Criterios sociales y medioambientales

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Los aspectos cualitativos vinculados al objeto del contrato con los que la Administración puede valorar las ofertas, más allá del precio

Resumen rápido: Los criterios sociales y medioambientales son los aspectos cualitativos que el órgano de contratación puede incluir, junto a los económicos, para evaluar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de un contrato público. Los medioambientales atienden a factores como la reducción de emisiones, el ahorro y la eficiencia energética o el uso de energías renovables; los sociales, a finalidades como la integración laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la igualdad de género o la mejora de las condiciones laborales y salariales.

Definición flash: Los criterios sociales y medioambientales son aspectos cualitativos, vinculados al contrato, que valoran la mejor relación calidad-precio (art. 145 LCSP).

Etiqueta lingüística

La ley los agrupa bajo el paraguas de «criterios cualitativos» de la mejor relación calidad-precio, junto con la organización del personal adscrito o el servicio posventa: no son criterios autónomos ni ajenos al objeto del contrato, sino formas concretas de valorar la calidad de la prestación desde una perspectiva ambiental o social, lo que en la práctica del sector se conoce habitualmente como «cláusulas sociales» y «cláusulas verdes».

Definición técnica

El artículo 145 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, apartado 2, permite que los criterios cualitativos con que se evalúa la mejor relación calidad-precio incluyan aspectos medioambientales o sociales, siempre vinculados al objeto del contrato en los términos del apartado 6. Entre los medioambientales cita, sin agotarlos, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y la eficiencia energética, el uso de energías renovables o el mantenimiento de recursos naturales afectados por la ejecución. Entre los sociales, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la subcontratación con centros especiales de empleo, los planes de igualdad, la conciliación, la mejora de condiciones laborales y salariales, la estabilidad en el empleo o los criterios de comercio equitativo. El apartado 3.h) impone, además, más de un criterio de adjudicación en contratos con impacto ambiental significativo.

Aplicación práctica

En la práctica, incorporar criterios sociales y medioambientales exige justificar en el expediente su vinculación con el objeto concreto del contrato -no basta con una finalidad genérica de responsabilidad social-, formularlos de manera objetiva y verificable, y acompañarlos siempre de un criterio relacionado con los costes. Su peso en la puntuación puede ser decisivo en contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo, donde el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación.

Qué no es / diferencias clave

Mejor relación calidad-precio
La mejor relación calidad-precio es el criterio general con el que la Administración adjudica sus contratos, combinando factores económicos y cualitativos; los criterios sociales y medioambientales son una de las categorías posibles de esos factores cualitativos, no el criterio general en sí.
Precio anormalmente bajo
El precio anormalmente bajo es un mecanismo de control sobre ofertas desproporcionadamente económicas; los criterios sociales y medioambientales son factores de valoración de la calidad de la oferta, aplicables con independencia de que exista o no una baja anormal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 145.2 de la Ley de Contratos del Sector Público permite que los criterios cualitativos «podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo».

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Preguntas frecuentes sobre criterios sociales y medioambientales

¿Qué son los criterios sociales y medioambientales en un contrato público?

Los aspectos cualitativos -integración laboral, igualdad, ahorro energético, gestión de residuos, entre otros- que el órgano de contratación puede incluir, vinculados al objeto del contrato, para evaluar la mejor relación calidad-precio (art. 145.2 LCSP).

¿Se pueden incluir criterios sociales en cualquier contrato?

Solo si están vinculados al objeto del contrato en los términos del artículo 145.6 LCSP; no basta con una finalidad genérica de responsabilidad social desconectada de la prestación contratada.

¿Pueden ser el único criterio de adjudicación?

No. Los criterios cualitativos, incluidos los sociales y medioambientales, deben ir siempre acompañados de un criterio relacionado con los costes, a elección del órgano de contratación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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