y una o varias extranjeras obtiene la consideración de obra española, conforme al artículo 5.2 de la Ley 55/2007, del Cine, con acceso a las ayudas públicas al cine en las condiciones que fijen los convenios internacionales de coproducción.
Definición flash: Régimen por el que una película hecha con empresas extranjeras cuenta como obra española a efectos de ayudas (art. 5.2 Ley 55/2007, del Cine).
Etiqueta lingüística
«Coproducción» describe la participación conjunta de productoras de distintos países en la financiación y realización de una obra, un modelo habitual en el cine europeo e iberoamericano para repartir riesgos y acceder a mercados y ayudas de varios países a la vez.
Definición técnica
El artículo 5 de la Ley 55/2007, del Cine, regula la nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales: su apartado 1 exige, para la nacionalidad española ordinaria, que el elenco de autores y buena parte del reparto técnico y artístico cumplan requisitos de nacionalidad o residencia española o de la Unión Europea, entre otras condiciones. El apartado 2 de ese mismo artículo reconoce, junto a esa vía ordinaria, que «tendrán la consideración de obras cinematográficas o audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de acuerdo con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación específica sobre la materia o por los correspondientes convenios internacionales y los que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones». Esta vía de coproducción permite que una película, aunque no cumpla íntegramente los requisitos de nacionalidad del apartado 1, acceda igualmente a la consideración de obra española -y por tanto a sus ayudas públicas- cuando se ajusta a los convenios bilaterales o multilaterales de coproducción de los que España es parte, particularmente numerosos en el ámbito iberoamericano.
Aplicación práctica
En la práctica del sector audiovisual, la coproducción permite a las productoras españolas sumar presupuesto, localizaciones y equipos artísticos de otros países -especialmente iberoamericanos, dada la existencia de convenios específicos de coproducción con numerosos países de la región- sin perder el acceso a las ayudas públicas españolas al cine, siempre que se respeten los porcentajes de aportación y participación creativa que exige cada convenio bilateral aplicable.
Contexto legal en España
La coproducción cinematográfica se reconoce en el artículo 5.2 de la Ley 55/2007, del Cine, con desarrollo reglamentario en las normas sobre fomento y calificación de películas coproducidas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Obra comunitaria
- El artículo 5.3 de la Ley del Cine reconoce como obra comunitaria la que posee certificado de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, una categoría distinta de la coproducción con terceros países del apartado 2.
- Distribución internacional
- La distribución es la comercialización de una película ya terminada en otros países; la coproducción afecta a la fase de producción y financiación conjunta, con consecuencias sobre la nacionalidad de la obra y su acceso a ayudas.
Términos relacionados
Para qué sirve el régimen
Permite que una obra hecha junto a productoras extranjeras siga considerándose española, y con ello mantener el acceso a las ayudas públicas al cine en las condiciones que la norma fija.
Es el motivo por el que una producción reparte presupuesto, localizaciones y equipo artístico con otros países sin renunciar a ese acceso. La decisión de coproducir tiene por tanto consecuencias que van más allá de la financiación.
Los convenios propios pesan más de lo que parece
Junto al marco general, la norma remite expresamente a los convenios que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y en el sector audiovisual español esos acuerdos tienen un peso singular.
Antes de cerrar la estructura de una coproducción conviene comprobar qué convenio concreto rige con el país socio, porque los requisitos de aportación y de reparto de autoría dependen de él.
Dato de autoridad
El artículo 5.2 de la Ley del Cine remite expresamente a los convenios que afectan a «la Comunidad Iberoamericana de Naciones», reconociendo el peso singular de esos acuerdos de coproducción en el sector audiovisual español, más allá del marco general de la Unión Europea que rige la nacionalidad ordinaria del apartado 1.
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Preguntas frecuentes sobre coproducción cinematográfica
¿Una película rodada con una productora extranjera pierde la consideración de obra española?
No necesariamente. El artículo 5.2 de la Ley del Cine reconoce la consideración de obra española a las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, siempre que se ajusten a los convenios internacionales de coproducción aplicables.
¿España tiene convenios de coproducción con países iberoamericanos?
Sí, la propia Ley del Cine menciona expresamente los convenios que afectan a la Comunidad Iberoamericana de Naciones como una de las vías de reconocimiento de la coproducción.
¿La coproducción da acceso a las mismas ayudas que una obra española ordinaria?
Sí, en las condiciones que fije el convenio internacional de coproducción aplicable, que suele establecer porcentajes mínimos de aportación económica y participación creativa española.
Autoría y revisión editorial
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