El principio que exige la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo
Resumen rápido: El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en particular de la que derive de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, según lo define el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Definición flash: Principio que exige ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, especialmente por maternidad, obligaciones familiares o estado civil.
Etiqueta lingüística
«Igualdad» viene del latín aequalitas, y «trato» del verbo tractare, «manejar, tratar»: «igualdad de trato» describe literalmente que dos personas reciban el mismo manejo o consideración en una situación comparable. La Ley Orgánica 3/2007 incorpora al ordenamiento español, según su preámbulo, dos directivas en materia de igualdad de trato: la 2002/73/CE, que modificó la 76/207/CEE, y la 2004/113/CE.
Definición técnica
El artículo 3 LOI fija el núcleo del principio: ausencia de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, con mención expresa a la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil como factores especialmente protegidos. El artículo 4 LOI precisa su alcance normativo: no se limita a prohibir actos discriminatorios concretos, sino que se integra como criterio interpretativo de todo el ordenamiento. La ley proyecta después el principio sobre ámbitos concretos: en el empleo (a través de los planes de igualdad de los artículos 45 y siguientes), y fuera de él, en el acceso a bienes y servicios disponibles para el público, donde el artículo 69 LOI obliga a quien los suministra -sector público o privado- a respetarlo en sus actividades y transacciones, sin perjuicio de la libertad de contratación siempre que la elección no venga determinada por el sexo, y admitiendo diferencias de trato solo cuando persigan un propósito legítimo con medios adecuados y necesarios.
Aplicación práctica
En la práctica, invocar el principio de igualdad de trato exige identificar dos términos comparables -por ejemplo, dos personas candidatas al mismo puesto, o dos clientes ante el mismo servicio- y un trato diferente entre ellos que responda, directa o indirectamente, al sexo. La discriminación indirecta es la más difícil de detectar: un criterio aparentemente neutro puede vulnerar el principio si perjudica de forma desproporcionada a un sexo sin justificación objetiva. En el acceso a bienes y servicios, la ley admite diferencias de trato justificadas ; y en los procesos no penales en que se alegue discriminación por razón de sexo corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (art. 13 LOI).
Contexto legal en España
El principio se regula en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, y se proyecta sobre materias concretas a lo largo de toda la ley: el empleo público y privado, los planes de igualdad de las empresas (artículos 45 y siguientes) y el acceso a bienes y servicios (artículo 69). Su fundamento constitucional está en los artículos 14 (igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por razón de sexo) y 9.2 de la Constitución (mandato a los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva).
Normas clave a tener en cuenta
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 3 (principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres)
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 4 (integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas)
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 69 (igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios)
- Constitución Española, artículo 14 (igualdad ante la ley y no discriminación)
- Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, artículo 45 (Artículo 45)
Qué no es / diferencias clave
- Igualdad de género
- La igualdad de género (ficha propia igualdad de género) es el objeto general de toda la Ley Orgánica 3/2007 -la política y el conjunto de medidas para eliminar la discriminación por razón de sexo-; la igualdad de trato es el principio jurídico concreto, definido en un artículo propio (art.3), que se aplica caso a caso para valorar si una situación comparativa concreta es o no discriminatoria.
- Principio de igualdad (art. 14 CE)
- El principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución (ficha principio de igualdad) es general y cubre cualquier condición o circunstancia personal o social; la igualdad de trato de la LOI es su desarrollo legal específico para el sexo, con reglas y ámbitos de aplicación propios (empleo, bienes y servicios) que el artículo 14 CE no detalla.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007 define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como "la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil".
Preguntas frecuentes sobre igualdad de trato
¿Qué es el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?
Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, definida en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, con mención expresa a la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil.
¿La igualdad de trato solo se aplica en el empleo?
No. Aunque el empleo es su ámbito de aplicación más conocido -a través de los planes de igualdad-, la ley la extiende también al acceso a bienes y servicios disponibles para el público (artículo 69 LOI), tanto en el sector público como en el privado.
¿Qué hay que identificar para invocar este principio?
Dos términos comparables —dos personas candidatas al mismo puesto, dos clientes ante el mismo servicio— y un trato distinto entre ellos. Sin término de comparación, la alegación no se sostiene.
Autoría y revisión editorial
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