Criterios de graduación de las sanciones tributarias

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las cuatro circunstancias tasadas que suben o bajan una sanción tributaria ya calificada, con los puntos porcentuales exactos que añade cada una

Resumen rápido: Los criterios de graduación son las circunstancias tasadas por las que, según el artículo 187 de la Ley General Tributaria, se incrementa o se reduce una sanción tributaria ya calificada: la comisión repetida de infracciones, el perjuicio económico para la Hacienda Pública, el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación, y el acuerdo o la conformidad del interesado.

Definición flash: Circunstancias tasadas del art. 187 LGT que suben o bajan una sanción ya calificada, con incrementos en puntos porcentuales y aplicación simultánea.

Etiqueta lingüística

Graduar no es calificar. La calificación -leve, grave o muy grave- se decide antes, con la ocultación y los medios fraudulentos del artículo 184, y fija el tramo de la multa. La graduación opera después, dentro de ese tramo, moviendo el porcentaje mínimo hacia arriba o hacia abajo. Confundir ambos pasos lleva a discutir el criterio equivocado en un recurso.

Definición técnica

El artículo 187.1 LGT enumera cuatro criterios y ninguno más, con efectos cuantificados.

a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Concurre cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. El incremento sobre la sanción mínima es de cinco puntos porcentuales si la anterior fue leve, de 15 puntos si fue grave y de 25 puntos si fue muy grave.

b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública. Se determina por el porcentaje que relaciona la base de la sanción con la cuantía que hubiera debido ingresarse o con el importe de la devolución inicialmente obtenida. El incremento es de 10 puntos cuando el perjuicio es superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25; de 15 puntos por encima del 25 y hasta el 50; de 20 puntos por encima del 50 y hasta el 75; y de 25 puntos cuando supera el 75 por ciento.

c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Concurre cuando afecta a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación, o cuando por ese incumplimiento la Administración no puede conocer el importe de esas operaciones.

d) Acuerdo o conformidad del interesado. En verificación de datos y comprobación limitada se entiende producida la conformidad, salvo que se requiera expresa, siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa; en el procedimiento de inspección, cuando el obligado suscribe un acta con acuerdo o un acta de conformidad. Este criterio no incrementa la sanción: remite a la reducción del artículo siguiente.

El artículo 187.2 cierra la regla: los criterios de graduación son aplicables simultáneamente, de modo que los incrementos que procedan se suman.

Aplicación práctica

La consecuencia práctica del criterio d) es la que más dinero mueve: el artículo 188 LGT, en su redacción vigente, reduce la sanción un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo y un 30 por ciento en los supuestos de conformidad, y sobre el importe restante aplica una reducción adicional del 40 por ciento si se ingresa en plazo. Esas reducciones se exigen después si se interpone recurso contra la regularización o la sanción, lo que convierte la decisión de conformarse en una de las más delicadas del procedimiento.

Qué no es / diferencias clave

Calificación de la infracción
Primero se califica la infracción como leve, grave o muy grave; después se gradúa la sanción ya calificada. Los criterios del artículo 187 de la Ley General Tributaria operan en el segundo paso, y por eso no pueden ser los mismos hechos que sirvieron para calificar.
No concurrencia de sanciones tributarias
La graduación mide cuánto sube o baja la sanción; la no concurrencia impide que el hecho ya usado para graduar vuelva a sancionarse por separado. Van encadenadas: la segunda pone el límite a la primera.
Reducción por conformidad o pronto pago
Las reducciones actúan sobre el importe final por la conducta del obligado ante la propuesta; los criterios de graduación miden circunstancias de la infracción misma. Se aplican en momentos distintos del cálculo.
Circunstancia atenuante penal
El catálogo del artículo 187 es tasado y propio del ámbito tributario. No cabe trasladar sin más las atenuantes o agravantes del Derecho penal a la graduación de una sanción administrativa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 187.1 de la Ley General Tributaria dispone que «las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables», y su apartado 2 añade que «los criterios de graduación son aplicables simultáneamente».

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Preguntas frecuentes sobre criterios de graduación de las sanciones tributarias

¿Cuántos criterios de graduación hay?

Cuatro, y la lista es cerrada: comisión repetida de infracciones tributarias, perjuicio económico para la Hacienda Pública, incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación, y acuerdo o conformidad del interesado.

¿Cuánto sube la sanción por haber sido sancionado antes?

Cinco puntos porcentuales si la sanción anterior fue por infracción leve, 15 si fue grave y 25 si fue muy grave, y solo si esa resolución es firme en vía administrativa y está dentro de los cuatro años anteriores.

¿Se pueden aplicar varios criterios a la vez?

Sí; el artículo 187.2 lo dice expresamente, de modo que los incrementos que procedan se suman sobre la sanción mínima.

¿Es lo mismo graduar que calificar la infracción?

No. La calificación como leve, grave o muy grave se decide con la ocultación y los medios fraudulentos del artículo 184 y fija el tramo; la graduación mueve el porcentaje dentro de ese tramo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Criterios de graduación de las sanciones tributarias. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/criterios-de-graduacion-de-las-sanciones-tributarias/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 188 LGT

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