Los aspectos cualitativos vinculados al objeto del contrato con los que la Administración puede valorar las ofertas, más allá del precio
Resumen rápido: Los criterios sociales y medioambientales son los aspectos cualitativos que el órgano de contratación puede incluir, junto a los económicos, para evaluar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de un contrato público. Los medioambientales atienden a factores como la reducción de emisiones, el ahorro y la eficiencia energética o el uso de energías renovables; los sociales, a finalidades como la integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la igualdad de género o la mejora de las condiciones laborales y salariales.
Definición flash: Los criterios sociales y medioambientales son aspectos cualitativos, vinculados al contrato, que valoran la mejor relación calidad-precio (art. 145 LCSP).
Etiqueta lingüística
La ley los agrupa bajo el paraguas de «criterios cualitativos» de la mejor relación calidad-precio, junto con la organización del personal adscrito o el servicio posventa: no son criterios autónomos ni ajenos al objeto del contrato, sino formas concretas de valorar la calidad de la prestación desde una perspectiva ambiental o social, lo que en la práctica del sector se conoce habitualmente como «cláusulas sociales» y «cláusulas verdes».
Definición técnica
El artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, apartado 2, permite que los criterios cualitativos con que se evalúa la mejor relación calidad-precio incluyan aspectos medioambientales o sociales, siempre vinculados al objeto del contrato en los términos del apartado 6. Entre los medioambientales cita, sin agotarlos, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y la eficiencia energética, el uso de energías renovables o el mantenimiento de recursos naturales afectados por la ejecución. Entre los sociales, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la subcontratación con centros especiales de empleo, los planes de igualdad, la conciliación, la mejora de condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo o los criterios de comercio equitativo. El apartado 3.h) impone, además, más de un criterio de adjudicación en contratos con impacto ambiental significativo.
Aplicación práctica
En la práctica, incorporar criterios sociales y medioambientales exige justificar en el expediente su vinculación con el objeto concreto del contrato -no basta con una finalidad genérica de responsabilidad social-, formularlos de manera objetiva y verificable, y acompañarlos siempre de un criterio relacionado con los costes. Su peso en la puntuación puede ser decisivo en contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo, donde el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación.
Contexto legal en España
Los criterios sociales y medioambientales se regulan en el artículo 145, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dentro de las normas generales sobre los criterios de adjudicación de los contratos públicos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mejor relación calidad-precio
- La mejor relación calidad-precio es el criterio general con el que la Administración adjudica sus contratos, combinando factores económicos y cualitativos; los criterios sociales y medioambientales son una de las categorías posibles de esos factores cualitativos, no el criterio general en sí.
- Precio anormalmente bajo
- El precio anormalmente bajo es un mecanismo de control sobre ofertas desproporcionadamente económicas; los criterios sociales y medioambientales son factores de valoración de la calidad de la oferta, aplicables con independencia de que exista o no una baja anormal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público permite que los criterios cualitativos «podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo».
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Preguntas frecuentes sobre criterios sociales y medioambientales
¿Qué son los criterios sociales y medioambientales en un contrato público?
Los aspectos cualitativos -integración laboral, igualdad, ahorro energético, gestión de residuos, entre otros- que el órgano de contratación puede incluir, vinculados al objeto del contrato, para evaluar la mejor relación calidad-precio (art. 145.2 LCSP).
¿Se pueden incluir criterios sociales en cualquier contrato?
Solo si están vinculados al objeto del contrato en los términos del artículo 145.6 LCSP; no basta con una finalidad genérica de responsabilidad social desconectada de la prestación contratada.
¿Pueden ser el único criterio de adjudicación?
No. Los criterios cualitativos, incluidos los sociales y medioambientales, deben ir siempre acompañados de un criterio relacionado con los costes, a elección del órgano de contratación.
Autoría y revisión editorial
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