Plan de igualdad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de medidas obligatorio en empresas de 50+ trabajadores para eliminar la discriminación por sexo

Resumen rápido: El plan de igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas por la empresa tras realizar un diagnóstico de situación negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, dirigido a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siendo obligatorio con carácter general en las empresas de cincuenta o más trabajadores y objeto de inscripción en un registro público específico.

Definición flash: El conjunto de medidas obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores para eliminar la discriminación entre mujeres y hombres.

Etiqueta lingüística

La ley exige que el plan sea «ordenado» y «evaluable»: no basta una declaración genérica de intenciones a favor de la igualdad, sino que el plan debe fijar objetivos concretos, estrategias específicas para alcanzarlos, y sistemas de seguimiento que permitan medir su cumplimiento efectivo.

Definición técnica

El artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impone la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más trabajadores, debiendo negociarse en la forma que determine la legislación laboral. Los apartados 3 y 4 extienden esta obligación cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable, o cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador sustituir sanciones accesorias por la elaboración de un plan. El apartado 5 deja la elaboración de planes de igualdad como voluntaria para el resto de empresas, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. El artículo 46.2 exige, con carácter previo al plan, un diagnóstico negociado que abarque como mínimo el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo -incluida la auditoría salarial-, la corresponsabilidad en la vida personal y familiar, la infrarrepresentación femenina, las retribuciones, y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. El apartado 4 crea el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, dependiente de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales autonómicas, siendo obligatoria su inscripción conforme al apartado 5.

Aplicación práctica

En la práctica, la elaboración de un plan de igualdad exige constituir una Comisión Negociadora con la representación legal de los trabajadores, realizar primero el diagnóstico de situación -que incluye obligatoriamente una auditoría salarial entre mujeres y hombres-, y solo después fijar las medidas concretas y evaluables del plan; su incumplimiento por las empresas obligadas constituye infracción administrativa sancionable, y la inscripción registral del plan es un requisito adicional cuyo incumplimiento también puede acarrear sanción, siendo frecuente que la Inspección de Trabajo revise tanto la existencia formal del plan como su contenido material efectivo, no bastando con un documento meramente formal sin medidas realmente evaluables.

Qué no es / diferencias clave

Acciones positivas
El plan de igualdad es un conjunto ordenado y obligatorio de medidas dentro de una empresa concreta, sujeto a diagnóstico previo, negociación y registro; las acciones positivas del artículo 11 de la misma ley son medidas específicas, más generales, que tanto los poderes públicos como personas físicas o jurídicas privadas pueden adoptar para corregir situaciones patentes de desigualdad, sin la misma exigencia de procedimiento formal ni de registro que el plan de igualdad empresarial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 46.2.e) de la LO 3/2007 exige que el diagnóstico previo al plan incluya las condiciones de trabajo, «incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres».

Preguntas frecuentes sobre plan de igualdad

¿A partir de qué tamaño de empresa es obligatorio el plan de igualdad?

A partir de cincuenta o más trabajadores, según el artículo 45.2 de la LO 3/2007, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019.

¿Qué debe incluir el diagnóstico previo al plan de igualdad?

Como mínimo, selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso, según el artículo 46.2 de la LO 3/2007.

¿Hay que registrar el plan de igualdad en algún sitio?

Sí, en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, siendo obligatoria su inscripción según el artículo 46.4 y 46.5 de la LO 3/2007.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Plan de igualdad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/plan-de-igualdad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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