Corresponsabilidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 30-ago-2026 contra el BOE

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El principio con el que la Ley de Igualdad exige repartir las labores domésticas y de cuidado entre mujeres y hombres

Resumen rápido: La corresponsabilidad es, en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el criterio general de actuación que obliga a los poderes públicos a fomentar el reparto de las labores domésticas y del cuidado de personas dependientes entre mujeres y hombres, dentro de las medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar.

Definición flash: Principio de la Ley de Igualdad que obliga a los poderes publicos a fomentar el reparto de las labores domesticas y del cuidado de personas dependientes.

Etiqueta lingüística

«Corresponsabilidad» no es sinónimo de «conciliación»: la conciliación es el objetivo —compatibilizar trabajo y vida personal y familiar—, mientras que la corresponsabilidad es el medio que la ley identifica para conseguirlo: que las labores domésticas y de cuidado no recaigan sobre un solo sexo, sino que se repartan. El propio artículo 14.8 une ambos conceptos en el mismo apartado, pero como criterios de actuación distintos.

Definición técnica

El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007 enumera los criterios generales de actuación de los poderes públicos «a los fines de esta Ley». El apartado 8 dispone «el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia». Este criterio se sitúa junto a otros del mismo artículo: el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad (apartado 1), la integración del principio de igualdad en el conjunto de las políticas públicas (apartado 2) y la protección de la maternidad (apartado 7), formando un catálogo conjunto de principios que orientan toda la actuación pública en materia de igualdad.

Aplicación práctica

El artículo 14.8 no crea, por sí solo, un derecho subjetivo exigible directamente ante los tribunales: es un criterio general de actuación que vincula a los poderes públicos a la hora de diseñar políticas y normas concretas —permisos de conciliación, medidas de flexibilidad horaria, planes de igualdad en la empresa—. Su valor práctico está en servir de canon interpretativo: una medida legal o convencional que dificulte objetivamente el reparto de las labores de cuidado puede cuestionarse a la luz de este principio, aunque la vía de exigencia concreta pase por las normas que lo desarrollan, no por el artículo 14.8 aisladamente.

Qué no es / diferencias clave

Conciliación de la vida familiar y laboral
La conciliación es el objetivo de compatibilizar trabajo y vida personal y familiar. La corresponsabilidad es el reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las labores domésticas y de cuidado que hace posible esa conciliación sin recaer solo sobre un sexo.
Plan de igualdad
El plan de igualdad es un instrumento concreto que las empresas deben negociar y aplicar, con medidas evaluables. La corresponsabilidad es un principio general de actuación de la Ley Orgánica 3/2007 que puede inspirar el contenido de esas medidas, pero no es, en sí misma, un instrumento normativo aplicable.
Acción positiva
La acción positiva son medidas específicas y temporales para corregir una desigualdad de partida de un colectivo. La corresponsabilidad es un criterio de reparto de tareas entre mujeres y hombres en el ámbito doméstico y de cuidados, de aplicación general y no limitada a un colectivo concreto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007 fija como criterio general de actuación de los poderes públicos «el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia».

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Preguntas frecuentes sobre corresponsabilidad

¿Qué es la corresponsabilidad en la Ley de Igualdad?

El criterio general de actuación del artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007 que obliga a los poderes públicos a fomentar el reparto de las labores domésticas y del cuidado de personas dependientes entre mujeres y hombres.

¿Es lo mismo que la conciliación laboral y familiar?

No. La conciliación es el objetivo de compatibilizar trabajo y vida personal y familiar. La corresponsabilidad es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de cuidado que hace posible esa conciliación.

¿Puedo exigir directamente la corresponsabilidad ante un tribunal?

El artículo 14.8 es un criterio general de actuación de los poderes públicos, no un derecho subjetivo directamente exigible; su desarrollo concreto se produce a través de las normas sectoriales sobre conciliación, permisos y planes de igualdad.

¿Dónde se recoge este principio?

En el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que enumera los criterios generales de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Corresponsabilidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/corresponsabilidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 30-ago-2026.

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